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Prólogo. La autoridad de los saberes: el letrado
Preface. Authority of Knowledges: The Scholar

Hipogrifo. Revista de literatura y cultura del Siglo de Oro, vol. 9, núm. 2,

Instituto de Estudios Auriseculares




En Francia, el monarca absolutista Luis XIV instituyó una noblesse de robe, conformada por juristas miembros de la burguesía y opuesta a la tradicional noblese d’épée de la aristocracia, con la finalidad, según Norbert Elias, de explotar la rivalidad entre burgueses y aristócratas dentro del marco del triángulo de interdependencias nobleza tradicional-nueva nobleza-burguesía. ¿Imperaban en España unas circunstancias similares cuando, en la temprana Edad Moderna, los juristas empezaron a ocupar cargos administrativos reservados, hasta entonces, a los miembros de la nobleza? En España, la formación jurídica universitaria se impuso como requisito para acceder a puestos en la administración, lo cual plantea la pregunta de qué consecuencias tuvo esta profesionalización de los cargos administrativos para el desempeño de los mismos.

El espectro laboral en la administración abarcaba desde los meros contadores de consejo hasta los consejeros y ministros en contacto directo con el monarca absoluto, pasando por los llamados «plumíferos» y los abogados. Aún más cerca del rey o príncipe estaba el secretario, quien se encargaba de su correspondencia y resolvía importantes asuntos de gobierno. El oficial, por su parte, se ocupaba de la realización material de las tareas correspondientes. El desempeño de las labores administrativas se daba también a diferentes niveles: en la corte, donde ejercían ministros, consejeros, secretarios, oficiales y abogados; en la capital, con sus consejos, secretarías, chancillerías, audiencias e intendencias. En Granada, por ejemplo, regidores y jueces trabajaban, respectivamente, en el ayuntamiento y en la cancillería, ocupándose de la compra-venta de cargos oficiales y grandes fincas, de los señoríos jurisdiccionales, de la fundación de mayorazgos, de los patronatos, de las capellanías y del acceso a hidalguías y a títulos nobiliarios. En cuanto al gasto público, estaba en manos bien de contables, bien de tesoreros.

La finalidad y los ámbitos de actuación de los diferentes cargos de la administración podrían servir como criterio principal para establecer una tipología general de los mismos. Así pues, los unos se ocupan de las finanzas, los otros de la jurisprudencia. Sin embargo, este intento de tipificación resulta problemático cuando, por ejemplo, un agente fiscal ejerce como juez en un proceso sobre deudas tributarias o cuando un corregidor, además de cumplir con sus funciones como magistrado, gobierna un distrito junto con otros regidores. No en vano, las ventajas de la división de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial todavía no se conocían. Una diferenciación clara es, además, tanto más difícil cuanto que múltiples tareas administrativas eran delegadas, por ejemplo, en la Iglesia, a consecuencia de lo cual es preciso preguntarse qué consecuencias conllevó la creciente secularización de la administración. Esta cuestión resulta de especial importancia en relación con los representantes de los dependientes de la Cruzada y la Inquisición.

Los cargos administrativos eran concedidos por la Corona, pero también se vendían, en último término, para asegurar la financiación de una política exterior expansiva. La venta de puestos en la administración —llamada «enajenación de oficios públicos»— era sobre todo frecuente en los siguientes casos: los cargos políticos en el cabildo, las plazas de regidor y jurado, los puestos relativos a los asuntos financieros estatales o municipales (depositarios, contadores, receptores, fieles) y, finalmente, los oficios dentro del ámbito de la documentación pública (escribanos, notarios y procuradores). Los cargos públicos conllevaban prestigio social y conferían a sus titulares no solamente honra, sino también una posición de poder y control. Estaban tan bien pagados que permitían llevar una vida acomodada. La Real Declaración de Milicias de 1767 prueba que, todavía en el siglo XVIII, algunos de los puestos de la administración gozaban de privilegios y exenciones de impuestos. En dicho documento, el Rey enumera a «los ministros y dependientes de la Inquisición y de Cruzada, los dependientes de mis tribunales de justicia, el escribano de cabildo y los del número, los que componen la administración de rentas reales, el mayordomo de la ciudad o villa, los empleados en correos y postas con título y salario, ministros togados de mis reales Chancillerías y audiencias, intendentes o corregidores de las capitales de provincia, oficiales de ejército o milicias y también los eclesiásticos que obtengan dignidad hasta la clase de canónigo inclusive, los alcaldes o los que con otro nombre ejerzan jurisdicción ordinaria en los pueblos».

Al investigar el origen social de los titulares de los puestos administrativos se plantea, por otra parte, la pregunta de si la burguesía educada predomina en dichos cargos o si los intentos de aristocratizar la administración pública tuvieron éxito. ¿Se consideraba relevante que los funcionarios fueran realistas o tuvieran ideas republicanas? ¿Qué papel desempeñaron las relaciones entabladas, por ejemplo, en los colegios mayores de Salamanca para el ascenso dentro de la clase dirigente? ¿Cómo retrata la literatura a los representantes de los cargos jurídicos? ¿Qué normas recomienda la literatura tratadística del momento? ¿Cómo plantean el teatro o la novela los posibles conflictos administrativos? ¿Cuándo interfiere el asesoramiento político del consejero con los derechos del gobierno absoluto? ¿Existen descripciones satíricas de los diferentes oficios pertenecientes al amplio espectro de los empleos jurídicos? ¿Cómo queda representada la relación individual de los titulares de cargos administrativos con el rey?

El Coloquio internacional «La autoridad de los saberes: el letrado», que se ocupó de estas preguntas y cuyas contribuciones presentamos a continuación, tuvo lugar entre el 23 y 25 de septiembre de 2019 en el Luidgerhaus, Münster (Alemania), y fue patrocinado por la Deutsche Forschungsgemeinschaft. Agradecemos a los responsables de la revista Hipogrifo la publicación de las contribuciones 1 y a Blanca Santos de la Morena la coordinación de los textos.

Notas

1. Debido a la incompatibilidad en la aparición de dos artículos de un mismo autor en un número, el trabajo de Christoph Strosetzki ha sido publicado en el número anterior de Hipogrifo. Revista de literatura y cultura del Siglo de Oro (9.1, 2021, pp. 1305-1316).

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