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El primer testamento de Lope de Vega (1627)
The First Testament of Lope de Vega (1627)

Hipogrifo. Revista de literatura y cultura del Siglo de Oro, vol. 7, núm. 2, 2019

Instituto de Estudios Auriseculares

Paloma Cuenca Muñoz

Universidad Complutense de Madrid, España. palomacm@ucm.es, España

Fecha de recepción: 06/02/2019

Fecha de aprobación: 25 Febrero 2019

Resumen: Lope de Vega otorgó dos testamentos, el primero en 1627, estando sano, y el segundo en 1635, el día anterior a su muerte. En este trabajo se realiza un análisis paleográfico, para establecer si el primero de los documentos es ológrafo, como parece dar a entender la redacción del mismo, o si en realidad se detecta una intervención del propio Lope en la actio documental, pero no en la conscriptio, la cual en realidad se habría llevado a cabo por los escribanos asistentes al acto notarial.

Palabras clave: Paleografía, diplomática, Lope de Vega, primer testamento.

Abstract: Lope de Vega granted two of his testaments, the first one in 1627, being healthy, and the second one in 1635, the day before his death. In this work a paleographic analysis is carried out to establish if the first document is holograph, as it is mentioned in his own writing, or if actually there is an intervention of Lope in his documental actio, but not in conscriptio, which would have been carried out by the scribes attendees to the notorial act.

Keywords: Paleography, Diplomatic, Lope de Vega’s life, First Testament.

1. INTRODUCCIÓN

En la sociedad de los siglos XVI y XVII, en la que vivió y murió Lope de Vega, el sentimiento religioso está todavía muy arraigado y el testamento era uno de los pocos documentos que colocaba al hombre en disposición de dejar cerrados sus asuntos terrenales y buscar acomodo definitivo para su alma. Aunque, en muchos casos se realizara de manera interpuesta o rogada a través de un escribano y en otros de forma ológrafa, en cualquier caso la finalidad de las últimas voluntades consistía «en dar a cada uno lo que es suyo: el cuerpo a la tierra, la deudas a los acreedores, la hacienda a los herederos, la limosna a los necesitados y el alma a Dios» 1 . Asimismo, la redacción de un testamento, como ocurre con los documentos que comportan un acto jurídico, estaba sujeta a determinadas formalidades obligatorias, desde los ámbitos tanto diplomático como legal, perfectamente conocidos por el notario ante el cual se daba forma final al texto. Si bien, es innegable que las numerosas cláusulas que constituyen los testamentos podían variar, según los diferentes momentos cronológicos en los que fuera redactado dicho documento, no es menos cierto que durante la Edad Moderna, algunas de esas partes que conforman el documento permiten todavía al otorgante activo la posibilidad de dejar una marca personalizada.

Así, cuando Lope de Vega en el año 1627 realiza su primer testamento deja patente y por escrito su participación en el mismo, tanto en la redacción personalizada de algunas partes obligadas del documento, como en el preámbulo. Pero esta actitud es muy diferente a la que se puede observar cuando ordena el segundo testamento pocos años después en 1635, el día antes de su muerte, estando gravemente enfermo. Entonces fueron los escribanos públicos los que redactan la que fue su última voluntad legal que anulaba, mediante la cláusula revocatoria, como era habitual, las que se hubieran realizado con anterioridad. Ante estos hechos, resulta difícil explicar por qué Lope decidió mandar realizar un segundo testamento in extremis, cuando pocos años atrás había dejado por escrito sus últimas disposiciones sin que, en lo esencial, existan diferencias entre ambos documentos.

Dentro, por tanto, de los diferentes aspectos que se pueden abordar en el estudio de los testamentos lopescos, se plantea, en primera instancia, la necesidad de realizar un análisis de tipo paleográfico que afecta de modo directo al primero de los testimonios, que podría completarse en otro trabajo con un estudio diplomático comparativo de ambos documentos, cotejando los datos que se obtengan de su análisis con los aspectos biográficos de Lope aceptados por la crítica. No obstante, hay que partir de las características jurídicas básicas que conforman los testamentos durante la Edad Moderna, para contextualizar y comprender las afirmaciones que, desde las disciplinas paleográfica y diplomática, se van a realizar a largo del presente estudio.

2. LA NATURALEZA JURÍDICA DEL TESTAMENTO

El estudio de un acto jurídico consignado por escrito puede analizarse tanto a través de los datos que ofrece el Derecho, como desde el ámbito de la ciencia diplomática 2 . Así, en lo que concierne a la naturaleza jurídica de los documentos en cuestión, dentro de las posibles tipologías que conforman los testamentos en la Edad Moderna, los realizados por Lope de Vega se catalogan como testamentos abiertos o nuncupativos, puesto que en ambos casos «se otorgan de viva voz ante notario y testigos 3 ». Ahora bien, si la pertenencia a esta tipología documental del segundo testamento no deja lugar a la duda, más controvertida resulta esta afirmación en el caso del primer documento.

Así, en el testamento que Lope realiza en 1627, aparece de forma expresa una información que plantea el debate sobre si se trata de un testamento nuncupativo o si, por el contrario, se trataría de un testamento ológrafo, o incluso un testamento cerrado, puesto que parece deducirse que el documento está realizado de forma autógrafa por el otorgante, según se afirma de forma expresa e inequívoca en la redacción del texto. Las formalidades que requerían los testamentos ológrafos consistían en una escritura autógrafa acompañada de un sello que cerraba el documento con la intención de no ser abierto hasta después del fallecimiento del testador, sin la necesidad de incluir en el acto un escribano o notario, ni testigos que dotaran al texto de las validaciones necesarias para su posterior aceptación por el órgano judicial 4 . Frente a ellos, los testamentos cerrados requerían una serie de características diplomáticas y jurídicas que en ningún caso cumple el testamento de Lope, excepto la del posible autografismo.

En el caso del documento redactado en 1627, la duda de su catalogación jurídica proviene de no atenerse en parte a las características habituales de estos documentos, ya que si se trata de un testamento abierto no cabe la intervención del otorgante en la puesta por escrito del texto. En cambio, si es un documento ológrafo, que lleva implícito esta característica, no era necesaria la comparecencia de escribanos y testigos, como nos consta que estaban presentes en lo que, desde el comienzo, se planteó como un acto jurídico conjunto y no como una acción solitaria del escritor 5 . Ahora bien, es innegable la participación directa de Lope en el texto de un documento que conlleva una evidente carga personal y familiar, explícita en prácticamente todas las partes que conforman el documento.

En cuanto al contenido, se nombra como heredera universal a su única hija legítima, Feliciana del Carpio, y se establecen diferentes mandas atendiendo al cumplimiento de la salvación de su alma y a las deudas terrenales. Tan sólo se enumeran una serie breve de disposiciones en las que lega algunos de sus objetos y el pago de misas a personas de su entorno 6 .

Como complemento del documento notarial realizado, según era habitual, al día siguiente (5 de febrero de 1627) Lope de Vega solicitó al mismo escribano, su amigo Juan de Piña, que realizara un inventario de sus bienes, que sirvió para avalar el contenido del testamento, solicitando al comienzo del auto que se le dé un traslado de su contenido 7 . Se trata de un inventario en el que la descripción de los objetos, en determinadas ocasiones, no se realiza de forma pormenorizada; así, en el caso de los libros y de algunos cuadros se enumeran cantidades, pero no se describe con exactitud su contenido, ya que su única finalidad es la de cubrir deudas y mandas. Además, al final del escrito el otorgante declara no tener más posesiones que las allí consignadas, jurando in verbo sacerdotis.

Una vez establecidas las características jurídicas de los testamentos en la Edad Moderna, y ante la indefinición del primer testamento de Lope, se hace necesario comentar algunos datos que aporta el ámbito diplomático, así como analizar este testamento desde la perspectiva paleográfica, con la intención de establecer hasta qué punto Lope intervino en la actio documental, es decir, durante el proceso previo a la creación del documento, y si realmente, como parece por la redacción del texto, fue el propio autor el que consignó por escrito su testamento y realizó, por tanto, también la conscriptio.

3. ASPECTOS DIPLOMÁTICOS

Lope de Vega, el 4 de febrero de 1627, se reúne con su amigo y escribano Juan de Piña para redactar un documento notarial, que a la luz de las fuentes primarias conocidas en la actualidad sería su primer testamento 8 . En la consignación por escrito de dicho documento se introduce un párrafo, descolocado desde el punto de vista de las cláusulas diplomáticas, en el que se lee: «[Signo de párrafo] Esto screuí de mi mano y letra, y es hasta ahora mi última voluntad, y lo firmé de mi nombre. En Madrid a quatro de febrero de mill y seiscientos y veinte y siete. Lope de Bega Carpio» 9 . Este párrafo, que supone un añadido innecesario en cuanto a la ordenación del texto, ya que al estar colocado delante de las mandas forzosas y las fórmulas revocativas, obliga al escribano a repetir poco después tanto la data tópica como la cronológica del documento, para mantener el orden diplomático necesario, es también importante gráficamente, puesto que desde «y lo firmé» hasta «Carpio» es el único caso de frase añadida al texto inicial mediante una evidente disminución del módulo de las letras y eliminando, asimismo, el blanco necesario para la separación de palabras. No obstante, estas características gráficas no plantean dudas de su autenticidad, puesto que por una parte la mano que realiza la frase añadida es la misma que escribe el resto del folio y, por otra, detrás del nombre completo de Lope aparece trazada la raya horizontal que impide añadir texto a esa línea. Así pues, no plantea problemas afirmar que dentro de la tradición documental el texto analizado es un documento original, y no una copia.

Ahora bien, amén del desorden mencionado de los caracteres intrínsecos diplomáticos, esta cláusula del testamento plantea una primera duda sobre si lo que se quiso redactar en ese primer documento sería un testamento cerrado o in scriptis, puesto que la modalidad abierta, como hemos mencionado, no implica una acción directa del otorgante más allá de la oralidad. Durante la Edad Moderna el tipo testamentario que redacta el propio otorgante, permaneciendo su contenido oculto hasta su fallecimiento, y por tanto cerrado, fue utilizado mayoritariamente por personas que o bien realizaban profesiones liberales, o bien pertenecían al estamento eclesiástico, en concreto al clero secular en cualquiera de sus posibles rangos 10 . Sin embargo, a pesar de que en la figura de Lope coincidían ambas características sociales, sabemos que esta información no hace referencia a este tipo testamentario porque los testamentos cerrados necesitaban la firma de siete testigos para llevarse a efecto, y en el documento sólo aparecen tres testigos, el escribano y el otorgante. Y tampoco parece posible que no se conociera el contenido del testamento hasta después de su muerte si atendemos a las afirmaciones que realiza Juan Pérez de Montalbán, al describir las jornadas posteriores al fallecimiento de Lope, cuando declara conocer la fecha y las mandas precisas de dicho documento. Pero no menciona el documento válido, legalmente datado en 1635, de donde se deduce que su amigo, al escribir la Fama póstuma, tuvo que conocer en vida del autor su primer testamento, ya que una vez fallecido sólo se haría público el documento oficial, es decir, el segundo y último 11 .

Por último, con respecto a la declaración de autoría física e intelectual del documento por parte del otorgante, es necesario establecer si realmente se trata de un testamento ológrafo, como parece deducirse del párrafo citado. Tanto desde la óptica legal como desde la diplomática, no existen datos que nos induzcan a pensar en este tipo testamentario, ya que en su ejecución no era necesaria la intervención de testigos ni de escribanos. Sin embargo, para poder aclarar esta cuestión de manera definitiva, es necesario determinar si alguna de las manos intervinientes en la copia del texto es la del propio Lope.

4. ANÁLISIS PALEOGRÁFICO DE LA ESCRITURA DEL PRIMER TESTAMENTO

El presente análisis paleográfico se lleva a cabo con la única intención de determinar si Lope intervino de forma autógrafa al poner por escrito su testamento, realizado en 1627, o si por el contrario la escritura pertenece a alguno de los escribanos que otorgaron la fe pública a dicho documento.

El texto ocupa los folios 495r a 498v del protocolo 4.593 del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, incluyendo entre los folios 497v y 498, en blanco, una hoja en la que aparece escrito «Este es mi testamento». Desde el punto de vista paleográfico, en el manuscrito aparecen tres manos diferentes. Si una primera persona escribe los folios 495r-v, a una segunda mano pertenecen los folios 496r-497v y, por último, a otra mano diferente de ambas la hoja suelta que aparece sin numerar entre los folios finales.

La primera mano utiliza una escritura humanística cursiva usual muy redondeada, de módulo pequeño, con un estilo paleográfico muy marcado del que nos interesa resaltar de forma especial la morfología de letra «j», muy característica, en concreto al realizar el ligado de las letras «j+o». El interés de dicho elemento gráfico se justifica porque, al comparar este enlace con la firma autógrafa del escribano ante el cual pasa el testamento, nos permite identificar esta escritura como la del propio Juan de Piña, de quien nos consta su presencia ya que actúa como notario del acto jurídico, filiación gráfica que se puede establecer al comparar la escritura del folio mencionado con su firma en dicho documento. Es, por tanto, el propio Piña, amigo de Lope, quien comienza a escribir el testamento, y a quien debemos el folio 495r-v.


Figura 1
Protocolo 4593 fols 495v «joias» y 497v «Joan de Piña» © AHPM

Diferente es la mano que comienza a copiar en el folio 496r y que escribe hasta el final del documento. Es esta segunda mano la que podría tener ciertas semejanzas con la propia escritura de Lope. Se trata también de una escritura humanística cursiva con un leve ángulo de inclinación hacia la derecha. Para poder establecer de manera definitiva si quien escribe el resto de los folios que conforman el documento es Lope o un escribano, se van a utilizar tres parámetros gráficos que son lo suficientemente aclaratorios como para poder extraer una conclusión definitiva.

Dentro de un análisis paleográfico, existen determinados rasgos gráficos que nos aportan información relevante y pertinente al realizar el estudio comparativo necesario para establecer una filiación gráfica. Asimismo, para ajustar cronológicamente, en la medida de lo posible, los dos elementos utilizados para el análisis comparativo, puesto que la escritura es en parte un fenómeno físico que depende de variables personales, se ha realizado un breve estudio gráfico de la escritura de la segunda mano que aparece en el testamento, escrito el 4 de febrero de 1627, comparándola con el texto dramático autógrafo de Lope de Vega, Del monte sale quien el monte quema, fechado el 20 de octubre del mismo año 12 . De entre los elementos gráficos posibles, se han elegido para realizar dicho estudio, la forma abreviada y explícita de la silaba que/qui, la forma de realizar la conjunción copulativa (incluyendo la y en otros contextos gráficos) y el ligado st, todos ellos de gran tradición y utilidad en los estudios paleográficos.

Por lo que respecta a la primera morfología gráfica elegida, la forma abreviada de la sílaba que o qui, frente a Lope, quien utiliza siempre una letra qa la que añade el trazo envolvente que incluye el signo general de abreviación al modo de la escritura cortesana, el copista del testamento utiliza un signo abreviativo que, tanto en la forma aislada como en la ligada, proviene de la parte derecha del basamento de la letra y cuya morfología plenamente humanística en nada recuerda escrituras anteriores. Por lo que respecta a las formas explícitas de dicha sílaba, la mayor diferencia se encuentra en el ductus 13 de la letra q realizado por Lope en dos trazos, el primero que conforma el ojo de la letra y el segundo en el que se asume en un único trazo el caído y el ligado con la letra siguiente. En cambio, el autor del testamento realiza dicha sílaba con un único trazo en el sentido habitual, incidiendo de forma especial el final del caído, lo que resulta recurrente en su escritura al realizar morfologías cuyos caídos giran hacia la derecha.


Figura 2
Lope de Vega Res94 fol 62r © BNE Protocolo 4593 fols 496rv © AHPM Ejemplos 1 y 4 sílaba que abreviada 23 y 5 sílabas qui que explícitas

La forma gráfica que se utiliza para realizar en ambos casos la conjunción copulativa también apunta hacia manos diferentes. Si en la obra teatral autógrafa se encuentra una única forma de realizar la letra y, independientemente de su valor fonético y de su contexto gráfico, en el documento, por el contrario, el escribano utiliza una morfología diferente para la conjunción, que suele unir por la derecha con la siguiente letra recordando más la morfología de la i larga que la de la y, frente al resto de contextos gráficos, en los que encontramos una letra con final pronunciado hacia la derecha. Este mismo rasgo, es una característica habitual en las letras con caído, que traza una leve incurvación hacia la izquierda muy diferente de la finalización del trazo sobre sí mismo que realiza Lope.


Figura 3
Ejemplos 1 y 2, Res/94, fols. 5r y 65r, © BNE. Ejemplos 3,4, y 5, Protocolo 4.593, fols. 496r-v, © AHPM. Morfologías de la letra y en diferentes contextos gráficos.

Por último, es también muy significativo la forma de realizar el ligado entre las letras st, porque los ligados entre letras en las escrituras usuales se producen de forma natural y por tanto se personalizan, de ahí que sean especialmente importantes para poder filiar escrituras y, sobre todo, porque estas formas ligadas, en concreto, cuentan con una amplia tradición dentro de los análisis paleográficos de cualquier tipo de escritura. De nuevo observamos que dicho ligado se produce de manera casi opuesta en ambos textos. Así, mientras que Lope de Vega realiza la s alta con caído, de cuyo final sale el trazo que se une a la letra t, a su vez con un astil poco elevado, el escribano del testamento prefiere unas letras s y t con un elevado astil, cuya unión realiza por la parte superior de las letras y no por la parte inferior, como Lope, lo que conlleva un ductus de nuevo opuesto. El escritor madrileño realiza el trazo vertical de la letra t en un trazo en dirección ascendente y el escribano realiza el mismo trazo en dirección descendente. También son diferentes las morfologías de ambas letras cuando se realizan de forma aislada, como se puede ver en la siguiente figura comparando ambas escrituras.


Figura 4
Ejemplos 1, 2 y 3, Res/94, fol. 62r, © BNE. Ejemplos 4 y 5, Protocolo 4.593, fols. 497r y 496v, © AHPM. Letras s alta y s de doble curva delante de t, en formas ligadas y aisladas.

Por tanto, cuando Lope afirma que escribió el documento de su mano y letra, en realidad debe de referirse a que él dictó palabra por palabra, y redactó, las diferentes partes de que consta dicho texto. Pero no fue él quien escribió el manuscrito que contiene su primer testamento, excepto en un momento muy concreto que corresponde a la frase escrita en un fragmento de papel insertado entre los folios 497 y 498: «Este es mi testamento». A pesar de ser una breve muestra de escritura, se puede asegurar que sí está realizada por el propio autor, y esta afirmación se puede constatar no sólo en sus morfologías aisladas, sino también en cómo está trazado el ligado st, según acabamos de comprobar.


Figura 5
Protocolo 4593 a continuación del fol 497 hoja sin numerar © AHPM

Fueron, en resumen, tres las manos que intervinieron en la copia de dicho documento notarial. La primera fue la de Juan de Piña, amigo y notario de cabecera del autor 14 , quien realiza el folio 495. A continuación, seguramente uno de los dos escribanos que aparecen como testigos del acto, Juan Ramírez o Alonso Franco, copió lo que le dictaba Lope hasta el final del texto, folios 496 y 497, siendo posible que ambos actuaran de testigos por tener algún motivo de tipo laboral, como podría ser el formar parte de la escribanía de Piña, ya que no nos consta de forma expresa su asistencia en calidad de amigos o familiares del otorgante. En último lugar, el dramaturgo, acostumbrado a escribir, añadió un fragmento de papel en el que anota, identifica y clasifica el documento, acabando el testamento con el folio 498 en blanco.

5. CONCLUSIONES

Después de enmarcar el testamento que realizara Lope de Vega en 1627 dentro de su tipología documental a lo largo de la Edad Moderna, así como de realizar su análisis paleográfico con la única finalidad de establecer las diferentes manos que intervinieron en la realización de dicho documento, puesto que además podría darse la posibilidad de que fuera un nuevo texto autógrafo de Lope 15 , se puede concluir que en la elaboración de su primer testamento el autor tan sólo intervino de forma previa en el diseño y la redacción (actio), como confirma la expresión de autoría que aparece entre el nombramiento de albaceas y la cláusula revocatoria al final del cuerpo del documento. En ningún caso lo consignó por escrito con su propia mano (conscriptio), excepto en la breve anotación que sirvió en su momento para clasificar o denominar el documento dentro de los papeles archivados por el escritor. Es esta manera de proceder lo que explica que, desde el ámbito de la ciencia diplomática, aparezcan determinados desajustes como la duplicidad de datos, la ausencia de determinadas partes del documento o el desorden de otras.

El protocolo 4.593 del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, que incluye el primer testamento de Lope de Vega, fue escrito por un escribano y sus oficiales de notaría, como ya se ha explicado. Sin embargo, detrás del documento escrito se encuentra una redacción personal del propio Lope que incluye alusiones sentimentales propias que particularizan este documento, tanto en su forma, a través de una organización diplomática que no es la habitual, como en su contenido, con continuas improntas del autor en la redacción. Lo que no hizo Lope, a pesar de la frase literal que dicta al escribano, es realizar él mismo la escritura de su primer testamento.

BIBLIOGRAFÍA

Barrera, Cayetano Alberto de la, Nueva biografía de Lope de Vega, Madrid, Atlas, 1973-1974 (Biblioteca de Autores Españoles, 262-263), 2 vols.

Bono Huerta, José, «Conceptos fundamentales de diplomática notarial», Historia. Instituciones. Documentos, 1992, 19, pp. 73-87.

Casey, James, «“Queriendo poner mi ánima en carrera de salvación”: la muerte en Granada (siglos XVII-XVIII)», Cuadernos de Historia Moderna. Anejos, 2001, I, pp. 17-43.

Castro, Américo, y Rennert, Hugo Albert, Vida de Lope de Vega (1562-1635), notas adicionales de Fernando Lázaro Carreter, Salamanca, Anaya, 1969.

Cencetti, Giorgio, Lineamentidi sotira della scrittura latina, Bologna, Pàtron Editore, 1997.

Chaunu, Pierre, Historia, ciencia social. La duración, el espacio y el hombre en la época moderna, Madrid, Ediciones Encuentro, 1985.

Cotarelo y Mori, Emilio, «Introducción», en Juan de Piña, Casos prodigiosos y cueva encantada, Madrid, Viuda de Rico, 1907, pp. V-XLII.

Davis, Charles, 27 documentos de Lope de Vega Carpio en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, Madrid, Comunidad de Madrid, 2004.

Díez Borque, José María, «Lope/Calderón, en “las ansias de la muerte”», Bulletinof the Comediantes, 37.1, 1985, pp. 5-40.

Esteves Santamaría, María del Pilar, «Prácticas testamentarias en el Madrid del siglo XVI: norma y realidad», en IX Jornadas científicas sobre documentación «La muerte y sus testimonios escritos», Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 2010, pp. 37-60.

Fonquerne, Yves-René, «Quelques documents inédits sur Juan de Piña et sa famille», Caravelle. Cahiers du monde hispanique et luso-brésilien, 27, 1976, pp. 127-134.

Gacto Fernández, Enrique, «El marco jurídico de la familia castellana. Edad Moderna», Historia. Instituciones. Documentos, 11, 1984, pp. 37-66.

Gómez Navarro, Soledad, «Testamento y tiempo: historia y derecho en el documento de última voluntad», Trocadero, 10-11, 1998-1999, pp. 49-71.

González de Amezúa, Agustín, La vida privada española en el protocolo notarial: selección de documentos de los siglos XVI, XVII y XVIII del Archivo Notarial de Madrid, Madrid, Colegio Notarial, 1950.

González Martel, Juan Manuel, Casa Museo de Lope de Vega. Guía y catálogo, Madrid, Comunidad de Madrid/Real Academia Española, 1993.

Mallon, Jean, Paléographieromaine, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1952.

Martínez Gil, Fernando, Muerte y sociedad en la España de los Austrias, Cuenca, Universidad de Castilla-La Mancha, 2000.

Mártir Alario, María José, Los testamentos en los formularios notariales castellanos del siglo XVI, Granada, Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias de Granada, Almería y Jaén, 2015.

Pérez de Montalbán, Juan, Fama póstuma a la vida y muerte del doctor frey Lope Félix de Vega Carpio y elogios panegíricos a la inmortalidad de su nombre, ed. Enrico Di Pastena, Pisa, Edizioni ETS, 2001.

Sánchez Domingo, Rafael, «El testamento castellano en el siglo XVI: institución jurídica al servicio de la muerte», en El mundo de los difuntos: culto, cofradías y tradiciones, San Lorenzo del Escorial, Ediciones Escurialenses, 2014, pp. 941-966.

Sánchez Mariana, Manuel, «Los autógrafos de Lope de Vega», Manuscrt. Cao, 10, 2011, s. p.

Testamento e inventario de bienes de P. Calderón en el Archivo Histórico de Protocolos de Madrid, ed. Carlos Baztán Lacasa, transc. Beatriz Mariño, Madrid, Editorial Comunidad de Madrid, Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, 2000.

Valdés Pozueco, Catarina, «Las últimas voluntades de Calderón de la Barca: un modelo de testamento en la Edad Moderna», Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XLIII, 2010, pp. 457-482.

Vega y Carpio, Lope de, Del monte sale quien el monte quema, 1627, Biblioteca Nacional de España (Madrid), BNE Res/94.

Zozaya Montes, Leonor, «El ceremonial fúnebre como medio de adscripción a la religión católica», en Ocio y vida cotidiana en el mundo hispánico en la Edad Moderna, coord. Francisco Núñez Roldán, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2007, pp. 353-366.

Notas

1. Martínez Gil, 2000, p. 511. Sobre el funcionamiento y la evolución del rito social y religioso que comporta la muerte en la Edad Moderna, ver también Casey, 2001 y Zozaya Montes, 2007.

2. Sobre los aspectos jurídicos que comportan los testamentos en la Edad Moderna ver, entre otros, Esteves Santamaría, 2010; Gacto Fernández, 1984; Gómez Navarro, 1998-1999 y Mártir Alario, 2015.

3. Sánchez Domingo, 2014, p. 946.

4. Las características básicas de esta tipología documental desde el ámbito jurídico las menciona Bono Huerta, 1992, pp. 80 y 85; desde el punto de vista histórico las recoge Casey, 2001, p. 22.

5. El testamento ológrafo evolucionó adoptando diferentes formas en la Edad Moderna, como explica Chaunu, 1985, p. 548.

6. Ha apuntado la crítica que estas mandas individualizadas presuponen un mayor poder adquisitivo de Lope cuando realiza este testamento, que el que tendría en 1635 al realizar el definitivo (Díez Borque, 1985, p. 21). No hay ningún dato que apoye esta afirmación, ya que nada hace pensar que, pocos años después, dichos bienes, que suponen una parte ínfima de sus posesiones, ya no estuvieran en poder del autor.

7. Archivo Histórico de Protocolos de Madrid (en adelante AHPM), Protocolo 4.593, fols. 498r-500v. De este documento contienen una transcripción completa los siguientes trabajos: González de Amezúa, 1950, pp. 107-109, La Barrera, 1973-1974, pp. 161-163 y Davis, 2004, pp. 160-171. Este inventario ha servido para restaurar parte de la actual Casa-Museo del escritor, González Martel, 1993.

8. En cuanto a la impronta que Lope pudo dejar en la redacción de este texto, resulta curioso ver cómo algunos críticos comparan las fórmulas que plagan este tipo documental con el teatro de la época ya que serían: «un marco formal, dentro del cual, sin embargo, queda lugar para una expresión real, si bien sutil, del sentimiento personal» (Casey, 2001, p. 38).

9. AHPM, Protocolo 4.593, fol. 497r. Se han realizado diferentes transcripciones de los protocolos notariales que contienen el primer testamento de Lope, así Castro y Rennert, 1969, pp. 396-397; La Barrera, 1973-1974, pp. 14-15; y Davis, 2004, pp. 146-159.

10. Un ejemplo representativo de testamento cerrado en esta época es el de Pedro Calderón de la Barca, ver Valdés Pozueco, 2010, pp. 457-482; Testamento e inventario, 2000.

11. Pérez de Montalbán, 2001, pp. 22-23.

12. Lope de Vega, Del monte sale quien el monte quema, 20 de octubre de 1627, Res/94.

13. El diferente, aunque complementario, concepto de ductus como elemento de análisis gráfico en las escuelas francesa e italiana puede verse respectivamente en Mallon, 1952, p. 22 y Cencetti, 1997, p. 52.

14. La relación de amistad entre Lope y Juan de Piña se rastrea en la multitud de documentos que realizaron juntos. Para la biografía del escribano puede consultarse, Cotarelo y Mori, 1907, pp. V-XLII y Fonquerne, 1976.

15. Se puede consultar una enumeración, a modo de catálogo, de los textos conservados autógrafos de Lope de Vega en Sánchez Mariana, 2011, pp. 1-38.

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