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Breve análisis histórico-jurídico del «Requerimiento» de Palacios Rubios
Brief Historical-legal Analysis of the Request of Palacios Rubios

Hipogrifo. Revista de literatura y cultura del Siglo de Oro, vol. 9, núm. 2,

Instituto de Estudios Auriseculares

Fernando Méndez Sánchez

Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla MÉXICO fernando.mendez@upaep.mx, México

Recibido: 16/12/2020

Aceptado: 13/01/2021

Resumen: Dentro de la discusión que se dio respecto a los «Justos títulos» con los que Castilla fundamentaba la conquista y control de los pueblos del continente americano, destaca un documento al que la historia de manera genérica ha denominado como el Requerimiento de Palacios Rubio. Dicho documento ha sido mencionado en diversas ocasiones y en variados artículos, pero sin realizar una profundización de su contenido y la manera en la que refiere a otros documentos jurídicos y doctrinas de la época. Por tal motivo, y como objetivo del presente artículo, se plantea al Requerimiento como un documento rico en contenido jurídico y se analiza brevemente la vida y obra de su autor a fin de explicar de manera más precisa el contenido del documento en análisis.

Palabras clave: Requerimiento , Justos títulos, Palacios Rubios, Conquista, Virreinato.

Abstract: Within the discussion that took place regarding the «Just titles» with which Castile founded the conquest and control of the peoples of the American continent, a document stands out that the history in a generic way has called as the Requirement of Palacios Rubios. This document has been mentioned on several occasions and in various articles, but without a more detailed analysis of its content and the way in which it refers to other legal documents and doctrines of the time. For this reason, and as an objective of this article, the Requirement is considered as a document rich in content and briefly analyzes the life and work of its author in order to explain more precisely the content of the document under analysis.

Keywords: Requirement, Fair Titles, Palacios Rubios, Conquest, Viceroyalty.

INTRODUCCIÓN

El denominado Requerimiento fue redactado por el Jurista Juan López de Palacios Rubios, oriundo de Salamanca, autor también del Tratado del esfuerzo bélico heroico de 1524. El nombre completo del texto que se analizará es en realidad Notificación y requerimiento que se ha dado de hacer a los moradores de las islas en tierra firme del Mar Océano que aún no están sujetos a Nuestro Señor, y fue una respuesta al debate surgido sobre lo justo o injusto que resultó la conquista sobre el Nuevo Mundo. Además, tuvo como objetivo el anunciar y autorizar, por mandato divino, la conquista de las tierras y el sometimiento de aquellos pueblos indígenas que se negaran a ser evangelizados, consiguiendo con esto “legitimar” el poder de los conquistadores sobre los nativos.

Su contenido versaba principalmente, y de manera muy sucinta, sobre la legitimidad del Pontífice Romano, derivada de Dios y del establecimiento de San Pedro como cabeza de la Iglesia, como fundamento para dotar las tierras que los indígenas habitaban a los monarcas de Castilla, de igual manera, señalaba a estos como completamente investidos de autoridad sobre sus nuevos súbditos y la advertencia de reducirse a obediencia o sufrir el azote de la guerra y una consecuente esclavitud. El texto debía ser leído a los indígenas antes de hacerles la guerra, brindándoles una oportunidad de aceptar voluntariamente la dominación castellana; sin embargo, se debe señalar que difícilmente los destinatarios del texto habrían podido entender el significado de este debido al idioma, así como de aceptarlo en virtud de una ausencia del reconocimiento a la legitimidad en la que supuestamente se sustentaba 1 . Por lo anterior, se puede calificar al Requerimiento como un acto jurídico formal, independiente del objetivo planteado, es decir, cumplía con dar una razón jurídica de optar por la guerra frente a los grupos conquistados, que era completamente independiente de que estos la entendieran o no. Así, el Requerimiento se formulaba con la intención de contrarrestar el alegato de ignorancia, convirtiéndolo en norma vigente al ser conocido, pero dando cómodamente por sentada la jurisdicción.

JUAN LÓPEZ DE PALACIOS RUBIOS

Nacido en la villa de Palacios Rubios, Salamanca, en 1450, su verdadero nombre era Juan López de Vivero. Fue hijo de Vasco Pérez de Vivero, alcaide de la fortaleza de La Coruña, a quien, en 1496, los Reyes Católicos hicieron merced de hidalguía fundando posteriormente en 1515 un mayorazgo 2 .

Desde muy joven demostró aptitud para el conocimiento jurídico, entrando a estudiar a la Universidad de Salamanca, prestigiosa por sus estudios de Derecho Natural. Ahí, los estudios abarcaban cánones y leyes. Los primeros abarcaban la Prima, Vísperas, Decretos, Sexto, de diez a once, de dos a tres, de cuatro a cinco y las clementinas, mientras las leyes se dividían en Prima, vísperas, Digesto Viejo, Código 9 a 10, Código tarde, Volumen, Institutas mañana e Instituta tarde. Todos ellos, por supuesto, en referencia al Corpus Iuris Civilis 3 . Juan López se graduó de bachiller en Cánones y de licenciado en 1481, siendo elegido para una beca en el Colegio Mayor de San Bartolomé de donde obtuvo el grado de doctor en 1496. Fue en su misma alma mater que Juan López de Vivero fue nombrado catedrático, siendo reconocido también como uno de los juristas más reconocidos del lugar, de tal suerte, que en 1491 fue nombrado oidor de la chancillería de Valladolid y tres años después de la de Ciudad Real, siendo también en este año, que recibe la designación como titular de la cátedra de Cánones en la prestigiosa Universidad de Valladolid 4 :

La época en que figura [Palacios Rubios] no puede ser más notable, los puestos que ocupa en ella son de los más elevados, y por ambos conceptos se puede ya vislumbrar la importancia de conocer y examinar sus hechos y sus escritos 5 .

Sería en 1504, que los Reyes Católicos lo designaron como Miembro del Consejo de Castilla desde 1504, convirtiéndose en uno de los redactores de las Leyes de Toro de 1505 6 . Dichas leyes publicadas mediante Real Cédula de la reina nuestra señora doña Juana, son un compendio de ochenta y tres leyes donde se depositan el trabajo de las Cortes que, desde 1502 y a petición de los monarcas católicos, resolvieron las complejas contradicciones existentes entre el «Fuero», las «Partidas» y otros «Ordenamientos», regulando aspectos jurídicos de Derecho Privado, tales como el nacimiento y extinción de las obligaciones, la propiedad y la posesión, Derechos reales, Derecho de familia, Derecho de sucesiones, así como algunos delitos y aspectos de derecho adjetivo 7 .

Versado en latín, Juan López escribió diversos textos tales como un comentario a las Leyes de Toro. Sus obras jurídicas mantienen formas expositivas propias de los géneros jurídico-literarios de origen docente de las Universidades de Salamanca y Valladolid 8 :

[…] su Repetitio in rubricam et capitulum per vestras de donationibus inter virum et uxorem, formada con ocasión de la obtención de su grado de licenciado en Cánones por Salamanca (1481) y que ampliada a petición de quienes le habían oído en su lectura, concluyó muchos años después y dio a la imprenta en Valladolid (1503), convirtiéndose, a partir de ese momento, en una obra clásica en sede de donaciones entre cónyuges, de la que se hizo nueva edición en Salamanca (1538) 9 .

De su trabajo doctrinal, se rescata también de manera sobresaliente su Tratado del esfuerzo bélico y heroico; en el que justifica los actos valerosos con base en su utilidad para la sociedad, esto, a través de ejemplos diversos extraídos tanto de la historia sagrada y profana.

Preguntáseme, muy amado hijos, qué cosa es esfuerzo, por el cual los hombres esforzados tanto son preciados, estimados y reputados; en qué parte del ánima comienza a fabricarse, cómo se fabrica y determina, cómo se obra, qué es el fruto que produce. Pregunta es generosa, que procede de ánimo generoso, y no poco dificultosa, pues para su dilucidación requiere mucha sabiduría, alto estilo, singular elocuencia y experiencia en la misma cosa, de la cual todo yo carezco; por tanto, justamente me podría excusar de responder, remitiéndome a los caballeros sabios y experimentados, que son los propios artífices y ministros de esta materia 10 .

Tal como puede observarse en las líneas precedentes, Juan López mantuvo siempre una profunda admiración por el trabajo realizado por los conquistadores. Incluso la obra en comento ha sido catalogada como influencia en la redacción de las aventuras del Quijote de Cervantes Saavedra 11 .

De igual manera, Juan López de Palacios Rubios tuvo la visión jurídica necesaria, basada en su conocimiento del Derecho Canónico, para defender los intereses de los Reyes Católicos en relación con el Real Patronato. Es en este punto donde vale la pena realizar una breve reflexión respecto a esta aportación: Juan López logró distinguir, conforme a Bullón y Fernández, las deficiencias de la legislación castellana de la época, proponiendo en sus libros remedios adecuados, mostrando una naturaleza más tendiente a la práctica jurídica que a la teoría. Esta característica fue empleada por los Reyes Católicos para iniciar la reorganización política y administrativa de sus reinos; pero Juan López de Palacios Rubios, era también muy hábil en el uso del Derecho Canónico, de tal suerte que posteriormente defendió el Patronato de la Corona en la obra De beneficiis curia vacantibus. Se debe recordar que el papa Clemente IV había realizado en el siglo XIII una reserva de los beneficios eclesiásticos y del nombramiento de sus titulares, los cuales la corona de Castilla buscaba retener en el siglo XV, con base en las dos bulas Inter Caetera otorgadas por el papa Alejandro VI. Por lógica, la controversia planteada era de vertebral importancia para el poder castellano sobre el Nuevo Mundo. Dicho documento fue presentado de manera oficial en Castilla, pero no así ante la Santa Sede, debido al fallecimiento de la reina Isabel; no obstante, vale la pena conocer su contenido debido a que el mismo refleja también los fundamentos del Requerimiento que posteriormente redactará Juan López 12 .

De manera inicial, el biografiado inicia presentando sus respetos a la Santa Sede y reconociendo las obligaciones que los católicos tienen para con la misma de tal suerte que el mismo Bullón y Fernández considera que «cualquiera creería que va a caer del lado de las reservas pontificas y en contra del Patronato Real»; sin embargo, una vez que señala que se debe respetar a la Silla Apostólica, Juan López comienza a señalar la posibilidad de que quien la ocupa, tome decisiones que no sean siempre correctas ni licitas, y que aun cuando lo que mande sea lícito, no siempre es conveniente obedecer si se toman en cuenta las severas consecuencias que se podría acarrear. Esto, lo toma como fundamento para señalar lo imprudente de otorgar beneficios eclesiásticos a una persona indigna:

¿No sería enorme escándalo que el papa, padre común de los fieles, puesto por Dios para dar ejemplo de rectitud y de respeto de todos los derechos, atropellase los de la Corona de España disponiendo de los beneficios eclesiásticos de estos reinos, sin tener en cuenta el patronato que los reyes han adquirido respecto de ellos por haberlos fundado y dotado, y también por haber arrancado a punta de lanza las diócesis enteras de la dominación mahometana? 13

De igual manera Juan López de Palacios Rubios señalaría cánones de los Concilios de Toledo, textos de la Sagrada Escritura y de los Padres de la Iglesia para señalar que no se debe obedecer aquello que es injusto. Concluye señalando que, aunque el papa tenga facultades en materia de beneficios no debe usar de ellas en perjuicio de tercero, y más si este es laico 14 .

Posteriormente a esta agitada etapa jurídica, nuevamente Juan López de Palacios Rubio sería llamado por Fernando de Aragón para responder al debate sobre los justos títulos en el Nuevo Mundo, iniciado por el «Sermón de Montesinos» el domingo de adviento de 1511. La denuncia realizada por los dominicos no fue lógicamente bien vista por las autoridades e incluso la sociedad castellana de la época, ya que las palabras emitidas por Antonio de Montesinos atacaban las bases mismas del poder de los encomenderos sobre los naturales del Nuevo Mundo, e incluso los fundamentos jurídicos del dominio de los Reyes Católicos sobre los territorios descubiertos, razón por la cual Fernando de Aragón, decidió justificar y legitimar el dominio castellano sobre los indígenas. El primer paso fue indudablemente el llamado a las denominadas Juntas de Burgos de 1512, en el que se concluyeron aspectos importantes como la necesidad de un trato adecuado para los indígenas, pero la preponderancia de que estos fueran evangelizados y de que dichos naturales pudieran ser obligados a trabajar a favor de los cristianos «por razón de señorío y servicio» que deben al monarca castellano por «mantenerlos en justicia»; sin embargo, esto no fue suficiente. Era necesario legitimar la titularidad de Castilla como dominadora de los grupos indígenas, trabajo en el que entró el denominado Requerimiento elaborado por Juan López de Palacios Rubios y que será analizado en su propio apartado 15 .

Posteriormente y con base en sus experiencias en las Juntas de Burgos, escribe en 1513 su Libellus de insulis oceanis, un tratado sobre la licitud de las conquistas castellanas en el Nuevo Mundo, posición que defendió en todo momento con base en un derecho de conquista fundamentado en el Derecho Romano. En la elaboración de esta obra colaboró también su colega de Salamanca Matías de Paz 16 .

De los últimos años del eminente jurisconsulto se ha podido rescatar poca información, siendo la más destacada su año de muerte en 1524.

ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO Y SUS REFERENCIAS JURÍDICO-NORMATIVAS

Realizar el estudio del Requerimiento desde una visión jurídica implica explicar el fundamento y el contexto jurídico de la expansión europea. El paso de los siglos XV al XVI fue indudablemente una serie de procesos y cambios religiosos, filosóficos y políticos; después de todo se habla del descubrimiento de los territorios del Oeste, la expansión portuguesa rumbo a África, los inicios del movimiento de la reforma luterana, así como la conversión irreversible que habría de las relaciones entre iglesia y estado. Es en este contexto, particularmente en lo referente al siglo XV, que los fundamentos jurídicos de lo que habría de acontecer fueron planteados.

El control del mar Mediterráneo por parte de los grupos musulmanes obligó a la búsqueda de nuevas rutas comerciales, buscando particularmente especias y productos de Oriente. Portugal desde la segunda mitad del siglo XV comenzó un ambicioso programa que tenía como objetivo alcanzar los mercados asiáticos avanzando por el litoral africano. Tras haber poblado las actuales islas Azores, las expediciones portuguesas avanzaron hacia lo que hoy en día se conoce como Cabo Bojador y las costas de Guinea Septentrional 17 . Por tal motivo, se hizo imperativo el legitimar su avance y asegurar su control sobre los nuevos territorios, lo cual se realizó a través de la bula Romanus Pontifex emitida por el papa Nicolás V el 8 de enero de 1455 y en la que se reconocía a Portugal la propiedad de tierras y mares del litoral occidental de África, reconociendo además su lucha contra los sarracenos y paganos y legitimando su conquista sobre ellos. Además, brinda a los portugueses facultades y poder muy amplio sobre los pueblos africanos conquistados:

Además, el rey Alfonso, sus sucesores [sic] el infante citados, en esto y respecto de esto, pueden hacer libre y lícitamente cualquier prohibición, estatutos y mandatos, incluso penales, imponer cualquier tributo, y disponer y ordenar sobre ello como de cosas propias y de los otros señoríos de ellos, ahora y en el futuro. Por el tenor de la presente decretamos y declaramos, para mejor derecho y cautela, que las provincias, islas, puertos, lugares y mares, cualesquiera que sean por su tamaño o calidad, ya adquiridas o que puedan adquirirse en adelante, y también esta conquista desde los citados cabos de Bojador y Num, las donamos, concedemos y apropiamos por la presente, perpetuamente, a los citados rey Alfonso y a los reyes sus sucesores de los indicados reinos, y al infante 18 .

De la lectura se desprende claramente el poder jurídico y político, libre de cualquier otra influencia, que tuvieron los portugueses sobres estos territorios. Posteriormente, con el descubrimiento realizado por Cristóbal Colón, que benefició en esta ocasión al reino de Castilla, los Reyes Católicos buscaron iguales beneficios sobre los nuevos territorios ultramarinos, es decir, soberanía sobre las tierras, comercio exclusivo con dichos territorios y autorización para combatir y esclavizar a los infieles. Estas intenciones se vieron cristalizadas en las denominadas «Bulas Alejandrinas». Escudero, plantea una posible homologación entre la bula Inter Caetara primera, con la bula Romanus Pontifex; por su parte la segunda bula Inter Caetera, se equipara con la Aeterni Regis portuguesa, ya que en ambas se establecen límites geográficos precisos 19 . Pero cabe señalar que finalmente los contenidos fueron distintos, siendo las bulas en beneficio de los portugueses las que señalaron los objetivos a perseguir por Castilla más adelante en cuanto a dominio y poder sobre los territorios conquistados.

Se conoce como Bulas Alejandrinas a cuatro documentos papales que sirvieron como títulos de los Reyes Católicos para establecer su dominio sobre los nuevos territorios. Muchos autores señalan que los mismo son el resultado de un contubernio muy particular entre Alejandro VI y los Reyes Católicos; sin embargo, de una u otra forma fueron el fundamento jurídico del avance castellano en el Nuevo Mundo. Las bulas serían las Inter Caetera del 3 y 4 de mayo de 1493, la Eximiae devotionis del 3 de mayo y la Dudum Siquidem del 26 de septiembre 20 . Las primeras dos señalan el otorgamiento que Alejandro VI realiza en favor de Castilla de los territorios en el Nuevo mundo, siendo la de 4 mayo (aunque se cree que pudo haber sido posterior) la que establece la línea meridional divisoria entre las jurisdicciones principalmente de Castilla y Portugal. Dentro del texto se encuentran elementos que serían indiscutiblemente recuperados por Juan López de Palacios Rubios en su Requerimiento, tal y como se abordará a continuación.

El texto elaborado por el jurista de Salamanca inicia con un saludo acostumbrado en la época, señalando el poder de su señor, en este caso, Fernando el Católico:

De parte del muy alto y muy poderoso y muy católico defensor de la Iglesia, siempre vencedor y nunca vencido el gran rey don Fernando V de España, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de las islas y tierras firmes del Mar Océano, etc., tomador de las gentes bárbaras […] 21 .

Cabe resaltar que la aparición de este monarca en el contenido obedece a la reclusión que él mismo provocó de su hija Juana I de Castilla, acusando a la misma de locura. Ciertamente hasta la actualidad existen diversas posiciones respecto a la salud mental de Juana; sin embargo, lo importante es resaltar que su padre logró tomar las riendas del poder, al menos desde un punto de vista jurídico, con base en el mismo testamente de Isabel de Castilla 22 . La monarca indudablemente quería que su hija asumiera el poder como reina propietaria; no obstante, dejó señalado en su testamento:

Manda que si la princesa Juana está ausente de sus reinos, o no puede gobernarlos, que los gobierne, por ella, el rey Fernando, su padre, hasta que el infante Carlos, su nieto, hijo primogénito de Juana y Felipe el Hermoso cumpla veinte años y pueda gobernar los reinos 23 .

Así pues, cabe señalar que Fernando ocupaba el trono perteneciente a su hija, a la cual Juan López también concede su lugar dentro del proemio de su texto al señalar:

[…] de la muy alta y poderosa señora la reina doña Juana, su muy cálida y amada hija, nuestros señores, yo Dávila su criado, mensajero y capitán, los notifico y les hago saber como mejor puedo… 24

El reconocimiento que el autor realiza también de la reina, ciertamente legitima el actuar de sus emisarios, que en la presente versión hace referencia a Pedro Arias Dávila, quien utilizó el instrumento en análisis a su llegada al actual Panamá 25 .

Juan López de Palacios Rubios se ve en la necesidad de fundamentar jurídicamente el poder que está a punto de manifestar en el texto, por lo que continua el mismo insertando una parte que bien podría denominarse de antecedentes, y que hasta la actualidad es un apartado tradicional en todo instrumento jurídico pertenecientes a sistemas de la Familia Romano-Germánica-Canónica:

Que Dios, Nuestro Señor único y eterno, creó el cielo y la tierra, un hombre y una mujer de quienes nosotros y vosotros fueron y son descendientes y procreados y todos los de después de nosotros vinieron, más la muchedumbre de la generación, y de esto ha sucedido de cinco mil y más años que el mundo fue creado, fue necesario que unos hombres fuesen de una parte y otros fuesen por otra y se dividiesen por muchos reinos y provincias de que una sola no se podrían sostener ni conservar.

De todas estas gentes Nuestro Señor dio cargo a uno que fue llamado San Pedro para que de todos los hombres del mundo fuese señor y superior, a quien todos obedeciesen y fuese cabeza de todo lo humano, dondequiera que los hombres estuviesen y viviesen en cualquier ley, secta o creencia, pidiéndole a todo el mundo por su reino, señorío y jurisdicción, y comoquiera que le mandó propusiese su silla en Roma como el lugar más aparejado para regir el mundo, también le permitió que pudiese estar y poner su silla en cualquier otra parte del mundo, y juzgar y gobernar a toda la gente, cristianos, moros, judíos, gentiles y de cualquier otra secta o creencia, a este llamaron papa, que significa admirable, mayor, padre y guardador.

A este San Pedro obedecieron y tomaron por señor, rey y superior del universo los que en aquel tiempo vivían, y asimismo han tenido todos los otros que después de él fueron al pontificado elegido, y así se ha continuado hasta ahora y así se continuará hasta que el mundo se acabe 26 .

Los dos párrafos anteriores son un claro ejemplo del uso que Juan López de Palacios Rubios hizo de las bulas papales, siendo en la Romanus Pontifex de 1493 que el pontífice Nicolás V señala también los antecedentes que fundamentan su actuar 27 ; sin embargo, cabe señalar que la erudición propia de Juan López le inclina a incrementar esta fundamentación, basado además en su propia experiencia defendiendo los intereses de la Corona de Castilla en lo referente al Patronato. Pero no terminan hasta ahí los antecedentes, sino que, con un uso interesante de las Bulas Alejandrinas, Palacios Rubios opta por señalar las mismas como antecedente, pero también como fundamento “legal” de la ocupación que anuncia más adelante el texto:

Uno de los pontífices pasados que en lugar de este mundo hizo donación de estas islas y tierras firmes del Mar Océano, a los ricos rey y reinas y a los sucesores en estos reinos, con todo lo que en ellas hay según se contienen en ciertas escrituras que sobre ellos basaron, así que sus Altezas son reyes y señores de estas islas y tierras firmes, por virtud de dicha donación 28 .

El texto arriba citado hace referencia indudablemente a las Bulas de Donación y Partición, mejor conocidas como Alejandrinas. En este sentido es de gran relevancia el contenido de las bulas Inter Caetera de mayo de 1493, en las que Alejandro IV señala:

Y para que dotados con la liberalidad de la gracia apostólica asumáis más libre y audazmente una actividad tan importante, por propia decisión, no por instancia vuestra ni de ningún otro en favor vuestro, sino por nuestra mera liberalidad y con pleno conocimiento y haciendo uso de la plenitud de la potestad apostólica y con la autoridad de Dios omnipotente que detentamos en la tierra y que fue concedida al bienaventurado Pedro y como Vicario de Jesucristo, a tenor de las presentes, os donamos concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido halladas por vuestros enviados y las que se encontrasen en el futuro y que en la actualidad no se encuentren bajo el dominio de ningún otro señor cristiano, junto con todos sus dominios, ciudades, fortalezas, lugares y villas, con todos sus derechos, jurisdicciones correspondientes y con todas sus pertenencias; y a vosotros y a vuestros herederos y sucesores os investimos con ellas y os hacemos, constituimos y deputamos señores de las mismas con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción 29 .

Como puede observarse en estas líneas, la donación señalada por Juan López en su Requerimiento hace referencia directa a la bula Inter Caetera, fundamentando en ello el acto de posesión sobre las nuevas tierras. Cabe señalar que muchos autores hacen un señalamiento al Derecho de Conquista dentro del texto, derivado del Derecho Romano y fundamentado en la creencia de una inferioridad racial de los pueblos conquistados, así como de su calidad de infieles; pero es oportuno señalar que, en consideración al presente trabajo, esto refleja más la intención y los derechos portugueses sobre África, que realmente lo que fue otorgado por Alejandro VI en 1493. En este sentido, del análisis de la primera bula Inter Caetera, se observa un sentido de reducir a la fe católica a los pobladores recién descubiertos, pero no una sanción a la conquista tal como señala la bula Romanus Pontifex en la que la intención y literalidad de conquista es mucho más firme:

Nos, pensando con la debida meditación en todas y cada una de las cosas indicadas, y atendiendo a que, anteriormente, al citado rey Alfonso se concedió por otras epístolas nuestras, entre otras cosas, facultad plena y libre para a cualesquier sarracenos y paganos y otros enemigos de Cristo, en cualquier parte que estuviesen, y a los reinos, ducados, principados, señoríos, posesiones y bienes muebles e inmuebles, tenidos y poseídos por ellos, invadirlos, conquistarlos, combatirlos, vencerlos y someterlos; y reducir a servidumbre perpetua a las personas de los mismos, y atribuirse para sí y sus sucesores y apropiarse y aplicar para uso y utilidad suya y de sus sucesores, sus reinos, ducados, condados, principados, señoríos, posesiones y bienes de ellos… 30

En este sentido cabe señalar que Rojas Donat acusa a Alejandro VI de insertar derechos de cruzada a un tiempo y contexto muy distinto a los que vivieron Calixto III y Nicolás V; sin embargo, Rojas también señala la ausencia, o silencio, de conquista, así como de potestades tan amplias como las concedidas a Portugal sobre África, con base en un lenguaje «más atenuado que el empleado antes para los negros africanos, cuando se refiere a los indios, habla de misión y no de cruzada» 31 . Pero es necesario subrayar que no se niega la existencia de la consideración castellana de un derecho de conquista, claro que existió, pero al analizar el Requerimiento se puede observar que Juan López de Palacios Rubios recurrió a diversos elementos argumentativos y a distintos fundamentos para sostener la dominación castellana en el nuevo mundo, siendo uno de estos la concesión dada por el obispo de Roma. Prosiguiendo con el texto del Requerimiento se lee:

[…] y como a tales reyes y señores algunas islas más y casi todas a quienes esto ha sido modificado han recibido a sus Altezas y les han obedecido y servido y sirven como súbditos lo deben hacer, con buena voluntad y sin ninguna resistencia, luego de su inclinación como fueron informados, de lo susodicho, obedecieron y recibieron a los valores religiosos que sus Altezas profesaban para que les predicasen y enseñasen la santa fe, y todos ellos de su humilde y agradable voluntad sin apremio ni condición alguna se hicieron cristianos y lo son, sus Altezas los recibieron alegres y así los mandó tratar como a los otros súbditos y vasallos, los otros son pedidos y obligados a hacer lo contrario 32 .

Es en esta parte de la lectura que el catedrático de Salamanca recurre a un nuevo argumento, pero indudablemente basado en el anterior, creando un par de silogismos jurídicos sencillos: todos los que viven en estas tierras son ahora súbditos de la Corona castellana, tú vives en esta tierra, por lo tanto eres súbdito de la Corona castellana; además, todo súbdito está obligado a obedecer, tú eres súbdito, por lo tanto estás obligado a obedecer; y toda falta a esta lógica podrá ser sancionada y castigada, conforme lo que se dicta más adelante en el documento. Como puede observarse, se trata de un interesante paso de un argumento a otro, sosteniéndose cada uno en el anterior y preparando el terreno para el castigo o sanción que se señala más adelante y en el que en efecto se observa verdaderamente revelando un afán de conquista, pero atemperado por el silogismo citado:

Por ende, como mejor puedo os ruego y requiero que entendáis bien lo que he dicho, y toméis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo y reconozcáis a la Iglesia por señora y superiora del universo mundo y al sumo pontífice llamado papa en su nombre y al rey y la reina nuestros señores en su lugar como superiores y señores y reyes de esta isla y tierra firme por virtud de la dicha donación y consentáis en ese lugar a que estos padres religiosos o declaren [sic] los susodichos 33 .

El párrafo arriba transcrito es digno de cuestionamientos, ya que si bien el uso del Requerimiento fue relativamente breve, no se ha podido precisar, hasta el punto de la presente investigación cual era el “tiempo justo” para entender y deliberar sobre el contenido del texto que se les leía; se debe subrayar que en un idioma que probablemente no entendían, en nombre de unos monarcas de los cuáles apenas estaban teniendo noticia, se les estaba diciendo que el territorio que antes les pertenecía ahora ya no era de ellos. Adicionado a esto, la parte que establece jurídica, y legítimamente al menos para el pensamiento castellano, el castigo por la desobediencia a sus verdaderos señores establece ciertamente un fundamento de conquista, pero si se consideran los silogismos previos, la conquista es más bien el reducir a la obediencia a súbditos ahora desobedientes para con sus legítimos monarcas:

[…] y si así lo hicieres, te ha de ir bien y aquello a que estás obligado, y sus Altezas en su nombre los recibirán con todo amor y caridad, los dejarán vuestras mujeres hijos y haciendas libres, sin servidumbre, para que de ellas y nosotros hagáis libremente lo que quisieres y por bien tuvieres y no os compelerán a que tornéis cristianos, salvo si vosotros informados de la verdad quisieres convertir a la religión católica como lo han hecho casi todos los vecinos de estas islas y además de esto su Alteza dará muchos privilegios y exenciones que gozarán muchas veces.

Si no lo hicieres o en ello dilación maliciosamente pusieres, os certifico que con la ayuda de Dios entraré poderosamente contra vosotros y os haré guerra por todas las partes y maneras que tuviere y sujetaré al yugo y obediencias de la Iglesia y de sus Altezas, y tomaré vuestras personas y las de vuestras mujeres e hijos y los haré esclavos y como tales los venderé y dispondré de ellos como su Alteza mandare, y os tomaré vuestros bienes, y os haré todos los males y daños que pudiere como a vasallos que no obedecen y que no quieren recibir a sus señor y le resisten y contradicen… 34

Tal como puede observarse en las líneas anteriores, se establece, más que como conquista, una idea de castigo como consecuencia a la desobediencia a su legítimo monarca, el cual fue en el mismo acto presentado y legitimado acorde a la idea de Juan López de Palacios Rubios y con fundamento en las Bulas Alejandrinas; sin embargo, es posible observar en esto un reflejo del contenido de Las Siete Partidas del rey Alfonso X el Sabio. Particularmente en la segunda partida, correspondiente al rey, sus facultades y poderes, se señala:

Imperio es gran dignidad, y noble y honrada sobre todas las otras que los hombres pueden tener en este mundo temporalmente, pues el señor a quien Dios tal honra da es rey y emperador y a él pertenece, según derecho y el otorgamiento que le hicieron las gentes antiguamente, gobernar y mantener el imperio en justicia, y por eso es llamado emperador, que quiere tanto decir como mandador, porque a su mandato deben obedecer todos los del imperio y él no es obligado a obedecer a ninguno, fuera del papa en las cosas espirituales… 35

Finalmente, en el documento se aprecia la última advertencia, en la cual se legaliza el acto protestando que lo que suceda de manera posterior será responsabilidad de aquellos que debiendo actuar como súbditos, acepten o rechacen dicha posición. Además, la legalización del acto corre a cuenta del escribiente, quien daría forma al acto al asentarlo en acta:

[…] y protesto de los muertes y daños que de ellos se registraren serán a culpa vuestra y no de sus Altezas ni mía, ni de estos caballeros que conmigo vinieron y de como lo digo, requiero, pido al presente escribano que me lo dé como testimonio firmado y a los presentes ruego que de ello sean testigo 36 .

CONCLUSIÓN. USO Y EFICACIA JURÍDICA DEL TEXTO

Se señala que el texto fue preparado directamente para la expedición de Pedrarias Dávila al actual Panamá, siendo leído por Fernández Enciso, con lo cual se podía argumentar la idea de la “guerra justa” 37 :

Como Enciso era jurista, debió parecerle que justificaba, con usar del requerimiento, mejor sus robos y violencias que iba a hacer a los vecinos del Cenú […] hablando […] las palabras siguientes: «Yo requerí, de parte del rey de Castilla, a dos caciques de estos del Cenú […]». Respondiéronme que en lo que decía que no había sino un Dios y que este gobernaba el cielo y la tierra y que era señor de todo, que les parecía bien y que así debía ser, pero que en lo que decía que el papa era señor de todo el Universo en lugar de Dios, y que él había hecho merced de aquella tierra al rey de Castilla, dijeron que el papa debía estar borracho cuando lo hizo, pues daba lo que no era suyo, y que el rey, que pedía y tomaba la merced, debía ser algún loco, pues pedía lo que era de otros, y que fuese allá a tomarla, que ellos le ponían la cabeza en un palo[…] y dijeron que ellos eran señores de su tierra y que no había menester otro 38 .

Lo anterior brinda una idea general de la eficacia del texto, especialmente en grupos de indígenas que no iban a permitir un despojo de su libertad y tierras por la simple lectura del texto, en nombre de un pontífice y monarcas que no conocían; sin embargo, lo anterior es solo un aspecto de su eficacia. Finalmente, el objetivo principal del documento elaborado por Juan López de Palacios Rubios era más el de acallar conciencias que el impedir un uso abusivo de la fuerza sobre grupos indígenas. Rápidamente el Requerimiento se convirtió en un instrumento de legalidad, más no de legitimidad, siendo en ocasiones leído a kilómetros de las aldeas más cercanas y en muchas ocasiones sin la presencia de traductores. Por todo lo anterior y con el aumento de las críticas al Requerimiento, los juristas comenzaron a estudiar otras figuras basadas en el derecho común como la res nullius cedit occupanti u ocupación, argumentando que, en virtud de pecados como la sodomía y la antropofagia, los indígenas habrían perdido su dominio sobre sus territorios, así como su libertad. Otro argumento muy interesante, pero usado hasta la segunda mitad del siglo XVI, fue el que se basaba en la calidad de emperador del rey Carlos, afirmando que por su cargo detentaba los mismos derechos que los emperadores romanos, considerados señores de todo el orbe. Otro argumento fue el consistente en señalar que las nuevas tierras fueron otorgadas a Castilla por la Divina Providencia y como premio a su triunfo sobre los musulmanes. Finalmente, los dos argumentos más importantes se fundamentaron en la necesidad de adoctrinar a los nuevos pueblos descubiertos, así como que los prudentes debían dominar a los bárbaros 39 .

BIBLIOGRAFÍA

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Notas

1. Cruz, 2016, pp. 149-151.

2. Barrientos, «Juan López de Viveros».

3. Peset, 2002, p. 42.

4. «Juan López de Viveros», en MCN Biografías.

5. Felkel, 1990, p. 46.

6. «Pedrarias Dávila», en Biografías y vidas.

7. Martínez, 2004, p. 871.

8. Barrientos, 2020.

9. Barrientos, 2020.

10. López, 2018, p. 1.

11. Felkel, 1990, pp. 49-61.

12. Bullón y Fernández, 1927, pp. 198-200 y 234-235.

13. Bullón y Fernández, 1927, pp. 237-238.

14. Bullón y Fernández, 1927, p. 239.

15. Pizarro, 2013, pp. 37-40. Se debe adicionar que Dougnac (1994, p. 35) califica al Requerimiento como una forma de informar a los indígenas sobre la donación papal y en parte de la legitimidad de este para donar los territorios descubiertos.

16. Rojas, 1999, p. 130.

17. Fernández y Marín, 1991, pp. 71-72.

18. Bula Romanus Pontífex de Nicolás V, 8 de enero de 1455.

19. Escudero, 2003, pp. 631-632.

20. Existen diversas teorías respecto a las fechas de las mencionadas bulas, ya que se consideran alteradas en tiempo, siendo factible mencionar las de Vander Linden respecto a la superposición de fechas; la de Giménez Fernández sobre la concesión y derogación sucesiva de las bulas; la de García Gallo respecto a la solicitud y concesión simultánea con una tramitación asíncrona; finalmente se tiene la tesis de Manzano que recupera una emisión sucesiva de las bulas pero por considerar los Reyes Católicos insuficiente su contenido inicial. Ver Escudero, 2003, pp. 633-634.

21. Notificación y requerimiento que se ha dado de hacer a los moradores de las islas en tierra firme del Mar Océano que aún no están sujetos a Nuestro Señor, 1512, s. p.

22. «Muchos estudiosos han sostenido que la presunta “locura” de Juana obedecía únicamente a una conspiración política masculina. Dado que suponía un obstáculo para que Felipe o Fernando ejercieran el control absoluto sobre Castilla, inhabilitarla satisfacía los intereses de ambos. Su trastorno mental, alegan, se exageró deliberadamente con objeto de hacerla inaceptable como soberana. Se ha argüido además que su conducta extravagante fue, en realidad, un intento legítimo de reafirmarse en un mundo dominado por los hombres» (Redworth, 2015, s. p.).

23. Testamento y Codicilo de Isabel I de Castilla, 12 de octubre de 1504.

24. Notificación y requerimiento, 1512, s. p.

25. También conocido como Pedrarias Dávila, fue un militar y administrador que en 1514 marchó a América al frente de una expedición, pacificando el territorio fundando la ciudad de Panamá en 1519. Ver «Pedrarias Dávila», en Biografías y vidas.

26. Notificación y requerimiento, 1512, s. p.

27. En su texto, Nicolás V señaló: «El Romano Pontífice, sucesor de quien tiene las llaves del reino celestial y Vicario de Jesucristo, discurriendo con cuidado paternal sobre todas las regiones del mundo y las cualidades de los pueblos que viven en ellas, y procurando y deseando alcanzar la salvación de cada uno de éstos, ordena y dispone saludablemente, con deliberación propicia, lo que estima ha de ser agradable a la Divina Majestad, para que las ovejas que de arriba le fueron confiadas se reduzcan al redil único del Señor y obtengan para sí el premio de la felicidad eterna, e impetra el perdón de las almas» (bula Romanus Pontífex de Nicolás V, 8 de enero de 1455). Como puede observarse en la primera parte de esta transcripción, es factible el encontrar estos antecedentes de Vicario y la necesidad de cuidar de su redil como pastor.

28. Notificación y requerimiento, 1512 , s. p.

29. Primera bula Inter caetera, Alejandro VI, 3 de mayo de 1493.

30. Bula Romanus Pontífex de Nicolás V, 8 de enero de 1455.

31. Rojas, 1999, p. 128.

32. Notificación y requerimiento, 1512.

33. Notificación y requerimiento, 1512.

34. Notificación y requerimiento, 1512.

35. Las Siete Partidas , 1265 , foja 2.

36. Notificación y requerimiento, 1512 , s. p.

37. Cruz, 2016, p. 150.

38. De la Torre, 2005, pp. 118-119.

39. Cruz, 2016, p. 150.

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