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Mujeres y matrimonio ante la justicia eclesiástica
Women and Marriage in the Face of Ecclesiastical Justice

Hipogrifo. Revista de literatura y cultura del Siglo de Oro, vol. 9, núm. 1,

Instituto de Estudios Auriseculares

Ramón Sánchez González

Universidad de Castilla-La Mancha. ESPAÑA, España

Recibido: 26/01/2021

Aceptado: 17/03/2021

Resumen: El matrimonio en su doble faceta de sacramento para los cristianos y de objeto de regulación jurídica por el Derecho Civil y Canónico, dio origen a una prolija documentación procedente de las distintas audiencias y tribunales dedicados a sustanciar los procesos, pleitos, demandas, peticiones y causas de su competencia. En este estudio, se aborda su incidencia en el extenso arzobispado de Toledo, a través de los innumerables expedientes del Consejo de la Gobernación y su Audiencia poniendo el acento en las mujeres y en las distintas vicisitudes por las que atravesaba el vínculo matrimonial desde el compromiso previo hasta la ruptura y separación, en algunos casos.

Palabras clave: Mujeres, matrimonio, justicia eclesiástica, arzobispado de Toledo, siglos XVII-XVIII.

Abstract: Marriage, in its double function as a sacrament for Christians and as an object of legal regulation by Civil and Canon Law, gave rise to a long list of documents that came from the various hearings and tribunals dedicated to the proceedings, lawsuits, demands, petitions and cases within its jurisdiction. This study deals with its impact on the extensive archbishopric of Toledo, through the innumerable files of the Governing Council and its Audience, placing emphasis on women and the different vicissitudes that the marriage bond went through from the previous commitment to the break-up and separation, in some cases.

Keywords: Women, Marriage, Ecclesiastic justice, Archbishopric of Toledo, 17th-18th centuries.

El matrimonio era para la Iglesia uno de los siete sacramentos, pero, más allá de su concepción religiosa y de signo de santificación de la unión entre mujer y hombre, al mismo tiempo, constituía un vínculo jurídico y, por ende, sometido al Derecho, tanto al Canónico como al Civil 1 . Muchas fueron las disposiciones emanadas de concilios, en particular el de Trento, y de sínodos diocesanos, junto a toda una tratadística 2 mezclada con sesudos ensayos teológicos, por las que se regían las personas dispuestas a cambiar de estado civil. La observancia de las prescripciones, y, en el lado opuesto, su incumplimiento, obligaba a intervenir a los tribunales eclesiásticos de las distintas diócesis, unas veces para tramitar la documentación requerida y otras, para dar respuesta a litigios, pleitos y demandas.

En el arzobispado de Toledo, marco espacial elegido para la investigación, existía un órgano judicial nominado Consejo de la Gobernación con amplias competencias por donde pasaban todas las causas relativas a los esponsales, ya fuera en la sede metropolitana o en las audiencias distribuidas por los diferentes arciprestazgos. Este organismo era una instancia superior respecto a los tribunales de vicarios, visitadores y contadores mayores, con facultades más amplias en el gobierno diocesano. Tenía la jurisdicción en primera instancia en todo el territorio diocesano y el grado de apelación. Igualmente contaba con una jurisdicción privativa (gobierno, capellanías, beneficios, enajenación de bienes…) y además había facultades reservadas al arzobispo. Su estructura se articulaba alrededor de tres categorías: consejeros (también denominados oidores o jueces de la gobernación) elegidos por el prelado de entre expertos canonistas; secretario, un seglar con experiencia jurídica; y la Secretaría del Consejo donde diferentes oficiales formalizaban los documentos generados.

Conviene subrayar la enorme extensión de la archidiócesis primada, la mayor, con diferencia, de toda España 3 , con parroquias diseminadas por las provincias de Toledo, Ciudad Real, Albacete, Madrid, Guadalajara, Ávila, Cáceres, Badajoz, Jaén, Granada e incluso Orán, en el norte de África. Esta dilatada superficie confiere un valor especial a las conclusiones derivadas de este trabajo por cuanto huyen del localismo y se refieren a un territorio vasto de Castilla.

Sin ánimo de exhaustividad, por las limitaciones propias de esta colaboración, sí es necesario, aunque sea de forma sucinta, una referencia a la literatura científica existente, relacionada con la temática aquí abordada. Circunscribiéndonos a la jurisdicción eclesiástica en la Edad Moderna 4 disponemos de variados ensayos y libros de ámbito general 5 . Dejando al margen estudios de diócesis concretas y temáticas específicas de Derecho Canónico, criminalidad femenina, aspectos jurisdiccionales de cofradías, sí es pertinente aludir a la abundante bibliografía vinculada al matrimonio y más específicamente a los divorcios 6 .

Respecto al corpus jurídico establecido en la archidiócesis toledana conviene fijar la atención en todas las sinodales y concilios provinciales celebrados a lo largo de los siglos XVI-XVIII, unido a textos de Derecho Canónico, configuradores de una auténtica base legal destinada a regular la vida eclesial y la de sus miembros —laicos y clérigos—, con influencia en numerosos aspectos de la vida cotidiana. El organigrama administrativo y gubernamental fundamental era el Consejo de la Gobernación y la Audiencia 7 . Lógicamente esta institución generó una ingente cantidad de documentación judicial, cronológicamente situada entre los siglos XVI y principios del XIX, custodiada en el Archivo Diocesano de Toledo y utilizada para la elaboración de este ensayo 8 . Cumplidos estos preliminares es momento de meterse en harina.

1. PALABRAS DE CASAMIENTO

Parece pertinente dedicar espacio a esta cuestión, por cuanto formaba parte del ordenamiento jurídico civil, tocante a la familia, pero igualmente al orden eclesiástico, al ser concebido —se ha dicho— como un sacramento, dando origen a una doble dimensión, complementaria en los ámbitos civil y religioso. De ahí la dualidad de calificación de conductas y sentencias al confundirse o mezclarse los conceptos de delitos y pecados y, en consecuencia, penas con penitencias.

En el Consejo de la Gobernación se sustanciaron innumerables expedientes 9 de tipología heterogénea, no siempre objeto de conflicto o pugna de intereses, siendo, en ocasiones meros trámites legales carentes de conflictividad, por lo común, pero imprescindibles. Sin embargo, algunos encerraban gran enjundia dejando tras sí un rastro de tensión y enfrentamiento. Así sucedía con las «palabras de casamiento» otorgadas y su cumplimiento. Muy documentadas, son legión, dieron origen a situaciones peculiares. Esta circunstancia, su profusión, sumada a la de ser los litigios por su incumplimiento los más numerosos en los tribunales eclesiásticos estudiados en España y fuera (México, Italia), justifica la extensión dedicada a este epígrafe En la Edad Moderna se confería una consideración primordial a la promesa de pasar por el altar al modificar socialmente la percepción de la pareja, vista ya casi como pareja de facto aunque no de iure, con las implicaciones en el terreno afectivo íntimo y un menoscabo de las regulaciones eclesiales, contempladas con mayor laxitud.

La tradición marcaba un ritual o una puesta en escena por la que «llevado de las buenas prendas y recogimiento» de la mujer, el varón «la solicitó y pretendió para su esposa y mujer y con efecto se dieron y aceptaron mutuamente su fe, palabra y mano de matrimonio a presencia de diferentes testigos y en consecuencia de esto ha entrado en la casa de mi parte con frecuencia de día y de noche» 10 .

Si se efectuaba lo prometido todo transcurría sin problemas, miel sobre hojuelas, pero demasiadas veces se vulneraban con pretextos de todos los colores y matices 11 . En la mentalidad de la época los escarceos amorosos quedaban legitimados por la palabra dada. Estaba arraigada la costumbre, o cuando menos se juzgaba con benevolencia, de transigir por parte de la mujer a los requiebros amorosos, no poéticos desbordantes de lirismo precisamente, sino carnales, de acceso sexual, al entender que, al mediar una obligación, solo sería adelantar en el tiempo una conducta consagrada con el vínculo del desposorio, tras la ceremonia nupcial in facie ecclesiae. Obviamente, detrás de estas proposiciones, muchas veces —aparecen reiteradamente consignadas—, se ocultaba simplemente un deseo lascivo; era un recurso nada sincero, acompañada la obligación adquirida con algún obsequio material, para inclinar la voluntad de la requerida, satisfacer los sensuales apetitos y solazarse. Quien peor parada salía era siempre la mujer «burlada e incasable por la nota que se ha causado», o expresado de otra manera «quedaría perdida y desconsolada totalmente»; aún peor, el embarazo se convirtió, excesivas veces, en una secuela imprevista. Sencillamente era la consecuencia más evidente de esa costumbre extendida de mantener relaciones sexuales tras darse «palabra y mano de casamiento». No es en absoluto ocioso hacer notar que, independiente de la denominación —trato ilícito, actos torpes— esa propensión tuvo como resultado más evidente la concepción de hijos no deseados y el testimonio público de deshonra femenina, mácula remediada pasando por la vicaría a contraer matrimonio.

En 1760 se va a sustanciar un pleito entre María Muriel y Antonio Trigueros, vecino de Toledo y natural de Blanca (Murcia), sobre esponsales y estupro. Algunos detalles permiten conocer con precisión los hechos y vale la pena detenerse a manera de testimonio de un modelo de conducta. María, moza soltera, huérfana, entró a servir en el nombrado Mesón Hondo. Allí estaba hospedado Antonio Trigueros,

este llevado de las buenas prendas de mi parte empezó a solicitarla con diferentes llanezas, persiguiéndola continuamente y por mucho tiempo, ya en la cocina y en otros varios sitios de dichas casas, como también manifestándola su voluntad de quererla para su esposa y mujer 12 .

Buscando el fin «pecaminoso del carnal conocimiento» le regaló un pañuelo y otras prendas. Estando en cama Antonio con unas calenturas, por mandato de su amo y llevada de «su tierna edad, mucha sencillez» entró una mañana en su cuarto «a preguntarle si quería chocolate o agua de manzanilla» y por la estrechez del cuarto «la cogió improvisadamente y poniéndola en el lecho, la forzó y estupró, violando su virginidad, en cuyo hecho cometió […] suma violencia» a pesar de la fuerte oposición de la mujer quien quedó fuera de sí, aturdida sin saber dónde estaba. Pasada una semana y viéndola afligida, Antonio le reiteró su intención de casarse en unos meses, bajo cuyas promesas «continuó los actos carnales […] todo el tiempo que allí estuvo». Le hizo varios obsequios más: pañuelos de seda y de hilo, dos sortijas una de plata y otra de cordoncillo, tres varas de colonia y una cruz de Caravaca.

Los días pasan y el mozo olvida su promesa, siendo denunciado y por orden del corregidor, detenido y arrestado en la cárcel real. Obviamente todo esto supone escándalo, murmuración, deshonor y desestimación de la mujer, «mayormente siendo doncella, honesta y recogida». El testimonio del acusado coincide con lo habitual en estos procesos: negar los cargos, ni prometió nada, ni forzó a la muchacha —«nunca lo ha ejecutado ni le ha pasado por la imaginación»— y buscar explicaciones alternativas, los regalos fueron una muestra de gratitud por el buen trato dispensado. Las declaraciones de otros testigos dan al relato un matiz novelesco y costumbrista 13 . Días después tiene lugar un careo entre los dos protagonistas donde se hacen mutuos cargos y recargos. María insiste en la certeza de las acusaciones negadas por Antonio y este intenta introducir sospechas sobre su conducta. Lamentablemente, la documentación está incompleta, ignorando cómo termina el proceso y cuál es la sentencia, pero sirve perfectamente de modelo para conocer este tipo de problemática y los elementos implícitos. Un prototipo, en esencia, articulado en unas sencillas fases: lisonjear con lenguaje tierno a la dama —los más finos «sirviéndose de papeles amorosos» 14 — acompañado de algún agasajo en forma de joya o prendas de tejido hasta romper la resistencia —no exenta, en ocasiones, de violencia física— y sucumbir a esta seducción barata. Si los acuerdos entre la pareja se convierten en hechos es el quid de la cuestión.

Demasiadas veces, las palabras se las llevaba el viento, pronunciadas para conseguir la satisfacción de la ardiente pasión del novio, incurriendo en estupro, cuando no en violación, con el agravante del recurso a la descalificación de la mujer para argumentar la ruptura del compromiso. En La Puebla de Montalbán, en 1743, con frases infamatorias, Alfonsa Blanco es calificada de «mujer puta pública que había andado con muchos como se le justificaría si llegase el caso» para fundamentar la negativa del pretendiente Juan López Rodríguez 15 .

Las excusas dadas por los hombres para descargar la culpa del incumplimiento son de naturaleza muy diversa, creíbles unas, inverosímiles otras. Las había de peso como tener intención de tomar estado con otra, pero no faltaban excusas de tipo aducir enfermedades, carecer de recursos económicos, haber firmado el compromiso bajo amenazas de cárcel y embargo de bienes por la familia de la mujer, o una repentina vocación religiosa y fervoroso impulso de ingresar de nuevo en un convento, pese a haber colgado anteriormente los hábitos ante la imposibilidad de guardar la castidad y llevar una vida acorde con las reglas y constituciones 16 . Por lo general se mezclaban razones materiales y afectivas, con mayor peso de las primeras. Una dote insuficiente, encontrar un mejor partido, separación geográfica, falta de cariño al buscar solo un desahogo físico y satisfacer la concupiscencia… se esgrimen con harta frecuencia 17 .

Más práctico que formular explicaciones ante la justicia era poner tierra por medio y huir del lugar, para desaparecer o con el pretexto de ir a «obtener los despachos» para casarse y no retornar.

Menos corriente es la reclamación por parte del novio. En noviembre de 1757 Martín Feliz interpone una demanda contra Fermina Fernández, de 14 años. Expone su causa con prolijos detalles, haber «dádose mutuamente palabra y mano» en presencia de los padres y otros allegados y regalarle «unas hebillas de plata, un par de medias de filadis, un pañuelo de lo mismo y dos pesos duros». Al mes Fermina entró en su casa y le devolvió «las expresadas prendas y sin aguardar a razones se marchó dejándomelas tiradas sobre una mesa ignorando el motivo que para ello tenga retractándose de dicha palabra». En consecuencia, pide explicaciones. Interrogada la dama admite haber aceptado el compromiso

a instancias de los enunciados sus padres por varias amenazas que de no ejecutarlas la hicieron, pero nunca fue del ánimo de la declarante el casarse con dicho Martín, lo uno por no ser gustosa y lo otro de no querer contraer matrimonio ahora 18 .

Aceptó las prendas del regalo «temerosa de que si sabían sus padres no las había tomado la pegarían». En definitiva, pese a su juventud y las razones de coacciones familiares, demasiado joven para encadenarse al marido y poco atractivo del hipotético consorte resultan argumentos convincentes para devolver los obsequios, dar una negativa e intentar deshacer el acuerdo ante la falta de libertad en la decisión. Los autos concluyen con una resolución, en virtud de la cual si Fermina no cumple lo estipulado no podrá contraer matrimonio «con otra persona alguna sin que primero y ante todas cosas preceda su permiso y consentimiento. Archívense estos autos» 19 . Cabe deducir la nula premisa de «no ser gustosa», la poco convincente invocación a la presión de los allegados y el resultado final de obedecer o impedirle casarse en el futuro, salvo bajo ciertas condiciones.

Los padres también formulan demandas judiciales por incumplimiento. En la villa sanjuanista de Consuegra en 1788 Bernardino Dorado en calidad de progenitor de María del Pilar, comparece para acusar a Juan Bautista Barba, madrileño ocupado en el Resguardo de los Reales Haberes quien,

prendado de las sobresalientes cualidades que en la susodicha residen, efecto de su buena educación y recogimiento, la pretendió con muchas ansias para su esposa a la que correspondió María del Pilar dándole el sí […] ratificando [Juan Barba] su palabra y empeñándole nuevamente la suya 20 .

El compromiso se hizo en un acto solemne con asistencia de ambas familias y con dádivas recíprocas «al estilo que se observa en aquella villa entre las personas de clase». Ahora, el mozo se niega a cumplirlo.

Se documentan, ciertas ocasiones, donde el rechazo a la palabra dada radica en una razón tan sencilla como humana, la de cambiar de opinión por sentirse atraído por otro pretendiente. En Mora, 1758, Antonio Cabeza, viudo y Dionisia Martín Pintado, de 20 años, se enzarzan en un largo conflicto sobre cumplimiento de promesas, cuando ella «faltando a las obligaciones de cristiana y a la esponsalicia contraída intenta casarse con otro», tras darse «legítimos esponsales de futuro con cuyo motivo se han tratado y comunicado con frecuencia». Las razones aducidas por Dionisia se cifran en «por no ser persona grata», unido a «que siempre ha tenido tedio a casarse con parientes»; nada dice de su nuevo amador. Tras un relato pericial rebosante de costumbrismo, muy ilustrativo de la vida cotidiana de la época, donde salen a relucir meriendas con tajadas de carne, manos de vaca, echar un poco de vino y conversaciones sobre mozas solteras, buenas muchachas, decentes con las que poder cambiar de estado civil, sin desdeñar otras situaciones de citas clandestinas, señales convenidas, saltos de tapia, secretos susurrados al oído motivo de enrojecimiento, dama «anhelosa, apasionada y ciega»…, al final, tras un careo en Toledo ante el Teniente Vicario General con preguntas y repreguntas, todo quedó en darse «por mutuamente libres», echar tierra sobre el asunto para evitar murmuraciones y rechazos sociales y olvidarse del matrimonio 21 .

El «apartamiento de la causa» ante los derroteros tomados por el pleito se documenta en varias ocasiones, con razones no siempre sinceras. Acuerdo tácito entre los litigantes, elevado coste del pleito, componendas poco claras, compensación económica, son algunas razones utilizadas para pasar página. En 1761 Matías Álvarez Sedeño en pugna con Juana Fernández, una muchacha de Menasalbas, ante José de Santiago Palomares, notario receptor de la Audiencia Arzobispal, deciden

ahora por justas causas que les asisten, especialmente a la susodicha y por considerar las malas consecuencias que ocasionan los pleitos de esta clase y el éxito tan dudoso que esperan los que los siguen, con los crecidos gastos que son precisos y no pueden soportar los referidos por su pobreza e indiferencia desde luego de su libre y espontánea voluntad, otorgaron que se desisten y apartan de toda la acción y derecho que puedan tener […] dejándose libres para poder disponer de sus respectivas personas y tomar el estado que más bien visto les fuere y Dios nuestro señor les diese a entender y dan por nulos y de ningún valor, ni efecto los esponsales que entre si tenían contraídos 22 .

El abandono del pleito responde también a encontrar satisfacción en la ofensa motivadora del pleito. Así ocurrió en Magán, 1752, con Manuel Rodríguez, padre y administrador legítimo de la persona y bienes de Catalina Rodríguez, su hija, al querellarse con Pablo Díaz, mozo soltero, porque sabiendo del ajuste de boda de su hija alcanzado con don Pedro de Carmona,

empezó a jactarse en público y en secreto diciendo que tenía contraídos esponsales con la susodicha […] y aun que tenía papel en que se obligaba a contraer matrimonio con él y no contento con estas expresiones tan ofensivas […] de su buen crédito y opinión 23 .

Para mayor inri había divulgado falsas noticias (conversaciones «a puerta cerrada» con ella, pasear la calle de su habitación, mensajes con unos niños…) cuya consecuencia inmediata fue provocar en don Pedro tibieza a la hora de explorar nupcias e iniciar un apartamiento de responsabilidades. Tras su ingreso en prisión en la cárcel arzobispal de Toledo, Pablo proclama tener a Catalina por persona honesta y recogida y haber actuado así por despecho y ante la burla de sus vecinos —«le chasquearon fuertemente»— al preferir a otro. En esta tesitura el padre cesa en la querella, si bien no evita la condena a Pablo de pagar las costas (5.212 maravedís) 24 .

Hay situaciones de ruptura del compromiso consensuada por los afectados y sus familias ajenas a cualquier tipo de enfrentamiento. Se razona el cambio de opinión con un poco concreto «por justos motivos que han ocurrido», «por justas causas que les mueven ambos de conformidad» y se pide la disolución del acuerdo.

Cuando los protagonistas del desencuentro corresponden a personas acomodadas, de buen pasar, con el título de don o doña, son frecuentes el recurso en grado de apelación ante la disconformidad con la sentencia pronunciada por el juez vicario de la audiencia arzobispal de un territorio concreto. En Andújar, 1731, se lleva a la Real Chancillería de Granada una apelación de don Luis Bernardo Pérez de Bargas, frente a doña María Bernardo de Quirós y Salcedo, ambas familias «de las nobles de este pueblo» 25 . Aquí el rechazo procede de la madre, viuda opuesta al enlace al haberle buscado mejor partido en un caballero de Córdoba para futuro marido y estar latente el riesgo de escándalo y conflicto «entre familias nobles que no condescienden en los casamientos no habiendo como no hay desigualdad de nobleza». El rango y la preeminencia social se vislumbra en detalles tales como los regalos —esmeralda y caja de plata— o el ingreso en un colegio unido a la casa profesa de santa Úrsula de doña María (tal vez ante la firme determinación de entrar «en un convento o haría un disparate») hasta el momento de sentenciarse el pleito, circunstancia producida un tiempo después con una resolución cuyo dictamen dispone la celebración de la boda entre ambos.

2. DECLARACIÓN E INFORMACIÓN DE LIBERTAD

Sellado el compromiso verbal, paso previo a las sucesivas fases culminadas con la celebración de la boda en el templo parroquial, se necesitaba tramitar ante las autoridades las denominadas «declaraciones e información de libertad» de quienes pretendían acceder al nuevo estado civil.

El procedimiento seguido era siempre igual. A la petición ante el Consejo de la Gobernación para que se despache comisión al cura propio de la localidad con el fin de publicar sus declaraciones y poder cambiar de estado, sigue un auto. Luego, desde el arzobispado, comisionan al párroco para tomar declaración a los contrayentes sobre sus libertades, dónde han vivido, si son solteros y sin impedimentos, parentesco, presentación de documentos (partida de bautismo o de defunción del consorte para justificar viudedad)… Finalmente, se hacen las pertinentes publicaciones en la iglesia durante la celebración de la misa. Estas escrituras se han hallado con profusión para todos los territorios de la mitra toledana: Toledo, Ciudad Real, Extremadura, Cazorla, Quesada, Alcaraz, Madrid.

De Orán, territorio perteneciente durante siglos, desde su conquista en los albores del siglo XVI por el cardenal Cisneros, al arzobispado de Toledo, aunque con intermitencias al perderse la plaza coyunturalmente, y, por consiguiente, sometido a su jurisdicción, se localizan innumerables expedientes de este tipo 26 . Algo natural, si tenemos presente la condición de población donde acudían personas y “personajes” de la más variopinta procedencia, condenados por delitos también muy heterogéneos, desarraigados totalmente y que, en buena lógica, exigía una información exacta de su grado de libertad, para evitar desde bigamias hasta aviesas intenciones con la finalidad de abandonar el presidio y volver a España o a otros territorios de la monarquía. La tramitación de estos expedientes revestía algunas singularidades, comprendía partidas de bautismo; declaración de los aspirantes ante el vicario (naturaleza, edad, si son libres, si han dado palabras de enlace libremente…); averiguación del estado civil de ambos mediante testigos; certificación del vicario de haberse hecho las amonestaciones y licencia previas a la ceremonia religiosa. Además de su abultado número (69 para el periodo 1736-1739; 52 en 1756-1757) llaman la atención algunos detalles, a saber, la procedencia extranjera —portugueses, italianos, franceses— y la diversidad geográfica dentro del solar hispano, la diferencia de edad entre los contrayentes, siendo muy jovencitas las novias (muchas, quizás la generalidad, no alcanzan los 20 años, algunas con tan solo 13 o 14), la mayoría corresponden a oficiales del ejército —también soldados— y personas con título de don, sin excluir gentes humildes —sastre, carpintero, hortelano…— y un contingente a tener en cuenta de presidiarios.

En este espacio territorial tan peculiar, con una presencia notoria de gente de armas, sometidas por un fuero especial a la autoridad militar, quien debía previamente autorizar los esponsales imponiendo severas penas a los infractores -privación de empleo por incumplimiento de las ordenanzas—, se producen anomalías en el curso ordinario de la tramitación. Si tomamos en consideración la publicación de las tres admoniciones, encontramos casos de solicitud de excepcionalidad. En 1737 don Francisco Arauna y Mallea, coronel de los ejércitos y gobernador de la villa y fuerza de Mazalquivir, viudo de 50 años, tiene contraído un acuerdo de casamiento con doña Claudia González y Roldán, soltera de 16 años

y no pudiéndose celebrar con la solemnidad y publicidad que manda nuestra madre la Iglesia, por hallarme actualmente empleado en el servicio del Rey, el que prohíbe los matrimonios so pena de degradación en el rango; así este motivo, como por hallarme en la edad de cincuenta años cumplidos, y otras causas que sabe V. Sa., le suplico se sirva de dispensar en las proclamas, para no hacer más público el matrimonio 27 .

Por estas razones —y porque era coronel— le conceden las dispensas de las tres amonestaciones y le dan autorización para casarse. Lo mismo sucede, en idéntica fecha con don Antonio Francisco de Villegas, teniente de voluntarios del Regimiento de Infantería de Córdoba con doña Incolaza Micaela de Salas, hija de un capitán. También pide exención de las admoniciones «respecto de que si se publican y se hace notorio este tratado estoy expuesto a perder mi referido empleo de teniente por no tener licencia superior para dicho tratado» 28 . Las particularidades asociadas a la milicia no solo se dieron en Orán sino en otros muchos lugares, dada la tendencia extendida entre los militares a falsas promesas y a llevar a término matrimonios bajo sospecha de conveniencia 29 .

3. CONSENTIMIENTO PATERNO

El consentimiento paterno, necesario para la hija, siendo más preciso, su denegación rotunda, reticente o cambiante da origen a una considerable cantidad de pleitos y de situaciones anómalas, utilizadas, forzados por las circunstancias, para franquear la oposición de los progenitores. Así ocurría con las huidas de casa buscando refugio en el domicilio de algún familiar, el rapto, dejar en depósito en el hogar de personas de reconocida reputación, procedimientos, en suma, encaminados con la complicidad de otras personas, incluidos ministros de la Iglesia, a doblegar por la fuerza de los hechos consumados la voluntad del padre o tutor. Las motivaciones para obstaculizar el enlace son muy variadas: procedencia social, poco acorde con la de la novia —doña en muchos casos—, pasado de conducta turbia, perspectivas más halagüeñas con otro pretendiente, afinidad de parentesco…, sin faltar explicaciones ambiguas del estilo de «a persuasión de su madre y parientes se ha entibiado», «lo embarazan su padre y parientes», «son displicentes y por ningún término ni motivo quieren condescender a que nuestro matrimonio tenga efecto por embarazarlo».

Múltiples son los ejemplos que se pueden aportar. Sirvan un par de ellos. En 1724 la madre y otros parientes de Ana Rabel residente en Madrid no dudan en acusar de amancebamiento a la pareja para impedir el casamiento, pese a estar embarazada. Puestos los dos en prisión por los alcaldes de Casa y Corte, en ella daría a luz y Andrés de Santos, padre de la criatura, será condenado a seis años de presidio 30 . En 1737 Pedro Llorente tiene tratado celebrar la boda con Juana Méndez «con consentimiento de sus padres a lo que ahora por palabras que han tenido sus padres con él dicen unas veces son gustosos, otras dicen verán y como la dicha Juana es contenta de tomar estado con el suplicante» suplica al vicario que «se digne de concederle permiso para que la deposite en una casa a donde se le dé el asistimiento debido a su creación ínterin el suplicante logra el componer sus papeles» 31 .

Fuerza es reconocer la frecuente supeditación de la validez de las escrituras de compromiso a la aceptación paterna; en frase de una dama casadera «bajo la precisa cualidad y condición de que el padre de la declarante había de ser gustoso en ello».

4. CONSANGUINIDAD

Cuando existían lazos familiares de parentesco, la Iglesia exigía una bula de exención de consanguinidad para poder contraer matrimonio 32 . En consecuencia, teniendo presente la inveterada costumbre de intervenir los padres en la elección de cónyuges y el deseo de estrechar vínculos endogámicos —por motivos prosaicos muchas veces, nada afectivos— utilizando el casamiento para ratificar alianzas, fueron muy copiosas las súplicas de tales permisos, encontrándose abundante huella documental. Convertido en un mero trámite, no estaba exento de dificultades, inherentes unas a establecer con precisión el parentesco para comprobar su acomodo a las normas, y otras, a la condición de «pobres de solemnidad», invocada constantemente, por la dificultad de conseguir la dispensa papal al carecer de medios para abonar su importe, pues solo disponen y «se mantienen de la industria y trabajo personal de sus manos, sin conocérseles bienes raíces, rentas, juros ni otros efectos» 33 . Para superar este obstáculo en Ajofrín, 1725, una pareja requiere una autorización —la consiguen— para los sacerdotes con el fin de poder pedir limosna entre los vecinos para costear la dispensa 34 .

Ciertas circunstancias conllevaban la anulación de la bula. Si se urdía una información falsa en la solicitud, ocurre en Siruela, viéndose obligados a repetirla, o lo sucedido en 1792 en Camarena a Ramón Cabrera y María Duro cuando se le retiró por «haber tenido comercio carnal» anterior al enlace nupcial con el resultado de quedar encinta la viuda María. Tras admitir la indecorosa conducta «llevados de la fragilidad humana», apelar al escándalo, la murmuración y el riesgo de quedar ella

«infamada e incasable», nuevas gestiones en Roma permitieron conseguir un breve de exención acompañado de una penitencia de misas, rosarios y ayunos 35 . Precisamente, si existía un embarazo de por medio era más sencillo obtener la dispensa del pontífice, recurso utilizado asiduamente para facilitar la concesión, salvando obstáculos y ganando tiempo.

5. AMONESTACIONES

Otra categoría de causas judiciales estaban relacionadas con las tres amonestaciones previas a la celebración del sagrado sacramento del matrimonio. Establecidas en el concilio tridentino, hallamos alguna instancia —se han señalado en Orán— para alterar el normal funcionamiento aduciendo argumentos diversos. En 1724 Antonio Urrutia y doña Inés Sánchez pretenden ser eximidos de la tercera monición dominical previa por «una disensión o quimera en el barrio en que vive con unas vecinas que se propasaron hasta ponerla la mano»; se le concede 36 . Por razones más prosaicas, evitar gastos de convite y la “cencerrada” propia de los casamientos con alguno de los contrayentes viudo 37 , en Puebla de Alcocer, 1807, don José González Aleson, natural de Mayorga tiene tratado unirse en casamiento con doña María Josefa Moreno y pretende celebrarlo

a la mayor brevedad con todo secreto para evitar los excesivos gastos que de hacerse en público les es preciso expender por los convites que según estilo de aquel país son indispensables y otros excesos que por ser la contrayente viuda y ambos forasteros se temen 38 .

Por todo ello solicita se libre comisión para que a los novios se les reciba declaraciones de libertad y el cura «informe acerca de las libertades y ausencias de los contrayentes y no causarse perjuicio a tercero de hacerse dicho matrimonio en secreto y en vista de todo dispensarles las tres amonestaciones». Se les confiere la súplica 39 . En el ámbito castrense, ante la exigencia de contar con la autorización previa de los jefes, se hacen continuas peticiones para rebajar su número y esquivar el riesgo de sanción y pérdida de empleo 40 .

Más graves y delicadas se consideran la contradicción a esas publicaciones cuando alguien presenta objeciones para frenar el enlace. En Puebla de Alcocer, 1762, María Talaverano, soltera, pretende casarse con Bernabé Blázquez y al proclamarse los anuncios en la parroquia Juan Caja expone impedimentos ante el cura propio aduciendo que «tiene contraídos esponsales de futuro» con ella. A partir de la acusación, posterior examen de testigos presentados por las partes y, tras un año de demora la sentencia arbitra no haberse probado como debía su acción y demanda y, en consecuencia, se absuelve y da por libre a María; a Juan se le impone perpetuo silencio 41 .

Quebrantar las normas y burlar los preceptos no eran cuestión baladí, no solo por los efectos legales derivados para los esposos, sino por la repercusión negativa sobre los ministros de la Iglesia implicados. En Alcaraz, 1628, fueron puestos presos en la cárcel arzobispal de la localidad el teniente de cura de la parroquia de la Santísima Trinidad y el notario de la audiencia Sancho Pérez Serrano. El presbítero por celebrar el sacramento, sin tener presente un auto dictado en virtud de la declaración de una mujer formulando objeciones en el momento de las amonestaciones, y el notario por no haberlo notificado al cura propio de la iglesia ni haber hecho las diligencias ordenadas 42 .

Hubo momentos y lugares donde ante las dificultades de los párrocos, remisos a celebrar esponsales sin los debidos requisitos, optaban por casarse en otros pueblos más laxos en el cumplimiento de las normas, o correspondientes a otro obispado en tierras andaluzas 43 , más flexible en la exigencia. En Peñalsordo, 1683, se procesa a Juan del Castillo y María Díaz Ramírez por tomar estado en Zalamea; sus justificaciones, «por ser gente pobre y por ahorrar gastos» si sacaban los papeles en la audiencia de Toledo aduce Juan y negativa del cura por falta de licencia del vicario de Toledo, apostilla María 44 .

6. DIVORCIOS Y SEPARACIONES

La demanda de divorcio forma parte de la tipología de causas planteadas ante la Audiencia arzobispal. Así ocurrió con la petición tramitada desde Orgaz en la primavera de 1724 por Lorenza García Gomero, mujer de Agustín Romero, y los autos seguidos contra su marido «sobre divorcio y separación». En la petición Lorenza denuncia que, en nueve años de casada, Agustín

la ha tratado con toda aspereza y rigor habiendo procurado en diferentes ocasiones quitarle la vida, por cuanto habrá cinco años, día de san Agustín, la castigó con toda aspereza, y después la echó un colchón encima con ánimo de ahogarla, lo que hubiera ejecutado a no haberla socorrido los vecinos contra quienes sacó la espada por cuya razón se le hizo causa por la Justicia Real 45 .

Tras pasar una cuarentena entre rejas en Orgaz y proclamar su firme propósito de tratar bien a su mujer, de nuevo «se volvió a juntar con ella y a poco tiempo le volvió a castigar con toda aspereza diciendo como lo acostumbraba continuamente era una pícara bruja y hechicera». No solo ejecutó esto, sino que se fue a Añover llevándose los bienes y recursos de la casa «para mantener una manceba».

De todos los cargos los más reiterados son los maltratos, físicos en particular, sin faltar los verbales con insultos infamatorios. Diferentes testigos insisten en la violencia ejercida sobre la esposa, no solo un trato áspero y riguroso, sino también pellizcos, moratones, golpes hasta hacerla perder el sentido, gritar voces de auxilio y «pedir confesión». A ellos se añade la situación de indigencia —pobre de solemnidad— consecuencia de no mantenerla conforme a su obligación, negativa a pasarle dinero para la alimentación y hallarse enferma con el consiguiente impedimento de poder ganar un salario con su trabajo. Mientras se sustancia el conflicto, cuya resolución desconocemos al estar incompleto el proceso, el juez Mechero ordena al párroco depositar a la mujer «en una casa honrada» y que se notifique al cónyuge «para que no la inquiete y que la dé en cada un día para sus alimentos» dos reales. Hallamos en el expediente analizado con detalle todos los ingredientes concurrentes habitualmente en este género de pleitos: violencia con la mujer, abandono de las obligaciones materiales, reiteración en el maltrato, situación de indigencia para la esposa y sufrimiento sin límites 46 .

Sin llegar a la ruptura del vínculo matrimonial, pero sí en el contexto de desavenencias conyugales, se han encontrado causas dirimidas ante la audiencia arzobispal relativas a la separación física de los cónyuges. A finales del Setecientos se establece una pugna entre Lorenzo Gómez Aldaravi vecino y maestro de primeras letras de Navahermosa, con Francisca López, asentada en San Martín de Montalbán desde 1789 sobre la exigencia de hacer vida maridable. La mujer exige la convivencia en el mismo hogar; por su parte, Lorenzo pone en tela de juicio la motivación esgrimida señalando la auténtica en el hecho de «a pretexto de que quiere conservar una corta porción de vacas y otras tierras de poco valor, pretende que yo pase a aquel pueblo». Se opone con varias razones: porque «allí no podemos mantenernos», porque perdería la plaza de maestro y «porque la mujer es quien debe seguir al marido y su domicilio y no este al de aquella»; la versión de Francisca difiere y pone el acento en la falta de recursos del esposo para alimentarla, ni siquiera mantenerse a sí mismo, mientras en el pueblo cuenta con «labor y hacienda suficiente» y además está vacante la plaza de maestro 47 . De tintes más dramáticos es la negativa de los padres de la esposa de Francisco Santos Marote, en 1753, a dejarla ir a vivir, contrariando la reclamación del marido, al castillo de Mazalquivir, donde desterrado cumple castigo por haber envenenado a la primera esposa y con antecedentes demostrados de mala vida dada a su actual consorte 48 . Conviene admitir que la situación de la plaza oranesa es especial. Precisamente, con la intención de zanjar las continuas peticiones de autorización por parte de los desterrados para poder acoger a sus esposas, y poner los puntos sobre las íes, en 1754 desde la Corte se decreta su prohibición y se apremia al retorno a España de las mujeres establecidas.

La mala vida, acompañada de violencia, origina sentencias de separación temporal, pero no faltan peticiones de la agredida pidiendo el retorno del agresor. Así sucede en Menasalbas, 1724, con Josefa Gómez, mujer de Félix Ramírez al reconocer «con el motivo de los malos tratamientos que la ha hecho se hallan apartados y separados sin hacer vida amaridable» y exigir ahora juntarse de nuevo para recobrar la convivencia en el hogar.

7. CONCLUSIONES

Parece quedar demostrado el incesante trabajo del Consejo de la Gobernación de Toledo y sus Audiencias en lo tocante al matrimonio, en su doble vertiente sacramental y material.

Pese al celo mostrado en la creación de una normativa reguladora precisa, la vulneración estuvo a la orden del día. Cuando se abandonaron los caminos legales, conformes a los cánones, sustituidos por sendas tortuosas, ese forcejeo llevó a muchas mujeres, casadas, solteras y viudas a demandar justicia con una morfología de causas heterogénea.

El incumplimiento de la palabra dada, el menosprecio a la dignidad de las mujeres, violentada de forma reiterada, la instrumentalización del vínculo para configurar estrategias familiares, redes de parentesco, incrementos patrimoniales, realza la parte material del contrato y conforma todo ello una realidad cotidiana.

Por otro lado, todas estas circunstancias dan ocasión a la interferencia permanente de lo sagrado con lo profano, quedando la Iglesia, como institución, atrapada entre la escrupulosidad en el cumplimiento del ordenamiento canónico, la complicidad en su transgresión y el beneficio obtenido en la concesión de dispensas y resolución de contingencias, pues, tomando prestadas unas palabras escritas por Molière, «el dinero es la llave que abre todas las puertas», o si se prefiere, remembrando a un clásico de las letras hispanas, el Arcipreste de Hita 49 , «el dinero quebranta las cadenas dañosas».

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Notas

1. Sobre el tránsito del matrimonio a sacramento ver Baumann, 2006.

2. Bel Bravo, 2008.

3. Fernández Collado, 2005.

4. Un estudio útil basado en la justicia seglar sobre mujeres en Sánchez González, 2006.

5. Aznar Gil, 2001; Mantecón Movellán, 2011; Rico Callado, 2014; Gálvez Ruiz, 2018.

6. Con carácter general para Castilla: Usunáriz Garayoa, 2008 y Espín López, 2016, o más concreto en el tribunal eclesiástico de Cádiz: Morgado García, 1994-1995; de Huelva: Ruiz Sastre, 2012; de Sevilla: Ruiz Sastre y Macías Domínguez, 2012; de León: Pérez Álvarez, 2018; o de Córdoba mediante el análisis de los cuadernos de divorcio: Arjona Zurera, 2016.

7. Fundamental para su conocimiento la lectura de Gutiérrez García-Brazales, 1983-1988 y 1999.

8. No es una hipérbole manifestar la existencia de cientos de estanterías llenas de procesos, término utilizado para catalogar este fondo. Obligado resulta aclarar el estado impreciso de clasificación al no estar todavía realizado con las exigencias archivísticas propias. De ahí la indeterminación a la hora de citar, la inexistencia de enumeración en los expedientes o la falta de correspondencia cronológica entre la fecha de la caja y el contenido.

9. En la elaboración de esta investigación se han consultado casi 300. En concreto 244 corresponden al siglo XVIII, 42 al XVII, 7 al XVI y 1 al XIX

10. Archivo Diocesano de Toledo (ADT), Procesos, Provincia de Toledo, 1700, Caja 3. Con distintas frases, siempre subyace esta idea.

11. Para la archidiócesis de Sevilla han sido estudiadas por Candau Chacón, 2008 y por Ruiz Sastre, 2018.

12. ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1700, Caja 1.

13. Un escribano y dos soldados cuando van a prender al reo registran la casa y hallan a María «de pequeña estatura, corta de edad y que al parecer tenía algún defecto en la vista», «vestida y metida en un arca», y «la entregaron a su tío que se hallaba en la calle».

14. Su utilización a modo de galanteo y relacionados con promesas de himeneo puede verse en Macías Domínguez, 2016. Junto a alhajas y dádivas salen a relucir en la reclamación formulada en Manzanares, 1725, por doña Josefa Serrano de Haro contra don Juan de la Fuente, remiso a cumplir lo expresado cuatro años antes. ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1700, Caja 5.

15. ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1700, Caja 2.

16. Algo tarambana debía de ser este sujeto, de nombre Joaquín Claybinkel, pues un año después, convertido en cadete, sí quiere casarse con una doncella, hija de un capitán, con quien había tenido trato ilícito, pese a haber hecho voto simple de religión. ADT, Procesos, Provincia de Orán, 1750-1760, Caja 4.

17. En Sevilla, siglo XVII, se centran en tres: expectativa de otra pareja, oposición familiar, dilaciones en el tiempo. Ruiz Sastre, 2018, p. 25.

18. ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1700, Caja 1.

19. ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1700b, Caja 1.

20. ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1700, Caja 2.

21. ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1700, Caja 3.

22. ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1700, Caja 3.

23. ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1700, Caja 4.

24. ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1700, Caja 3.

25. Se trata de un pleito muy voluminoso de varias “piezas”, aunque solo se conserva la primera. Hay una referencia curiosa sobre el uso de tabaco por ambos sexos. Una criada declara que doña María sacó una caja de su faltriquera y «ella y él tomaron tabaco». ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1700, Caja 3.

26. Sánchez Doncel, 1991.

27. ADT, Procesos, Provincia de Orán, 1730-1740, Caja 1 (Mazalquivir, 1737).

28. ADT, Procesos, Provincia de Orán, 1730-1740, Caja 1 (Orán, 1737).

29. Álvarez y Cañas, 2016.

30. Incluye la documentación, circunstancia poco habitual, dos curiosas cartas “de amor” escritas desde la cárcel con firma de Andrés llenas de tiernas palabras encabezadas por un «Hija y querida mía» y despedida con un «Tuyo de corazón», con frases de rendido enamorado: «desde que te fuiste no puedo desecharte de mi memoria»; «si te faltase de comer, aunque estoy dentro de la cárcel, aunque me quedara yo sin comerlo te lo daré, pues sabes tú que en mí no hay doblez ninguna»; se interesa por el hijo de ambos, «Anita […], el que mires esa criatura porque mirarla a ella, me miras a mí mismo»; se queja del abandono de su familia —«no he tenido amparo ninguno»—; «para ti aunque lo fuera arrancar piedras para darte de comer lo ejecutara»; «sabes tú que después de Dios no he tenido otra persona de mi cariño más que a ti pues hoy por hoy no te puedo desechar de mí a ti ni a esa criatura». ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1700, Caja 5.

31. ADT, Procesos, Provincia de Orán, 1730-1740, Caja 1.

32. Sobre las trabas por parentesco familiar, su historia y fundamentación véase Gandía Barber, 2014.

33. ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1700, Caja 4. Corresponde a Huerta de Valdecarábanos, 1792.

34. ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1700, Caja 5.

35. ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1600, Caja 5.

36. ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1700, Caja 5.

37. Usunáriz Garayoa, 2006; Gavira Mateos, 2012.

38. ADT, Procesos, Extremadura, 1648, Caja 1.

39. ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1648, Caja 1.

40. Díez Muñiz, 1969.

41. ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1700, Caja 3.

42. ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1500, Caja 10.

43. Consideraciones sobre el matrimonio en la población de Baeza en García Martínez Baeza, 2008.

44. ADT, Procesos, Extremadura, 1600, Caja 3. La trayectoria vital de Juan del Castillo resulta pintoresca. Preso en la cárcel arzobispal toledana, con 30 años, declara ser natural de Almagro, haber abandonado el pueblo a los 12 años, en compañía de dos pobres para pedir limosna por tierras de Toledo y de Madrid. Llevando un mes en Trujillo, con 14 años, sentó plaza como soldado para Flandes permaneciendo allí cuatro años. Vuelto a España, tras recuperarse de una enfermedad, estuvo en Pamplona, y de nuevo deambuló por tierras castellanas, Madrid y Toledo, implorando limosna —o confeccionando cestos de mimbre— hasta establecerse en Peñalsordo y conseguir acomodo para trabajar en el campo.

45. ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1700, Caja 5.

46. Muy ilustrativo respecto a este asunto en el arzobispado de Toledo sobre la base de la legislación canónica, analizando procesos, protagonistas y consecuencias familiares, económicas y sociales es el trabajo de Espín López, 2016.

47. ADT, Procesos, Provincia de Toledo, 1700, Caja 2.

48. ADT, Procesos, Orán, 1750-1760, Caja 5.

49. No resisto a la tentación de reproducir los calificativos con que Claudio Sánchez Albornoz en su España. Un enigma histórico (1977, p. 456) caracteriza a este inmortal eclesiástico literato: «jocundo, epicúreo, travieso, sensual, cazurro, socarrón, gran gozador de la vida, gran gustador de los encantos femeninos e irónico con inclinación a lo grotesco».

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