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La dignidad del jurista en el Siglo de Oro: de Castillo de Bovadilla y Bermúdez de Pedraza
The Dignity of the Jurist in the Spanish Golden Age: About Castillo de Bovadilla and Bermúdez de Pedraza

Hipogrifo. Revista de literatura y cultura del Siglo de Oro, vol. 9, núm. 1,

Instituto de Estudios Auriseculares

Christoph Strosetzki

Westfälische Wilhelms-Universität Münster. ALEMANIA, Alemania

Recibido: 12/02/2021

Aceptado: 04/03/2021

Resumen: Los juristas adquieren cada vez mayor importancia en el Siglo de Oro español, como puede observarse en los tratados contemporáneos dedicados a este oficio. Se examinará en particular la figura del corregidor en el servicio estatal. Sus tareas consistían, según Jerónimo Castillo de Bovadilla, en gobernar una región y al mismo tiempo ejercer la jurisprudencia. Si bien como gobernador era responsable de la paz y el orden, como juez tenía que servir a la justicia. Según Bermúdez de Pedraza, la jurisprudencia puede considerarse una ciencia porque cumple con todos los criterios que se exigen a estas. Los corregidores se vuelven dominantes en la imagen del estado como un cuerpo en el que se asignan a la cabeza.

Palabras clave: Jurista, corregidor, ciencia normativa, experiencia, justicia, jerarquía social.

Abstract: The importance of the jurist increased in the Spanish Golden Age as can be observed in the contemporary treatise about this profession. Especially the corregidor in state service will be examined. According to Jerónimo Castillo, his tasks consisted of governing a region and exercising jurisprudence at the same time. Although as a governor he was responsible for peace and order, as a judge he had to serve justice. As stated by Bermúdez de Pedraza, jurisprudence can be classified as a science because it meets all the required criteria. The corregidors became dominant in the national image just like a body in which they are assigned to the head.

Keywords: Judge, Corregidor, Normative science, Experience, Justice, Social hierarchy.

Los juristas adquieren cada vez mayor importancia en el Siglo de Oro español, como puede observarse en los tratados contemporáneos dedicados a este oficio. A continuación, se examinará en particular la figura del corregidor en el servicio estatal. Covarrubias lo define así: «Corregidor, el que rige y gobierna alguna ciudad o pueblo, latine praetor» 1 . Sus tareas consistían en gobernar una región y al mismo tiempo ejercer la jurisprudencia, por lo que tenían un aspecto ejecutivo y otro judicial. Si bien como gobernador era responsable de la paz y el orden, como juez tenía que servir a la justicia. En el ámbito del tribunal, las funciones de los abogados, procuradores y alguaciles también se ven afectadas. En primer lugar, sin embargo, se tendrá en cuenta el prestigio que se atribuye a la jurisprudencia como campo de especialización y los argumentos que son considerados para clasificarla como ciencia. Luego se discutirá la formación de los juristas y las bases de la materia. Por último, deberíamos preguntarnos sobre el lugar que ocupan los juristas en la jerarquía social. Pues bien, Jerónimo Castillo de Bovadillas se refiere a los corregidores en su Política para corregidores y señores de vasallos en tiempo de paz y de guerra, cuya primera edición apareció en 1597. Castillo (1547-1605) había estudiado Derecho en Salamanca, por lo que estaba cerca de la Escuela de Salamanca y era corregidor de Soria y Guadalajara. El argumento para probar la naturaleza científica de la jurisprudencia se encuentra en Francisco Bermúdez de Pedraza, Arte legal para estudiar la jurisprudencia, de 1612. Bermúdez (1576-1655) estudió Derecho en Granada, y trabajó como abogado en esta ciudad y en Madrid antes de convertirse en sacerdote en 1628 y ocupar los cargos de canónigo y tesorero de la catedral de Granada.

Tanto Castillo como Bermúdez coinciden en su forma de valorar la jurisprudencia. Para Bermúdez, la ley es el alma del estado: «un cuerpo humano no puede persistir sin alma que lo vivifique, así la República no puede permanecer sin la virtud de la ley que la conserva» 2 . Y Castillo se remite a Platón y a Tomás de Aquino cuando cita: «el arte de gobernar es arte de las artes» 3 .

Incluso un mito fundacional es apropiado para aumentar el prestigio de un tema. Bermúdez toma como punto de partida del derecho en Castilla el diluvio bíblico y la historia del rey Tubal, sobrino de Noé. Después de él, los romanos y los godos trajeron nuevas leyes a España. Tras la expulsión de los moros, se volvieron a utilizar las antiguas leyes: «De suerte que, después de la restauración de España, el primer libro de leyes que se ordenó fue el Fuero real, el cual contiene cuatro libros» 4 . Castillo va un paso más atrás en el Antiguo Testamento, cuando no solo se refiere abstractamente a Dios como fuente de la justicia divina o bien de la lex divina sino que lo llama en el Génesis«el fundador del Paraíso», que subordinó los animales al hombre y aprobó la ley que permite comer todos los frutos excepto los de la «Ciencia del bien y del mal por cuya transgresión les hizo proceso de su culpa; […] formado el juicio, los condenó y castigó con justicia, cuya ejecución cometió al ángel su ministro» 5 . Así, Castillo considera que Dios mismo es el antecesor y fundador de la profesión de corregidor.

Es sabido que en los primeros tiempos modernos las profesiones prácticas de las artes mecanicae estaban menos valoradas que las teóricas. Por esta razón, las bellas artes, por ejemplo, procuraron realzar su importancia a través de su inclusión en el canon de las artes liberales. La jurisprudencia ya pertenecía a las facultades superiores, pero se discutía la cuestión de si era una ciencia verdadera. Bermúdez menciona algunos argumentos en contra de la naturaleza científica de la jurisprudencia con el fin de oponerles contraargumentos 6 . En el derecho civil, por ejemplo, hay opiniones diferentes y contradictorias sobre lo que no debe permitirse en una ciencia. Argumenta que, aunque la ley como tal es constante y razonable, varía según el tiempo y el lugar. Además, también hay opiniones diferentes en otras ciencias: en astronomía, por ejemplo, inicialmente se aceptó que había diez orbes celestiales, lo que luego fue corregido y finalmente se asumió que existían once. También se sigue discutiendo en las ciencias naturales si el mundo es eterno o si tuvo un comienzo, y, en medicina, se enfrentaban entre sí las tesis de Galeno e Hipócrates.

Otro argumento que se opone al carácter científico de la jurisprudencia es quela verdadera ciencia se ocupa de cosas inmutables y eternas, mientras que el derecho civil está sujeto a fluctuaciones y cambios. Por supuesto, responde Bermúdez, la ley divina y la ley natural son inmutables, pero están sujetas a diferentes formas dependiendo de la región. Se podría comparar con el aire, que es el mismo en todas partes, aunque en España hace más calor que en Alemania o Francia. Similar es la refutación de la afirmación de que la ciencia tiene que ver con las leyes universales, mientras que el derecho es otro en Italia, España o Turquía. A este respecto, Bermúdez indica que «la razón de la ley es universal» 7 .

El siguiente argumento es un tanto caprichoso, al igual que su refutación. Se afirma que las ciencias deben imitar a la naturaleza, lo que no es el caso del derecho civil, en el que, contrariamente al derecho natural, se permite la esclavitud. Aquí se argumenta que originalmente no hubo guerras en el estado natural, pero, en cuanto a las actuales, es mejor hacer esclavos a los prisioneros de guerra que matarlos.

Las dos argumentaciones siguientes son formales. La idea de que una disciplina que tiene innumerables leyes no puede ser una ciencia es contrarrestada con el número exacto de leyes en cada uno de los códigos de derecho. El argumento de que la jurisprudencia no tiene un orden fijo y, por lo tanto, no puede ser una ciencia se ve refutado por la explicación de que va de las causas a los efectos o que primero considera las cosas y, luego, las personas y las acciones.

Finalmente, al argumento de que la jurisprudencia no se basa en la razón sino en la autoridad de las leyes y, por lo tanto, no en la ciencia, se le opone el de que las leyes están concebidas de manera razonable, que la razón del legislador es, por lo tanto, decisiva, y que en la aplicación de las mismas se utilizan naturalmente argumentos lógicos 8 . Bermúdez desarrolla otro aspecto de este último argumento cuando se refiere al Examen de ingenios de Huarte. Un requisito para el jurista no es, como piensa Huarte, tener buena memoria, ya que es menos importante recordar las leyes que comprender su significado, por lo que es necesario «entendimiento, cuyo ejercicio es raciocinar» 9 . Se debe decidir con atención el lugar donde estudiar. Debe elegirse un lugar lejos de casa, ya que es la única manera de estudiar sin ser molestado por los amigos y evitar las distracciones. Además, es necesario escoger una universidad con «estudiantes de floridos ingenios, por cuya comunicación se abren los ojos del entendimiento al conocimiento de varias sciencias» 10 .

La formación en derecho se había consolidado en el siglo XV en Salamanca 11 . Durante el Siglo de Oro, de esta Universidad reclutaba el rey a los juristas para los cargos superiores de la función pública. Carlos V los denominó el «tesoro, de donde proveo a mis reinos de justicia y gobierno» 12 . ¿Qué puestos públicos estaban disponibles para un jurista? Lo más importante para el rey eran los ministros. Saavedra Fajardo dice de ellos: «Son los ministros unos retratos de la Majestad, la cual, no pudiéndose hallar en todas partes, se representa por ellos […]. La dignidad real [está] representada en los ministros, que son retratos de la Majestad» 13 . Ministros eran todos aquellos que, como consejeros, contadores, oidores y alcaldes, integraban el Consejo de Su Majestad.

Pues bien, existía una discrepancia en la formación jurídica de la Universidad de Salamanca entre la educación teórica basada en el comentario del Corpus Iuris Civilis, de Justiniano, y la posterior práctica de la profesión 14 . Además, era necesaria una armonización no solo entre el derecho canónico y el romano, sino también entre fuentes jurídicas españolas como el Fuero Real, las Partidas, las Leyes de Toro, el Ordenamiento de Montalvo o la Nueva Recopilación, y la práctica jurídica real 15 . Sin embargo, Alonso Romero plantea cuatro posibles aspectos que deben ser considerados: en primer lugar, las doctrinas jurídicas romanas se habían trasladado a la práctica jurídica; en segundo lugar, el derecho español también se enseñaba en la Universidad de Salamanca; en tercer lugar, tanto el derecho romano como el canónico y el español se enseñaban no solo teóricamente, sino también en cuanto a su aplicación práctica, y por último, el derecho español se había formulado sobre la base del derecho romano 16 . Constituyen prueba de ello los libros de texto de Juan Vela Acuña Tractatus de poenis delictorum (1596) y Modus, seu ordo procedendi in causis criminalibus (1595) 17 . Las cuestiones de si, como consecuencia de la posibilidad de comprar puestos públicos en España, no se permitió crear la noblesse de robe en el sentido francés, como pensaban Pelorson y Domínguez Ortiz 18 , y si los compradores de los puestos de los regidores a veces eran tan poco formados que sus predecesores protestaron en varias ocasiones, sin conseguir, sin embargo, ser escuchados por el rey 19 , deben ser respondidas por los historiadores.

La literatura de los tratados es más clara. Castillo se refiere a los Reyes Católicos, quienes promulgaron una pragmática según la cual los letrados, si querían ser corregidores, debían haber completado diez años de estudios jurídicos y tener al menos veintiséis años de edad 20 . Los que aspiraran al cargo de corregidor deberían, según Castillo, haber adquirido un amplio conocimiento general. No solo deberían ser competentes en jurisprudencia, sino también «en las otras ciencias y artes liberales» 21 . Después de todo, el matemático podría visualizar mejor la situación en asuntos comerciales o el géometra en la construcción de viviendas. Cuanto más amplia fuera la cultura general, mejor para el corregidor.

Sin embargo, el principio básico de la jurisprudencia, según Castillo, no es la experiencia, a diferencia de lo que ocurre en otras ciencias. Él enfatiza: «Y no basta la experiencia sola sin la ciencia […] la experiencia sin jurisprudencia es ciega y falacísima» 22 . Tampoco es la razón, sino las leyes y su autoridad las que tienen la mayor importancia: «De aquí es, que solo el jurista, entre todos los hombres de letras, se llama “letrado”, y es por ser a letra dado, que quiere decir hombre que no tiene libertad de opinar conforme a su entendimiento, sino que por fuerza ha de seguir la composición de la letra y regular conforme a ella el sentido» 23 .

Si, como ya se mencionó anteriormente, en el debate sobre el aspecto científico de la jurisprudencia es decisiva la autoridad de la ley, entonces surge la pregunta de si la jurisprudencia es una ciencia normativa y cómo se debe distinguir entre esta y la ética. Para Bermúdez, ambas tienen el mismo propósito y, por lo tanto, van de la mano:

El fin de la jurisprudencia es la felicidad de la vida humana; porque a esto atiende, constituye al genero humano en política felicidad, porque las leyes corresponden a aquella parte de la filosofía que llaman ética, y esta mira a las buenas costumbres, y tiene por fin, dize el filósofo, la felicidad humana 24 .

Bermúdez tiene razón en que la jurisprudencia es una ciencia normativa. La ley debe definirse como norma que tiene un alcance espacial y temporal. Desde el punto de vista actual, la jurisprudencia también se ocupa del reconocimiento de las normas y, por lo tanto, difiere de otras ciencias, que se basan en explicaciones causales 25 . Sin embargo, el jurista y filósofo alemán de la primera Ilustración Thomasius (1655-1728) ya distinguía entre iustum exigible y honestum no coercible, mientras que Kant diferenciaba entre la compulsión externa de la ley y la compulsión interna de la conciencia moral. La ley está claramente jerarquizada y estructurada cuando el asesinato es castigado más severamente que el robo. Pero la ley también es moral anquilosada y puede cambiar con ella, como en el caso de los insultos majestuosos y las huelgas, que ya no son crímenes hoy en día. Además el desarrollo de la ley refleja el desarrollo moral. El lenguaje de la ley tampoco puede prescindir de conceptos morales, por ejemplo, cuando se habla de bajos motivos, malicia o violación de las buenas costumbres 26 .

En este contexto, se plantea la cuestión de si el juez está más comprometido con la ley o con la justicia. Dedieu afirma en su estudio sobre el letrado que el juez tenía mucha libertad para llegar a un veredicto porque «no se gobernaba por la ley, sino por la justicia; y la justicia no era de los hombres, sino de Dios. […] idealmente, en cada caso concreto, elaboraba una solución original, la más justa, la más conforme a la justicia» 27 . Esto es rebatido por Castillo, quien, citando a Domingo de Soto, afirma «que más útil y seguramente se gobierna la República por la ley que por el hombre, porque aquella hízose con deliberación dirigida al bien público; pero el ministro de ella, muchas veces ciega y atropelladamente por odio o por amor o por codicia se olvida, y aparta del bien común» 28 . Aún hoy la pregunta sigue siendo hasta qué punto el juez debe ser visto como un mero servidor de la seguridad jurídica. ¿Solo tiene que cumplir con la voluntad de la ley y sacrificar su propio sentido de la justicia al orden autoritario de la ley? Si lo que es legal es válido y nunca se pregunta si es correcto, entonces esto requiere un sacrificium intellectus 29 . En este caso, se podría contraponer el estado ilegal de la RDA con la prohibición de salida y la orden de disparar y preguntarse si no sería necesario tener en cuenta el fundamento ético de la ley y si el juez no podría conformarse con la observancia dela ley, el manejo de las operaciones metódicas racionales y la diligencia metódica 30 .

En España, desde los Reyes Católicos los corregidores han sido investidos «por gobernadores y jueces» 31 durante un período de un año con posibilidad de prórroga múltiple. El rey, sin embargo, sigue siendo juez supremo «y todos los magistrados y dignidades proceden y se derivan de él como fuente de justicia» 32 . En la medida en que todo el poder emana del rey, se puede hablar de absolutismo 33 , igual que el corregidor como gobernante y como juez se situa entre la alternativa de la severidad y la clemencia. Así, en el sentido de Maquiavelo, puede preferir que se le tema y, según la teoría de la disuasión de Hobbes, ver el castigo como una venganza, la represalia de un mal por otro, no por la grandeza del mal anterior, sino por el beneficio futuro, el mejoramiento del perpetrador y la orientación de los demás 34 . Castillo, sin embargo, prefiere lo contrario: «que el corregidor sea amado, y habido y tenido como padre del pueblo; y de otra suerte no espere que le den gracias ni galardón, porque no se puede llamar buen gobernador el que no es cuidadoso y laborioso» 35 .

Además, Castillo muestra al corregidor aquellos comportamientos que se encuentran en los Espejos de Príncipes y que rigen para los príncipes. Esto incluye moderación al comer y beber, «con lo qual preservará el alma de vicios, el cuerpo de enfermedades, y la República de muchos daños» 36 . Tampoco debe perder el tiempo con conversaciones jocosas, placeres de baile o juegos 37 . Dado que juzga a los demás, él mismo debería ser un ejemplo a seguir 38 . También debería estar comprometido con el bien común y no perseguir avariciosamente sus propios intereses 39 . Como juez, debe orientarse en el procesamiento de sus casos según el proverbio de Erasmo «Festina lente»: «Atienda a las adherencias y circunstancias de los hechos, y […] negocios y los delitos considere las personas, la causa, el lugar, el tiempo, la calidad, la cantidad y el efecto» 40 .

Sin embargo, el acceso a cargos públicos no debe estar abierto a todos. Según Fayard, la limpieza de sangre es un requisito importante para ingresar en profesiones jurídicas 41 . El control comienza en el ingreso a los colegios mayores. Castillo también quiere que sean excluidos los conversos, ya que son «sediciosos, codiciosos y ambiciosos, y en consecuencia de esto muy perniciosos para las comunidades y oficios públicos» 42 . Lo mismo se aplica al servidor de la Corte, el alguacil, un «hombre que ha de prender y llevar presos a la cárcel, y justiciar, por mandado del rey o de sus jueces, a los que hubieren cometido algún yerro» 43 . Debería estar armado para garantizar la ejecución de las penas. Para este puesto, es evidente que los moriscos son inapropiados porque no se les permite portar armas 44 .

Otra figura relevante para el proceso judicial es el abogado, a cuyo papel ya se le asignó figuradamente un título de nobleza en la Edad Media. Así, en el comentario del Espejo Sajón de Johann von Buch (aprox. 1290-aprox. 1356), el abogado es descrito como un caballero en la Corte, ya que él, al igual que los caballeros, defendió a los indefensos con una espada contra los ataques mortales y, como su abogado, lideró una batalla con palabras. Como en la batalla caballeresca, se puede hacer uso de la astucia, por ejemplo, provocando a los testigos de tal manera que pierdan credibilidad. También le da al defensor trece reglas que él y su cliente deben seguir en la Corte. Así, es preferible dar a su cliente muy pocas esperanzas en lugar de demasiadas. Si gana, estará aún más agradecido. Después de todo, ganaría si tuviera una posición legítima y perdería si defendiese una posición injusta. El rey francés fue aún más lejos en su orden de 1274, cuando exigió a los abogados que dimitieran del mandato si se daban cuenta de que no representaban una causa justa, en contra de su opinión inicial 45 . En la era moderna, se distinguía entre el procurador, a quien se le permitía representar a la parte en el tribunal como apoderado, y el abogado, quien asesoraba fuera del tribunal y preparaba los alegatos que presentaba al procurador. A diferencia de Johann von Buch, Castillo deja muy claro que el abogado, que no está al servicio del Estado como el procurador, está clasificado como menos importante. Castillo incluso se pregunta si es suficiente un período de estudio más corto para los abogados. A favor de esto indica: «que para intentar una demanda y hacer una petición, puédelo hacer un idiota y sin letras, como sea práctico y versado en negocios» 46 . Además, cada parte tiene derecho a contrataral abogado de su elección: «Será culpa suya si no buscare al más docto» 47 . Es culpa de cada uno si no elige al mejor médico. El juez, por otra parte, habla de oficio de la ley y encarna la justicia. No todos los representantes de una profesión jurídica pueden gozar del alto prestigio del juez o del corregidor. El abogado era menos respetado también porque dependía del pago de sus servicios por parte de los clientes y porque no se consideraba comprometido con la justicia sino con estos 48 .

Finalmente, se plantea ahora la cuestión de qué consecuencias tiene la estima que se tenía por los juristas instituidos por el rey a los ojos de los nobles que siempre habían estado cerca de este. La relación de Castillo con ellos está caracterizada por un lado por el respeto. Reconociendo su función ejemplar, reclama penas más altas para ellos, ya que deben honrar y apoyar la justicia 49 . Por otra parte, indica que no deben ser castigados deshonrosamente con «penas viles de azotes, galeraso de ahorcar» 50 .

Sin embargo ¿puede decirse que los juristas, con su competencia y sus conocimientos específicos, están cambiando la estructura del statu quo de la Edad Media e introduciendo una especie de clase media? En todo caso, la obra Guerra de Granada atribuida a Diego Hurtado de Mendoza (1503-1575) afirma: «gente media entre los grandes y pequeños […] cuya profesión eran letras legales, comedimiento, secreto, verdad, vida llana y sin corrupción de costumbres» 51 . Pelorson se pregunta hasta qué punto el ideal del jurista no entra en rivalidad con el del cortesano 52 . Finalmente, en el debate sobre el valor de las armas y las letras, el jurista es el representante de las letras en el legado del clero medieval, que encarnaba la sapientia ante la fortitudo de la nobleza.

Castillo considera que la nobleza ya no está asociada a una posición social destacada. Muchos nobles de nacimiento se empobrecieron, de modo que la nobleza de sus antepasados ya no les confería autoridad: «de donde podemos claramente ve que esta, que juzgamos nobleza, ninguna fuerza natural tiene que la haga permanecer de unos en otros, si no permanece la virtud, que da la verdadera nobleza, y la aptitud para el gobierno público y particular» 53 . A tal efecto parece estar más interesado en las buenas costumbres que en el nacimiento 54 . Cierzo cita a Acrusio: «Más se puede llamar proprio lo que se adquiere por la propria virtud que por la de los antecesores» 55 . Y, resumiendo, si la nobleza no está asociada con la virtud, entonces «preferirse ha la nobleza de costumbres a la del linaje» 56 .

Y quién mejor para representar a la «nobleza de costumbres» que los juristas. Considerando sus tareas, Castillo concluye que son mucho más importantes que los nobles, que solo defienden y obedecen al Estado. Castillo cita una de las Partidas de Alfonso X el Sabio: «la sabiduría de los derechos es otra manera de caballería» 57 . La explicación de ello es la siguiente:

De la cual ley se colige que la justicia y los oficiales de ella, que han de saber el derecho y juzgarlo, que son los corregidores, son la causa eficiente, cabeza e instrumento principal por do se ha de regir y mantener la república en paz y justicia; y los hombres de armas son los miembros y materiales, que obedeciendo a la dicha cabeza y ejecutando sus órdenes, han de ministrar la república. Y así el emperador Justiniano, tratando de los hombres de letras y de los de guerra, pone primero a los letrados que a los soldados 58 .

No es diferente la observación de Castillo, cuando, siguiendo a Plutarco, considera al estado como cuerpo:

que era un cuerpo compuesto de sus miembros, y que el rey era la cabeza, los corregidores las orejas que oyen y reciben el mandado del rey, para hacer justicia y guardar la tierra; los jueces eran los ojos, porque han de ver de lejos el bien y el mal de los pueblos; los sabios y los abogados eran la lengua; los consejeros, el corazón; los caballeros, que han de defender, eran las manos; los labradores y oficiales, que andan trabajando, y sufriendo el cuerpo, eran los pies 59 .

En la jerarquía ejemplificada aquí sobre el modelo de cuerpo, la tarea de defender el estado destinada a los nobles está muy por debajo, justo antes de las tareas correspondientes a otras actividades del cuerpo. Los nobles han perdido su importancia en una época en la que la guerra se gana con pólvora y no se les da un lugar destacado en ningún otro lugar de la jerarquía social.

En resumen, se puede decir que los juristas ocupan un lugar superior en la jerarquía social. Esto resulta de la valoración de la jurisprudencia como el alma del estado y el arte de las artes, de sus mitos fundacionales que establecen su creación en el paraíso de Adán y Eva y en España después del diluvio. La jurisprudencia puede considerarse una ciencia seria porque cumple con todos los criterios que se exigen a estas. Después de todo, un corregidor tenía que demostrar que había realizado un estudio de diez años. La autoridad de los textos legales, que ya se expresa en la palabra «letrado» como «ser a la letra dado», condujo por un lado a la pregunta de qué diferencia hay entre la jurisprudencia como ciencia y las normas de la ética, y, por otro lado, a la cuestión de si el juez se debe a la ley o a la justicia, o si la vigencia de la ley está por encima del sentido judicial del juez. El corregidor como gobernador y juez no debe ser temido por la crueldad y severidad, sino estimado en virtud de su clemencia; además, debe corresponder en general a las imágenes ideales de los espejos de príncipes. Dado que los abogados actúan solo para personas individuales, a pesar de su importante tarea de proteger a los indefensos en la Corte, están jerárquicamente por debajo de los procuradores y corregidores que trabajan para el estado. Estos últimos se vuelven dominantes cuando se comparan con los «hombres de armas» como cabeza e instrumento principal para mantener la paz y la justicia, apareciendo como «miembros y materiales […] obedeciendo a la dicha cabeza», los «hombres de armas». Lo mismo se aplica a la imagen del estado como un cuerpo en el que nuevamente los corregidores y jueces se asignan a la cabeza y las fuerzas de defensa a las manos. Por lo tanto, los corregidores y los jueces no se representan como una nueva clase media, sino como una nueva clase alta.

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Notas

1. Covarrubias, Tesoro, s. v. corregir.

2. Bermúdez de Pedraza, Arte legal para estudiar la jurisprudencia, p. 27.

3. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores y señores de vasallos en tiempo de paz y de guerra, vol. 1, p. 112.

4. Bermúdez de Pedraza, Arte legal para estudiar la jurisprudencia, p. 70.

5. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, pp. 14-15.

6. Bermúdez de Pedraza, Arte legal para estudiar la jurisprudencia, pp. 17-23.

7. Bermúdez de Pedraza, Arte legal para estudiar la jurisprudencia, p. 20.

8. Bermúdez de Pedraza, Arte legal para estudiar la jurisprudencia, pp. 17-23.

9. Bermúdez de Pedraza, Arte legal para estudiar la jurisprudencia, p. 13.

10. Bermúdez de Pedraza, Arte legal para estudiar la jurisprudencia, p. 15.

11. De Dios de Dios, 2012, pp. 14-15.

12. Carabias Torres, 2005, p. 25.

13. Saavedra Fajardo, Idea de un príncipe político cristiano, citado en Dedieu, 2005, p. 480.

14. Alonso Romero, 2012, p. 191.

15. Alonso Romero, 2012, p. 38.

16. Alonso Romero, 2012, pp. 193-196.

17. Alonso Romero, 2012, pp. 202-203; también debe mencionarse Modo de pasar, del doctor Diego Enríquez, de 1587 (Beck Varela, 2018). Para la situación en Mallorca, ver Planas Rosselló y Ramis Barceló, 2011.

18. Domínguez Ortiz, 1963, vol. 1, p. 271, y Pelorson, 1980, p. 28.

19. Domínguez Ortiz y Alvar Ezquerra, 2005, p. 167.

20. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 86.

21. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 82.

22. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 119.

23. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 368.

24. Bermúdez de Pedraza, Arte legal para estudiar la jurisprudencia, p. 28.

25. Kelsen, 2008.

26. Goergen, 2010.

27. Dedieu, 2005, p. 482.

28. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 254.

29. Radbruch, 2003, pp. 84 y ss.

30. Kriele, 2004, pp. 39 y ss.

31. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 17.

32. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 18.

33. De Dios de Dios, 2014, p. 27.

34. Hobbes, Leviathan, p. 117.

35. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 257.

36. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 34.

37. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 37.

38. «El corregidor debe esforzarse a ser tal en sus costumbres que pueda corregir y castigar las ajenas sin que se le pueda decir que se cure a sí mismo» (Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 56).

39. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 256.

40. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 77.

41. Fayard, 1979, p. 177.

42. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 68.

43. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 173f.

44. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 190f.

45. Kannowski, 2011, pp. 13-19.

46. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 87.

47. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 88.

48. Dedieu, 2005, pp. 489-495.

49. «[…] han de ser los poderosos y nobles punidos con mayores penas, cuando contra la justicia intentan algo, por ser su profesión ayudarla y honrarla» (Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 275).

50. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 69.

51. Hurtado de Mendoza, Guerra de Granada, p. 105; se cita por Márquez Villanueva, 1985, p. 202.

52. Pelorson, 1980, p. 40.

53. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 60.

54. «Concurriendo con el linaje buenas costumbres y siendo los nobles iguales en ellas con los ignobles. Y esto mismo se consideraba antiguamente para dar las honras y títulos militares, que no se dan sino a los que eran muy dotados de virtudes, probados y ejercitados en ellas» (Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 68).

55. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, pp. 68-69.

56. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 69.

57. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 117.

58. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 117.

59. Castillo de Bovadilla, Política para corregidores, p. 265 y ss.

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