Secciones
Referencias
Resumen
Fuente
Cómo citar
Buscar
“Bestias letradas” en el lupanar. La sátira de la justicia en La Lozana andaluza
Ignorant Lawyers in the Brothel. The Satire of Justice in La Lozana andaluza

Hipogrifo. Revista de literatura y cultura del Siglo de Oro, vol. 9, núm. 2,

Instituto de Estudios Auriseculares

Folke Gernert

Universität Trier, Alemania

Recibido: 12/02/2021

Aceptado: 11/03/2021

Resumen: La Lozana andaluza (1528) de Francisco Delicado satiriza la corrupción de la justicia tanto en Italia como en España. Desde los paratextos que abren la obra el autor utiliza una terminología jurídica especializada para referirse de forma irónica y a la vez eufemística a la profesión pecaminosa que la protagonista ejerce. El presente artículo estudia las distintas alusiones al mundo del derecho en la obra y muestra cómo Delicado desmantela los vicios de los representantes de un sistema adulterado que llama con Apuleyo “bestias letradas”.

Palabras clave: Literatura y derecho, derecho natural, sátira de la justicia, La Lozana andaluza .

Abstract: Francisco Delicado’s Lozana andaluza (1528) satirizes the corruption of justice in both Italy and Spain. Beginning with the paratexts that open the work the author uses a specialized legal terminology to refer in an ironic and at the same time euphemistic way to the sinful profession that the protagonist exercises. The present article studies the different allusions to the world of law in the work and shows how Delicado dismantles the vices of the representatives of an adulterated system he calls with Apuleyo “literate beasts”.

Keywords: Literature and law, Natural law, Satire of justice, La Lozana andaluza .

Los estudios sobre La Lozana andaluza todavía no han abordado con detenimiento las referencias al derecho o la sátira de los letrados; muchas publicaciones dedicadas a la textualización de temas jurídicos en la literatura española —Bermejo Cabrero, 1980 1 , Alamillo Sanz, 1996, Sánchez Zamorano, 2013, Falcón y Tella, 2015 2 , Mondolfi Gudat, 2016 u Ossorio Morales, 2016— hacen caso omiso de Francisco Delicado 3 . No sorprende que el autor español más atendido en este contexto sea Cervantes 4 y que se dediquen algunas monografías y artículos recientes a Quevedo 5 y a La Celestina 6 , obra, supuestamente, al fin y al cabo de un estudiante de Derecho. No extrañará, por tanto, que alguna cuestión haya que revisar en este campo en el texto de Delicado, pues es bien sabido que la obra de Rojas es decisiva para La Lozana andaluza, hasta tal punto que su autor insiste desde el título en que su creación «contiene munchas más cosas que la Celestina» 7 .

Publicada hacia 1528 en Venecia, la novela presenta en forma dialógica el periplo vital de una mujer marginada que, gracias a sus saberes celestinescos, triunfa en la ciudad eterna. La obra comienza, después de una nutrida serie de paratextos, con una rúbrica que alude al mundo jurídico; reza: «Comienza la historia o retrato sacado del jure cevil natural de la señora Lozana» 8 . Desde la anotación de Claude Allaigre, que propone que se trata de una «expresión polisémica que significa al mismo tiempo ‘estado civil’ y ‘renta vil de sexo’» 9 , los investigadores se van olvidando de la clara referencia al mundo del Derecho con la que empieza la obra. No se ha considerado preciso explicar el lugar desde esa perspectiva, pues con la expresión «jure cevil» Delicado puede designar paródicamente tanto las reglas como la casuística que rigen las relaciones de la cortesana con sus iguales, su heterodoxa vida, en definitiva. Así sucede en el mamotreto XXIV cuando la emplea con un sentido semejante pero de modo más alambicado, ya que desplaza la imagen a la fundamentación intelectual de esas mismas acciones, a partir de la concepción filosófica del iusnaturalismo, que —según el Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española— «proclama una idea unitaria y global del derecho como conjunto de valores universales previos al derecho positivo en los que debe este inspirarse» 10 . El derecho natural es descrito en el citado Diccionario como «[c]onjunto de normas o principios ético-jurídicos primarios de validez universal existentes con independencia de la voluntad humana» 11 . Hablando de los orígenes del derecho natural en la antigua Grecia, Uwe Wesel lo define con respecto a la conformidad con la naturaleza humana 12 . Como ilustra este historiador alemán del derecho, Santo Tomás, quien adapta el concepto antiguo al mundo cristiano, distingue dos naturalezas opuestas del hombre: ‘una buena que quiere obrar bien y una mala que no puede evitar el pecado’ 13 . En el pensamiento jurídico tomista la lex naturalis comprende según observa Ruiz Rodríguez «tres inclinaciones en el ser humano […]: las dos primeras las comparte con el animal: conservar la vida y conservar la especie; y la tercera, propia y exclusiva del hombre: la inclinación al saber, al amor, a la sabiduría» 14 . Por lo que respecta a La Lozana andaluza interesa particularmente la inclinación a la conservación de la especie. En la Suma teológica el Aquinatense precisa: «Primero, considerando la cosa absolutamente y en sí misma; así el macho por su naturaleza se acomoda a la hembra para engendrar de ella, y los padres al hijo, para alimentarle» 15 . Desde esta perspectiva cabe leer el subtítulo del Retrato de Delicado como referencia irónica a un concepto jurídico 16 y, a partir de allí, rastrear las alusiones al mundo del derecho en la obra 17 .

Así, no sorprende que la biografía de la protagonista esté vinculada estrechamente con los pleitos. Muy joven, acompaña a su madre en sus asuntos legales casi en función de abogada:

E, muerto su padre, fue necesario que acompañase a su madre fuera de su natural […] y tinié tanto intelecto que casi excusaba a su madre procurador para sus negocios. Siempre que su madre la mandaba ir o venir, era presta, y como pleiteaba su madre, ella fue en Granada mirada y tenida por solicitadora perfecta e prenosticada futura. Acabado el pleito, e no queriendo tornar a su propria ciudad, acordaron de morar en Jerez y pasar por Carmona 18 .

Estando ya en Roma, Lozana cuenta a sus nuevas amigas que «mi padre nos dejó una casa en pleito por ser él muy putañero y jugador, que jugara el sol en la pared» 19 , proporcionando al lector información más detallada sobre los pleitos de la madre referidos por el narrador al principio de la obra 20 . En el mamotreto VI, Lozana cuenta cómo gracias a la mención de un tío suyo, que «fue muy conocido, que cuando murió le hallaron en las manos los callos tamaños, de la vara de la justicia» 21 , se hizo respetar entre la comunidad hispana en Roma. La camisera del mamotreto VII se hace eco del relato de la propia Lozana, contando a una tal Teresa que «me dijo esta forastera que tenía un tío que murió con los callos en las manos, de la vara de la justicia, y debié de ser que sería cortidor» 22 . Según comenta Allaigre en su edición, «[a]l indicar que su tío había sido alcalde, Lozana deja suponer que era de sangre limpia (o cristiano viejo), porque se exigía tal calidad para ejercer el cargo» 23 .

El campo semántico de los litigios es asimismo muy productivo para las metáforas que se refieren a la actividad profesional de Lozana. Valerian y Ulixes, dos de sus clientes malcontentos, se quejan de que ella los ningunea diciendo «guay de quien pone sus pleitos en manos de tales procuradores como ella» 24 . En el mamotreto LVI se encuentra una larga descripción de la forma de vida de Lozana, repleta de términos legales:

Ovidio.– ¡Oh, pese al turco! Pues veis que no siembra, y coge, no tiene ganado, y tiene quesos, que aquella vieja se los trajo, y la otra, granadas sin tener huerto, y huevos sin tener gallinas, y otras munchas cosas, que su audacia y su no tener la hacen afortunada.

Galán.– Es porque no tiene pleitos ni letigios que le turen de una audiencia a la otra, como nosotros, que no bastan las bibalías que damos a notarios y procuradores, que también es menester el su solicitar para nuestros negocios acabar.

Ovidio.– Es alquivio de putas, y trae difiniciones con sentencias, ojalá sin dilaciones, y de esta manera, no batiendo moneda, la tiene, y huerta, y pegujar, y roza sin rozar, como hacen munchos que, como no saben sino espender lo ganado de sus pasados, cuando se veen sin arte y sin pecunia, métense frailes por comer en común 25 .

El diálogo denuncia asimismo la corrupción de la justicia. El hápax bibalías se refiere evidentemente a algún tipo de soborno, sin el cual los profesionales del derecho (notarios y procuradores) no mueven un dedo. Los notarios e incluso los protonotarios aparecen en repetidas ocasiones en el texto 26 . En el mamotreto XLIII es el personaje “autor” quien describe el éxito profesional de Lozana en comparación con aquel de distintos profesionales del derecho:

¡Pues voto a Dios, que no hay letrado en Valladolid que tantos cliéntulos tenga! […] A mi fidamani que ella cene más de tres noches con candelas de notario y a costa de cualque monitorio 27 .

Estas candelas de notario «ocultan probablemente otra cosa que las candelas de sebo mencionadas y tienen una connotación sexual» 28 . En el mismo mamotreto, el “autor” observa cómo un notario entra en casa de la Lozana y le dice: «que mejor notario es ella que tú» 29 . Un poco más delante insiste: «¿No veis qué prisa se dan a entrar y salir putas y notarios?» 30 . En el mamotreto XLIX la propia Lozana se acuerda «haber oído en Levante a los cristianos de la cintura, que contaban cómo los moros reprehendían a los cristianos en tres cosas: la primera, que sabían escrebir y daban dineros a notarios y a quien escribiese sus secretos […]» 31 .

Asimismo, hacen acto de presencia los jueces para aludir a la corrupción de la justicia 32 , pero el profesional del derecho que más protagonismo tiene en la obra es el abogado. La sátira de los letrados es un tema muy estudiado 33 y hay una serie de lugares comunes que se repiten en distintos contextos geográficos y cronológicos. Vale también para el mundo románico lo que Winston observa a propósito de la literatura inglesa:

Complaints about lawyers go back to ancient times, but in England in the 1590s fervent expressions of contempt for legal practitioners circulated persistently, especially in poems and plays. During the sixteenth century, the English common law legal profession expanded rapidly even as it centralized to London, and the suddenly new and visible professional group drew criticism for its unprofessional behaviour, criticism that extended beyond legal practice to personal attributes: lawyers were avaricious, selfish, duplicitous, wanton, and (not at least) dull 34 .

En La Lozana andaluza es particularmente interesante el mamotreto LX, en el que la protagonista encuentra en casa de la cortesana Imperia a «dos juristas letrados que ella conocía, que se habían hecho cursores o emplazadores» 35 . La sátira de los abogados es calcada en cierta medida sobre aquella de los galenos en el mamotreto anterior. Los dos letrados son presentados en un breve soliloquio de la protagonista:

Estos dos que vienen aquí, si estuviesen en sus tierras, serían alcaldes, y aquí son mandatarios, solicitadores que emplazan, y si fuesen sus hermanas casadas con quien hiciese aquel oficio, dirían que más las querrían ver putas que no de aquella manera casadas, porque ellos fueron letrados o bueitres de rapiña. Todo su saber no vale nada, a lo que yo veo, que más ganan ellos con aquellas varillas negras que con cuanto estudiaron en jure. Pues yo no estudié, y sé mejor el jure cevil que traigo en este mi canastillo que no ellos en cuantos capítulos tiene el cevil y el criminal; como dijo Apuleyo, «bestias letrados» 36 .

Como observa Gil Fernández 37 , la cita del Asno de Oro 38 proviene de la traducción de la obra apuleyana de Diego López de Cortegana 39 . Con la cita literal del autor de Madaura que satiriza en distintas ocasiones el sistema jurídico de su tiempo 40 , Delicado se ubica en esta tradición. Lozana insiste en que los estudios universitarios les han proporcionado un saber inútil; su formación académica les permite trabajar como esbirros y el latín no vale sino para concertar una cita con una mujer marginada («Señora Lozana, hodie hora vigesima, en casa vuestra») 41 . A diferencia del médico François Rabelais que profundiza en la sátira del sistema jurídico contemporáneo 42 , su colega Francisco Delicado no va más allá de unos tópicos muy manidos cuando no habla de los representantes de su propia profesión.

Un aspecto interesante en nuestra obra que va más allá de la sátira tradicional de los defectos de distintas profesiones son las alusiones a dos sistemas legales, el español y el italiano o romano. Los dos letrados supuestamente españoles del mamotreto XXX que en su propio país hubieran llegado a ser alcaldes trabajan en Roma como ujieres. El texto no explica este fracaso profesional de los forasteros. Puede originarse en la corrupción de la justicia y de sus representantes que abundaba en Roma en tiempos de Delicado y son objeto de su sátira.

Otro tema importante en la obra es la delincuencia y su castigo. En repetidas ocasiones aparece el barigello, el jefe de los alguaciles, al que Delicado se refiere de forma hispanizada como barrachel o barrachelo. Cuando un pescadero denuncia a Rampín por haberle robado (mamotreto XXXI) acude el barrachel con su esbirro. Sin dejarle ni defenderse, detiene al criado-amante de Lozana y ordena que le lleven a la cárcel romana de Tor di Nona 43 . Cuando la protagonista se entera de lo ocurrido, piensa que Rampín está en la cárcel acusado de asesinato e intenta actuar en su favor. Sus tejemanejes son presentados al lector de forma caleidoscópica (mamotreto XXXII): un personaje de nombre Malsín observa: «Mirá cómo viene la trujamana de la Lozana. ¡Voto a Dios, no parece sino que va a informar auditores» 44 . No sabemos qué cuenta Lozana a un monseñor que le asegura «Señora Lozana, perdé cuidado, que yo lo traeré conmigo, aunque sean cuatro los muertos» 45 ; ella, no contenta con eso, piensa pedir ese favor a través de una “señora Velasca” al papa mismo. A un tal Polidoro quien la informa sobre lo que se habló “delante de Su Santidad” ofrece una recompensa erótica. Al enterarse de que el delito no era más que un robo en el mercado se indigna la protagonista:

Señor, ¡guay de quien poco puede! Si yo me hallara allí, por la leche que mamé, que al barrachelo yo le hiciera que mirara con quién vivía mi criado 46 .

La sátira va más allá de criticar una justicia corrupta cuando plantea la posibilidad de que una alcahueta pueda llegar a través de la concubina de un abad a León X para que levantara la sanción a un delincuente de poca monta.

La depravación de los representantes de la justicia denunciada por Delicado tiene —según él— consecuencias históricas muy concretas. En el mamotreto XXIV el “autor” pone a su compañero sobre aviso del saqueo de Roma que llegará el año 1527 47 como «castigo de lo pasado» 48 :

Autor.– Pensá que llorarán los barbudos, y mendicarán los ricos, y padecerán los susurrones, y quemarán los públicos y aprobados o canonizados ladrones.

Compañero.– ¿Cuáles son?

Autor.– Los registros del jure cevil 49 .

Damiani y Allegra explicaron el lugar como «públicos registros» o «libros y oficinas fiscales» 50 , una lectura que fue posteriormente abandonada en favor de las connotaciones eróticas que Allaigre vio diez años más tarde en el término jure cevil 51 . En nuestra edición, Jacques Joset y yo propusimos entender estos registros como metáfora que designa a los ‘leguleyos’ que son ‘ladrones autorizados’ 52 . Las alusiones pseudo-proféticas al saqueo de Roma, intercaladas en la obra, sugieren que este acontecimiento histórico era una consecuencia inevitable de la corrupción romana. Según Brakhage, Delicado consideraba el pillaje «in terms of punishment for the singular wickedness of the city, in general, and its clerics, in particular» 53 . Muchos investigadores de la obra han subrayado la visión crítica del clero contemporáneo subyacente en La Lozana andaluza 54 . Sin embargo, el enfoque que ha propuesto Christoph Strosetzki para este volumen, nos ha permitido ver que asimismo los distintos profesionales del derecho y la corrupción de la justicia se consideraron igual de responsables. Las “bestias letradas” de Delicado no se distinguen solamente por la ignorancia y la codicia de la sátira tradicional, sino también por la concupiscencia y, lo que casi es peor, son representantes de un sistema adulterado que terminó por contribuir a provocar la destrucción de la capital del cristianismo.

Bibliografía

Aguer, Agnès, L’Avocat dans la littérature du Moyen Âge et de la Renaissance, Paris, Editions L’Harmattan, 2010.

Alamillo Sanz, Fernando J., La administración de la justicia en los clásicos españoles. De los jueces, escribanos, alguaciles, cuadrilleros, corchetes, procuradores, abogados, ladrones, pícaros, presidiarios y otras gentes de mal vivir, Madrid, Civitas, 1996.

Alenza García, José Francisco, Cervantes y el Derecho: ideas cervantinas para el aprendizaje del Derecho, Cizur Menor, Thompson Reuters Aranzadi, 2016.

Allaigre, Claude, «Introducción», en Francisco Delicado, Retrato de la lozana andaluza, ed. Claude Allaigre, Madrid, Cátedra, 1985, pp. 17-164.

Apuleyo, El asno de oro: Medina del Campo, 1543, ed. Francisco J. Escobar Borrego, México, Frente de Afirmación Hispanista, 2019.

Apuleyo, The Golden Ass being the Metamorphoses of Lucius Apuleius with an English translation by W. Adlington (1566), ed. Stephen Gaselee, London / New York, William Heinemann / G. P. Putnam’s Sons, 1924.

Baranda Leturio, Consolación, «Cambio social en La Celestina y las ideas jurídicopolíticas de la Universidad de Salamanca», en El mundo social y cultural de «La Celestina», ed. Jesús M. Usunáriz Garayoa e Ignacio Arellano Ayuso, Madrid / Frankfurt am Main, Iberoamericana / Vervuert, 2003, pp. 9-25.

Barcia Lago, Modesto, Jueces y abogados. Sátira de la justicia y de los juristas. Discurso leído el día 4 de noviembre de 2011 en la solemne sesión de ingreso del Académico de Número, A Coruña, Imprenta Provincial, 2011.

Bermejo Cabrero, José Luis, «Aspectos jurídicos de La Celestina», en La Celestina y su contorno social, ed. Manuel Criado de Val, Barcelona, Hispam, 1977, pp. 401-408.

Bermejo Cabrero, José Luis, Derecho y pensamiento político en la literatura española, Madrid, Madrid, 1980.

Botta, Patrizia, «La Celestina vibra en La Lozana», Cultura Neolatina, 62, 2002, pp. 275-304.

Bouglé-Le Roux, Claire, La littérature française et le droit: anthologie illustrée du «Roman de Renart» à Camus, Paris, Lexis Nexis, 2013.

Brakhage, Pamela S., The Theology of «La lozana andaluza», Potomac, Scripta Humanistica, 1986.

Bubnova, Tatiana, F. Delicado puesto en diálogo: las claves de «La Lozana andaluza», México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1987.

Carrancá y Rivas, Raúl, y Polaino-Orts, Miguel, Cervantes, Wilde, Azorín. Cinco estudios de derecho penal y literatura, Barcelona, J. M. Bosch Editor, 2018.

Chevalier, Maxime, Cuentecillos tradicionales en la España del Siglo de Oro, Madrid, Gredos, 1975.

Daston, Lorraine, y Stolleis, Michael, Natural Law and Laws of Nature in Early Modern Europe, Burlington, Ashgate, 2008.

Delicado, Francisco, La Lozana andaluza, ed. Jacques Joset y Folke Gernert, Madrid, Real Academia Española, 2013.

Delicado, Francisco, Retrato de la Loçana andaluza, ed. Bruno Mario Damiani y Giovanni Allegra, Madrid, Porrúa Turanzas, 1975.

Delicado, Francisco, Retrato de la lozana andaluza, ed. Claude Allaigre, Madrid, Cátedra, 1985.

Falcón y Tella, María José, Derecho y literatura, Madrid, Marcial Pons, 2015.

Fernández-Jáuregui Rojas, Carlota, «El peligro moral de La Celestina. Análisis interdiscursivo jurídico-económico y literario de la circularidad de los bienes», Castilla. Estudios de Literatura, 5, 2014, pp. 223-242.

García-Huidobro, Joaquín, Filosofía y retórica del iusnaturalismo, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2002.

Gernert, Folke, «Prólogo», en Francisco Delicado, La Lozana andaluza, ed. Jacques Joset y Folke Gernert, Madrid, Real Academia Española, 2013, pp. XXVII-CXXXVI.

Gil Fernández, Juan, «Apuleyo y Delicado: el influjo de El asno de oro en La lozana andaluza», Habis, 17, 1986, pp. 209-220.

Hervada, Javier, Historia de la ciencia del derecho natural, Pamplona, Eunsa, 1996.

Illades Aguiar, Gustavo, «El carácter delictivo de los personajes celestinescos a la luz de Las siete Partidas», Celestinesca, 37, 2013, pp. 87-100.

«Iusnaturalismo», en Diccionario del español jurídico, disponible en línea [consulta: 23/06/2019].

Keulen, Wytse Hette, «Some Legal Themes in Apuleian Context», en Der antike Roman und seine mittelalterliche Rezeption, ed. Michelangelo Picone y Bernhard Zimmermann, Basel, Birkhäuser, 1997, pp. 203-230.

Leuker, Tobias, «L’image de l’avocat dans la poésie épigrammatique des humanistes français», Bibliothèque d’Humanisme et Renaissance, 78, 2016, pp. 465-482.

Masson, Jean-Pol, Le droit dans la littérature française, Bruxelles, Bruylant, 2007.

Milner Davis, Jessica, y Roach Anleu, Sharyn, Judges, Judging and Humour, Cham, Palgrave Macmillan, 2018.

Mondolfi Gudat, Edgardo, Derecho y literatura, Caracas, Universidad Metropolitana, 2016.

Ossorio Morales, Juan, Derecho y literatura, ed. Julia Ruiz-Rico Ruiz Morón y José Antonio López Nevot, Granada, Universidad de Granada, 2016.

Posner, Richard A., Law and Literature, Cambridge / London, Harvard University Press, 1988 [3.ª ed., 2009].

Riquelme Jiménez, Carlos José, La administración de justicia en el Siglo de Oro: la obra de Francisco de Quevedo, Ciudad Real, Instituto de Estudios Manchegos, 2004.

Ruiz Rodríguez, Virgilio, «Santo Tomás de Aquino en la filosofía del derecho», Enclaves del pensamiento, 10, 2016, pp. 13-40.

Russell, Peter E., «La Celestina y los estudios jurídicos de Fernando de Rojas», en Actas del cuarto Congreso Internacional de Hispanistas, ed. Eugenio Bustos Tovar, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1982, vol. 2, pp. 533-542.

Salvador Miguel, Nicasio, «Huellas de La Celestina en La lozana andaluza», en Estudios sobre el Siglo de Oro. Homenaje al profesor Francisco Yndurain, Madrid, Editora Nacional, 1984, pp. 429-460.

Sánchez Zamorano, Francisco de Paula, «Una aproximación a la justicia a través de la literatura», Boletín de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, 162, 2013, pp. 105-135.

Sarat, Austin, Law and Literature Reconsidered, Bingley, Emerald Group Publishing, 2008.

Scattola, Merio, Das Naturrecht vor dem Naturrecht. Zur Geschichte des «ius naturae» im 16. Jahrhundert, Tübingen, Max Niemeyer, 1999.

Tomás de Aquino, Santo, Suma teológica, vol. VIII: Tratado de la prudencia, Tratado de la justicia. Texto latino de la edición crítica leonina. Traducción y anotaciones por una comisión de PP. dominicos presidida por Fr. Francisco Barbado Viejo, OP, Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 2014.

Tomás y Valiente, Francisco, «Estudio histórico-jurídico del proceso monitorio», Revista de Derecho Procesal, 16, 1960, pp. 39-132.

Urdánoz Alsaz, Teófilo, «Vitoria y el concepto de Derecho natural», Ciencia Tomista, 72, 1947, pp. 229-288.

Vallet de Goytisolo, Juan B., Estudios sobre fuentes del derecho y método jurídico, Madrid, Montecorvo, 1982.

Villagrá Terán, María Montserrat, «La Lozana andaluza» en el siglo de los humanistas: un retrato que parodia otro retrato, Tesis doctoral, Madrid, UNED, 2013.

Ward, Ian, Law and Literature, Cambridge, Cambridge University Press, 1995.

Wardropper, Bruce W., «La novela como retrato: el arte de Francisco Delicado», Nueva Revista de Filología Hispánica, 7, 1953, pp. 475-488.

Wesel, Uwe, Geschichte des Rechts. Von den Frühformen bis zur Gegenwart, München, Beck, 1997.

Winston, Jessica, «Legal Satire and Legal Profession in the 1590s: John Davie’s Epigrammes and Professional Decorum», en The Oxford Handbook of English Law and Literature, 1500-1700, ed. Lorna Hutson, Oxford, Oxford University Press, 2017, pp. 121-141.

Notas

1. El investigador habla de Berceo, Arcipreste de Hita, Arcipreste de Talavera, Juan de Mena, La Celestina, Cervantes y Lope.

2. Además del Arcipreste de Hita, el autor se ocupa de Cervantes entre otros autores europeos, sobre todo modernos.

3. Tampoco se menciona la obra de Delicado en el apartado «De jueces y justicias» en la antología de “cuentecillos tradicionales” de Chevalier, 1975, pp. 85-97. Hay un gran número de estudios sobre «law and literature» en el mundo anglosajón que hacen caso omiso de la literatura románica en general y de la española en particular; ver por ejemplo Ward, 1995 y Sarat, 2008; solo Posner, 1988, pp. 60-69 dedica un breve capítulo a «Camus and Stendhal».

4. Ver recientemente la contribución de Ramón Escovar León al volumen colectivo al cuidado de Mondolfi Gudat, 2016, Alenza García, 2016 así como Carrancá y Rivas y Polaino-Orts, 2018.

5. Ver Riquelme Jiménez, 2004.

6. Ver Bermejo Cabrero, 1977, Russell, 1982, Baranda Leturio, 2003, Illades Aguiar, 2013 y FernándezJáuregui Rojas, 2014.

7. Delicado, La Lozana andaluza, p. 3; cito siempre, sin más indicación, por la edición de Jacques Joset y Folke Gernert, 2013, que cotejo con algunas de las ediciones anteriores. Véase para la emulación de Celestina por parte de Delicado Salvador Miguel, 1984, Botta, 2002 y la Tesis doctoral de Villagrá Terán, 2013.

8. Delicado, La Lozana andaluza, p. 13.

9. Delicado, La Lozana andaluza, ed. Allaigre, p. 175, nota 1. En la introducción, Allaigre (1985, pp. 75-77) explica en detalle su anotación. En la anotación de su edición, Damiani y Allegra, 1975, pp. 16-17 interpretan el lugar como indicativo del realismo de la obra —«la intención de basar su retrato en un verdadero modelo» recordando una sugerencia de Francisco Márquez Villanueva, quien leía el texto en clave erótica. Ver para este lugar asimismo Wardropper, 1953, p. 477 quien habla de «una especie de elaboración de un expediente sacado del registro civil de Roma, o de la naturaleza» y Bubnova, 1987, p. 156 quien explica el adjetivo natural con el origen de la protagonista.

10. Consúltese el Diccionario del español jurídico, s. v. iusnaturalismo ; ver también Hervada, 1996 y García-Huidobro, 2002. En su monografía sobre el derecho natural en el siglo XVI, Scattola, 1999 se dedica sobre todo al mundo germanoparlante de la segunda mitad de la centuria. Asimismo, el volumen colectivo coordinado por Daston y Stolleis, 2008 enfoca un período que empieza en la segunda mitad del siglo XVI y que se extiende hasta mediados del siglo XVIII. Para las ideas iusnaturalistas de Francisco de Vitoria ver Urdánoz Alsaz, 1947, p. 231, quien estudia cómo el catedrático salmantino despoja esta doctrina «del atuendo exclusivamente teológico-moral de que andaba revestido en las disputas de los teólogos, secularizándolo en cierto modo y llevándole al campo propio, que es el orden jurídico y de dirección de la comunidad política».

11. Consúltese el Diccionario del español jurídico, s. v. iusnaturalismo .

12. «Naturrecht ist zunächst die Behauptung, daß etwas Recht sein muß oder nicht Recht sein kann, weil es der Natur des Menschen entspricht oder weil es ihr widerspricht», Wesel, 1997, pp. 143-144. Ver también la introducción de Daston y Stolleis, 2008, p. 2: «Historians of law cite Aristotle in the Nicomachean Ethics, Cicero in De legibus, Romans 2:13-15 in the New Testament, Gratian in the Decretum, Aquinas in the Summa theologiae —all speak of a natural law that has normative force and is variously derived from universal human nature (in some formulations, such as that of Ulpian, what humans have in common with animals), the dictates imprinted by God in the human heart, or the participation of rational creatures in the divine lex aeterna».

13. Wesel, 1997, p. 315.

14. Ruiz Rodríguez, 2016, p. 24. Ver para el pensamiento iusnaturalista de Tomás de Aquino también Wesel, 1997, p. 316: «Das Naturrecht, die lex naturalis, ist zwar nur in seinen großen Linien erkennbar, aber Thomas nennt einige wenige Grundprinzipien, aus denen dann —in logischer Schlußfolgerung— weitere Einzelheiten ableitbar sein sollen. Zunächst gehören die Zehn Gebote dazu, der Dekalog des Alten Testaments, und außerdem nennt er noch den Selbsterhaltungs- und den Fortpflanzungstrieb, die Geselligkeit, die Religiosität und Gotteserkenntnis. Auch der Staat ist wieder dabei».

15. Suma teológica, Parte II-II, cuestión 57, artículo 3, p. 237. Ver para las inclinaciones también Vallet de Goytisolo, 1982, p. 759: «La ley natural es el reflejo en nosotros de la ley eterna en lo que se refiere al juicio moral de nuestras inclinaciones, tanto de las que nos son comunes con los demás animales, como de las específicas nuestras como animales racionales, juicio que nosotros captamos por el hábito de la sindéresis, fruto de una facultad de nuestra razón y que es nutrida por la experiencia».

16. Al partir de este concepto soy consciente del gran número de significados del término, subrayado por Daston y Stolleis, 2008, pp. 3-4: «One difficulty in tracing the terms ius naturale, lex naturalis, or lex naturae over centuries and millennia is that significant shifts in meaning can be overlooked. Hence not only the words themselves and the contexts in which they are applied, but also their lexical fields —the terms often used in association with the target terms— must be included in the philological dragnet. Careful attention to the semantic clusters that accrete around these words in the early modern period reveals some intriguing patterns, albeit with disciplinary variations».

17. Ver al respecto Gil Fernández, 1986, pp. 211-212: «Conforme avanza la obra sube de punto la erudición de Lozana, que no tiene empacho en soltar locuciones muy jurídicas (de iure antiguo […]; penitus iñoro […]) o en declararse más conocedora del derecho que los propios letrados […], jugando con el doble sentido de cevil, ‘civil’ y ‘malo’, acepción esta última que no sin razón dedujo el vulgo de la para él ambigua y ominosa pareja “derecho civil y criminal”».

18. Delicado, La Lozana andaluza, p. 13.

19. Delicado, La Lozana andaluza, p. 31.

20. En el mamotreto XIX, cuando el Valijero pregunta por Lozana, Rampín se inventa que ella «[v]iene a pleitear ciertos dineros que le deben» (Delicado, La Lozana andaluza, p. 98).

21. Delicado, La Lozana andaluza, p. 28.

22. Delicado, La Lozana andaluza, p. 35.

23. Delicado, La Lozana andaluza, ed. Allaigre, p. 192, nota 3.

24. Delicado, La Lozana andaluza, p. 154.

25. Delicado, La Lozana andaluza, p. 283. Para la sátira de ‘la negligencia e ignorancia’ de los procuradores en Cervantes ver Riquelme Jiménez, 2004, pp. 315-316 y 454.

26. Aparece un notario como personaje en el mamotreto XXVII, pero no hay más referencias al mundo jurídico. En el mamotreto XLIII la criada de una cortesana menciona a un notario como cliente de su señora (Delicado, La Lozana andaluza, p. 218).

27. Delicado, La Lozana andaluza, pp. 218-219. Para el monitorio ver la nota 16 de la citada edición: «Aunque monitorio como sustantivo designa una ‘amonestación papal’, aquí debe ser el eclesiástico que la escribe, transmite o predica». Para Tomás y Valiente, 1960, lo que actualmente se entiende como ‘proceso monitorio’ se remonta al siglo XIX y no tiene relevancia para la obra de Delicado.

28. Delicado, La Lozana andaluza, pp. 218-219, nota 15.

29. Delicado, La Lozana andaluza, p. 219.

30. Delicado, La Lozana andaluza, p. 220.

31. Delicado, La Lozana andaluza, p. 242.

32. Ver al respecto la mención del juez en la anécdota sobre la desaparición de un burro: «Y así un villano perdió una borrica; vino a mí que se la encomendase, por que no la comiesen lobos. Mandele que se hiciese un cristal de agua fría, y que la fuese a buscar; él hízolo, y entrando en un higueral a andar del cuerpo, halló su borrica, y de esta manera tenía yo más presentes que no el juez» (Delicado, La Lozana andaluza, p. 229). En el volumen colectivo sobre Judges, judging and humour al cuidado de Milner Davis y Roach Anleu, 2018 hay un artículo de la propia Milner Davis que estudia el personaje del juez en el teatro europeo desde sus raíces clásicas.

33. Hay un gran número de estudios sobre el personaje del abogado en la literatura medieval y áurea, ver Riquelme Jiménez, 2004, pp. 447-470 y Barcia Lago, 2011, pp. 70-79; para la literatura francesa pueden verse Masson, 2007, pp. 81-118, Aguer, 2010 y Leuker, 2016.

34. Winston, 2017, p. 121.

35. Delicado, La Lozana andaluza, pp. 300-301. Ver también la nota complementaria 301.1 en la citada edición p. 516: «cursor: “en algunos tribunales dan este nombre al que va a citar y a intimar algún mandato del juez”; emplazador: “El ministro que va de parte del juez a notificarle parezca ante él, tal día a tal hora” (Covarrubias, Tesoro, s. v.). La sátira contra la justicia y sus ministros, presente a lo largo de la obra, se acrecienta al final de la misma».

36. Delicado, La Lozana andaluza, p. 300.

37. Gil Fernández, 1986, p. 212: «A mayor abundamiento la metamorfosis asnal […] da pie a la caricatura burlesca que Lozana hace de la abogacía, pues los leguleyos son “como dijo Apuleyo: ‘bestias letrados’” […], prueba manifiesta de que Delicado utilizó la traducción de Cortegana, dado que el texto latino solo dice forensia pecora (Met. X 33, p. 264, 1 Halm)».

38. Ver el texto original latino de Apuleyo, Metamorphoses, X, 33, p. 532: «Quid ergo miramini si vilissima capita, immo forensia pecora, immo vero togati vulturii, si toti nunc índices sententias suas pretionundinantur, cumrerumexordio inter deos et homines agitatum iudicium corruperit gratia, et originalem sententiam magni lovis consiliis electus index rusticanus et opilio lucro libidinis vendideritcum totius etiam suae stirpis exitio?».

39. Ver la reciente edición de esta traducción al cuidado de Escobar Borrego, 2019.

40. Ver Keulen, 1997 con más referencias bibliográficas.

41. Delicado, La Lozana andaluza, p. 300.

42. Ver la antología ilustrada La littérature française et le droit al cuidado de Bouglé-Le Roux, 2013, pp. 36-45 con más referencia bibliográficas.

43. Delicado, La Lozana andaluza, p. 161.

44. Delicado, La Lozana andaluza, p. 163. Ver para los auditores la nota 15 y Riquelme Jiménez, 2004, p. 331: «Otras altas instancias judiciales fueron las Chancillerías y las Audiencias, diferenciándose las primeras de las segundas en el rango o jerarquía. Los Magistrados de ambas se llamaban Oidores o Jueces».

45. Delicado, La Lozana andaluza, p. 163.

46. Delicado, La Lozana andaluza, p. 164.

47. «Pues año de veinte e siete deja a Roma y vete» (Delicado, La Lozana andaluza, p. 130).

48. Delicado, La Lozana andaluza, p. 130.

49. Delicado, La Lozana andaluza, p. 130.

50. Delicado, La Lozana andaluza, ed. Damiani y Allegra, 1975, p. 217, nota 70.

51. Allaigre, 1985, pp. 75-78.

52. Delicado, La Lozana andaluza, p. 130, nota 95.

53. Brakhage, 1986, p. 57.

54. Ver los capítulos «El Sacco di Roma» y «Visión crítica de la Iglesia y del clero» de Gernert, 2013, pp. LXXXV-XC y pp. XC-XCVI, respectivamente.

Buscar:
Ir a la Página
IR
APA
ISO 690-2
Harvard
powered by cygnusmind