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La carrera académica de los letrados en el Barroco hispano*
The Academic Career of the Letrados in the Spanish Baroque Era

Hipogrifo. Revista de literatura y cultura del Siglo de Oro, vol. 9, núm. 2,

Instituto de Estudios Auriseculares

Rafael Ramis Barceló

Universitat de les Illes Balears, IEHM, Unidad asociada al CSIC, España

Universidad Bernardo O’Higgins, Chile

Recibido: 23/02/2021

Aceptado: 11/06/2021

Resumen: En este artículo se propone un análisis global de la carrera académica de los letrados en el Barroco hispano, desde una doble perspectiva: como los estudios jurídicos realizados en la Universidad, y como la progresión de los juristas en las cátedras, antes de desempeñar otros cargos jurídicos en la Administración. Para ello, se analizan las diferentes formas de letrados en las Universidades de acuerdo con la tipología universitaria de la época y los diversos territorios de la Monarquía hispánica, y se concluye mostrando las grandes diferencias que había entre ellos.

Palabras clave: Letrados, juristas, Barroco, Universidad, siglo XVII.

Abstract: This article proposes a global analysis of the academic career of letrados in the Spanish Baroque, from a double perspective: as the legal studies carried out at the University and as the progression of the Jurists in the chairs, before getting other legal positions in the Administration. According to this, the different types of letrados in the University are analyzed according to the University typology in that period and along the territorial diversity of the Hispanic Monarchy, and the articles concludes by showing the great differences between them.

Keywords: Letrados, Jurists, Baroque, University, 17th century.

La noción de «letrado» ha generado, en las últimas décadas, una abundante bibliografía. Más allá de su acepción general, como «persona que profesaba las letras», en el Barroco se utilizó específicamente en un significado jurídico. La discusión terminológica (Juan Antonio Maravall 1 , Jean-Marc Pelorson 2 , Jean-Pierre Dedieu 3 …) ha sido resumida por Ana Carabias Torres 4 , quien ha subrayado en su trabajo que «letrado» y «jurista» podían fungir como sinónimos 5 . En efecto, en el siglo XVII, el «letrado» era una persona que, tras su paso por la universidad, desempeñaba cualquier profesión jurídica. Sus rasgos característicos eran, esencialmente: por un lado, estar en posesión del grado universitario (por lo general en Leyes, pero también en Cánones, así como también in utroque) y, por otro, ejercer una profesión vinculada al derecho. De ahí que, en un sentido restringido, el letrado fuese aquel jurista que desempeñaba alguna profesión o cargo vinculado con los estudios legales que había cursado previamente.

La historiografía, al analizar la figura del letrado, ha puesto énfasis tanto en el ejercicio como en el medio social, de modo que hoy conocemos con bastante precisión las carreras de estos letrados 6 , sus familias y lazos corporativos, en especial mediante el análisis de los Colegios mayores. El ámbito menos atendido es, precisamente, la carrera académica de los letrados, entendida en un doble sentido: por un lado, como los estudios realizados en la Universidad y, por otro, como su promoción en las cátedras, en tanto que trampolín para alcanzar un puesto en la Administración.

Bajo esta doble perspectiva, dedicaremos nuestra breve contribución a analizar la carrera académica de los letrados en las Universidades hispanas. No nos centraremos exclusivamente sobre el caso de las universidades mayores, sino que asimismo estudiaremos la realidad de la Corona de Aragón, y las universidades menores, que también formaron a muchos «letrados», aunque con una fortuna mucho más discreta. Antes de ello, debemos repasar muy someramente la aparición de los «letrados» en el Barroco peninsular.

LA CARRERA DE LOS «LETRADOS»

Desde los Reyes Católicos hasta Felipe III, se asistió a un desarrollo creciente de la burocracia de la Monarquía hispánica. Frente al estamento militar, bregado en la acción bélica, era necesario el establecimiento de un conjunto de hombres de Leyes al servicio de la Corona, capaces de trabajar en la administración de tan vastos territorios. La creación de Audiencias, Chancillerías, Consejos… junto con no pocos puestos de menor rango en las ciudades y villas, exigió una multiplicación de los burócratas con titulación jurídica. Se creó una mentalidad propia, la del Barroco hispano, que Maravall sintetizó en cuatro aspectos: una cultura dirigida, masiva, urbana y conservadora 7 . El «letrado» era el exponente de esa cultura burocrática y urbana que fue característica del siglo XVII, magistralmente satirizada por muchos escritores.

Junto con el burócrata, debemos consignar también al otro tipo de «letrado»: el abogado, que vivía del ejercicio privado, aunque también podía trabajar ocasionalmente (o de forma estable) como defensor al servicio de una corporación, villa o ciudad. Los asesores jurídicos y los síndicos se multiplicaron, puesto que todas las localidades, corporaciones, cabildos o señoríos querían tener a un procurador de sus negocios en la Corte, en Roma o ante el Virrey. El sistema se retroalimentaba, dado que, al crear más puestos en la burocracia, se generaban también más pleitos y eran necesarios abogados y síndicos para llevar a cabo diversas negociaciones y la representación legal de las partes. Todos ellos habían estudiado en la Universidad y habían recibido las correspondientes borlas académicas.

Tras el Concilio de Trento, la Iglesia exigió también mayor formación a los clérigos y muchos puestos tenían que ser desempeñados por canonistas titulados. Ello explica el espectacular incremento tanto de las universidades peninsulares como del número de los matriculados en Leyes o Cánones en ellas.

Parece ser que, en las Universidades mayores en esta época, cuatro de cada cinco estudiantes cursaban Leyes o Cánones, y que la Corona de Castilla fue una potencia que, en palabras de Kagan, lideró el proceso de vinculación de los estudios con un puesto en la administración 8 , a diferencia de sistemas, como el francés, que permitían la compra de los cargos. Durante el reinado de Felipe III aumentó la participación de la nobleza y el clero con grados universitarios en diversos puestos de la burocracia 9 y, con ello, se ratificaba el interés de los Austrias en vincular a la nobleza, primero, al cursus honorum de las Facultades y, posteriormente, a la administración de la Monarquía.

Dámaso de Lario ha denominado «escuelas de Imperio» a los Colegios Mayores (los cuatro de Salamanca, y los de Valladolid, Alcalá y Bolonia). Su obra da fe de la ejecutoria de los colegiales, que ocuparon los mejores puestos en la cúspide política y religiosa, así como también en la burocracia polisionodial y en la administración de justicia. Desde 1560 hasta 1650 fueron 131 los colegiales que ingresaron en el Consejo de Castilla, y 10 fueron presidentes 10 . Indica Lario que, «si aceptamos que el Consejo de Castilla es la sede principal de la clase política de la Monarquía, vemos la irrefutable pujanza del complejo colegial; entre 1556 y 1700 la presencia de sus miembros oscila entre el 57,9% en el reinado de Felipe III y el 72,1% del de Carlos II 11 ». Muchos otros colegiales ingresaron en los restantes Consejos, así como ocuparon cargos jurisdiccionales.

Los colegiales mayores fueron la élite de los «letrados»: algunos de ellos ocuparon incluso los más destacados cargos «políticos», como el de virrey. El apogeo del modelo colegial llegó a mediados de la centuria. Recordemos, por ejemplo, que —entre 1653 y 1666— tres colegiales, todos ellos pertenecientes a la alta aristocracia castellana, se sucedieron en el virreinato de Nápoles. Pere Molas indicó que «el fenómeno de los virreyes colegiales de Nápoles 12 » se concentró a mediados del siglo XVII con el Conde de Castrillo, el Conde de Peñaranda y el hijo del Duque de Cardona. Un informe de la Universidad de la Sapienza recuerda que estos hijos segundones de las grandes familias accedían a los puestos más importantes de la administración, tras haber estudiado en Salamanca y haber desempeñado alguna cátedra allí:

Sono molti in nomero le cathedratici et ordinariam se sono le figli secondi delli signori Grandi della Spagna, perche e solito cavare il Re di quella parti per de maggiori del governo di tutta la Spagna e per li riservati d’altri dignita ecclesiastiche. Il signore vice re attuale di Napoli fo cathedratico del digesto vecchio essendo figlio terzo della sua casa de no morendo li sui antenati sucesse nell’heredita della sua Illustre Casa delli Condi di Pignoranda 13 .

Este era un ejemplo de la cúspide social, que se reproducía, a pequeña escala, en casi todos los estratos de la sociedad. Los hijos de familias hidalgas aspiraban a ocupar, al acabar sus estudios, algunos puestos menos encumbrados en el enorme aparato burocrático, mientras que las familias enriquecidas buscaban que sus hijos estudiasen derecho para lograr, con el grado de Doctor, algunos privilegios. El hecho de haber estudiado y de tener un título era una forma intermedia de tratamiento: el bachiller, el licenciado o el doctor se distinguían de los demás y, con ello, se empezaba a crear la capa social propia de los letrados.

El estudio y el ejercicio del derecho eran, en definitiva, una firme base para la promoción social. El amplio tejido burocrático y las posibilidades del ejercicio de la abogacía permitían una buena colocación a ciertos hijos del estamento nobiliario, y resultaba una vía de ennoblecimiento de mercaderes enriquecidos y de otras familias con posibles. Cuando aún no se había logrado tal merced, el jurista titulado, el «letrado» que se desempeñaba en el ejercicio de la abogacía o en la burocracia, era denominado precisamente por su grado, al igual que sucedía con los egresados de las otras Facultades: el bachiller Sansón Carrasco, el licenciado Vidriera o el doctor Pedro Recio de Agüero.

Según indicó Mariano Peset,

quienes se dedicaban al ejercicio de abogado tenían un ascenso más lento, que pasaba por diversas asesorías y cargos, —corregidores, alcaldes, justicias— hasta llegar, si acaso, a una magistratura de chancillería o audiencia o un puesto letrado en algún consejo. Los colegiales y, en general, los catedráticos, en especial de Salamanca y Valladolid —en Alcalá sólo se estudia Cánones— tenían mejores perspectivas 14 .

Ciertamente, el ejercicio de la abogacía permitía una promoción más lenta que la del profesor, cuyo desempeño de la cátedra suponía, en la mayoría de los casos, una forma de dar los primeros pasos en el cursus honorum burocrático. La cooptación de profesores para los cargos fue también estrictamente proporcional: desde las cátedras de Salamanca y Valladolid, los colegiales esperaban puestos ventajosos, mientras que, desde las cátedras de las universidades menores, los profesores tenían que esperar más años o hacerse notar de una forma más insistente, para llegar a las Audiencias o a los Consejos.

Muchos colegiales mayores no aprovechaban los últimos años de su colegiatura para el desempeño de una cátedra, sino que más bien preferían esperar en los tutelares muros del colegio a que llegase el nombramiento para algún puesto. Tarde o temprano, los propios colegiales que les habían precedido, que ya controlaban los resortes de la administración, cabildeaban a favor de los más jóvenes. Es cierto que algunos de los más avispados habían dado sus primeros pasos en la cátedra, de modo que en los cargos sucesivos no solamente tenían una mayor solidez, sino que podían exhibir un curriculum más completo, que a veces podía complementar —e incluso sustituir— las carencias de un linaje menos encumbrado.

Dámaso de Lario indica —por ejemplo— que, entre 1601 y 1650, un 20% de los colegiales mayores salmantinos leyó alguna cátedra, mientras que esa proporción se elevaba hasta un 32% en San Ildefonso, y a un 42,7% en el Colegio de Santa Cruz 15 . Entre los no colegiales, encontramos una ambición y un tesón quizás mayor, puesto que tenían que luchar más esforzadamente por un puesto: recordemos que, de los consejeros de Castilla de Felipe III, la gran mayoría eran colegiales, mientras que los restantes eran «manteístas» de Salamanca o de Valladolid. Solamente Alonso Molina de Medrano (procedente de la Universidad de Sevilla) y Gregorio López Madera (Doctor por la Universidad de Valencia y profesor en Alcalá) desempeñaron cátedras en otras sedes 16 .

Para Pelorson 17 , los puestos principales de la judicatura regia en Castilla bajo Felipe III, incluyendo a corregidores y alcaldes mayores, eran unos cuatrocientos. Asimismo, según las estimaciones de Kagan 18 , a principios del siglo XVII habría unos cuatrocientos o quinientos letrados en la burocracia real, sin contar con los de Indias ni las alcaldías letradas de la justicia inferior. De esos cuatrocientos, el 90% era graduado por Salamanca, Valladolid o Alcalá. Las universidades menores proporcionaban el resto de los letrados. En cambio, las universidades de la Corona de Aragón formaban a sus letrados, y su promoción más encumbrada era llegar a las Audiencias de los respectivos reinos (pues había reserva de plaza para los naturales), o al Consejo de Aragón.

Sentado lo anterior, a continuación sintetizaremos muy brevemente la formación de los letrados en las Universidades hispánicas y analizaremos el modelo de catedrático-jurista, aspirante en gran medida a burócrata letrado, especialmente en las universidades menores.

LA FORMACIÓN ACADÉMICA DE LOS LETRADOS

Hasta mediados del siglo XVI, las Universidades peninsulares eran pocas (Salamanca, Valladolid, Alcalá, Lérida, Valencia, Sigüenza…) y los egresados en las Facultades de Leyes y Cánones resultaban bastante selectos 19 . Recordemos que, a la sazón, no pocos juristas empezaban sus estudios en la Península Ibérica, para concluirlos en Italia. La presencia hispánica de los estudiantes de Derecho en las Universidades de Bolonia, Nápoles o Roma 20 se prolongó a lo largo del siglo XVII.

En la Península Ibérica, durante el siglo XVII, había muchas universidades que conferían grados en Leyes y Cánones. De las mayores, Salamanca y Valladolid, mientras que, como se ha indicado, Alcalá solamente tenía Facultad de Cánones. Algunas sedes, como Sevilla, Osuna, Granada, Sigüenza, Huesca, Lérida, Barcelona, Zaragoza, Valencia, Orihuela… tenían Facultad de Leyes y Cánones, mientras que otras, como Irache o Solsona, graduaban aunque no hubiera Facultad.

Los estudiantes que podían acceder a un colegio mayor se graduaban en las universidades mayores, mientras que muchos de los llamados «manteístas» frecuentaban los cursos de las universidades mayores, aunque a menudo acudían a otras para graduarse, puesto que los exámenes eran más fáciles y baratos.

Recordemos que, durante los reinados de Felipe II y Felipe III, empezaron a graduar muchas de las llamadas universidades menores 21 , las cuales daban salida a los abundantes estudiantes de Leyes y Cánones, que proliferaron a finales del siglo XVI y durante el XVII. En el Barroco, se llegó a la máxima expansión de las universidades, aunque su nivel dejó mucho que desear. Cierto es que algunas universidades solamente graduaron en Artes y Teología (Pamplona, Tarragona, Tortosa…), y que, en la práctica, funcionaron como lugar de examen de los abundantes clérigos, pero también se puede afirmar que el nivel de la enseñanza del Derecho fue muy bajo.

Con la excepción de Salamanca y de Valladolid, las universidades ofrecían poco atractivo intelectual, puesto que apenas habían existido cambios entre la docencia medieval y la del siglo XVII. Si en las universidades mayores había numerosas cátedras y se podía descender a los ejemplos y a la aplicación forense, en la mayoría de universidades solamente existía una cátedra de Prima y una de Vísperas, tanto de Leyes como de Cánones, a la que se añadían tal vez otras, como las de Instituta o Código 22 .

En todas las universidades se enseñaba el Corpus iuris civilis o el Corpus iuris canonici, y raras eran aquellas en las que se quería o se podía descender a la práctica. Salamanca, por la abundancia de las cátedras y la atención por parte de la Corona, mantuvo un nivel respetable 23 . Como ha mostrado Paz Alonso, en Salamanca se empezó a enseñar el derecho castellano en las aulas, siguiendo las indicaciones que desde la Edad Media habían dado los monarcas 24 . Para las demás, lo más habitual era una repetición de las mismas lecciones que habían impartido las generaciones anteriores, con poca innovación.

Como escribe Luis Enrique Rodríguez-San Pedro, para el caso de Salamanca,

los profesores juristas acostumbran a ser laicos que enseñan derecho canónico o Leyes. Una parte de ellos consagrará toda su vida a la universidad, en cátedras cursatorias o de propiedad, mientras otros las utilizan como trampolín hacia más altas promociones. En estos casos, se busca la docencia en cuanto fama y oropel, escalada hacia plazas y oficios. La dedicación no es seria, la ocupación la mínima necesaria para ir ascendiendo por cursatorias y oposiciones hacia las codiciadas cátedras de prima y vísperas, necesario tránsito para la burocracia letrada 25 .

La mayoría de universidades menores castellanas (en las que se impartían estudios jurídicos) eran satélites de las mayores. Había una enorme dependencia de Salamanca, Valladolid e incluso de Alcalá. Si tomamos, por ejemplo, el caso de la Universidad de Sigüenza, constataremos que los catedráticos eran, en su gran mayoría, juristas de escaso nivel, que aspiraban a cargos burocráticos de poca relevancia. Si querían promocionar, tenían que acudir a las universidades mayores. Por esa razón, muchas cátedras de las universidades menores estaban en manos de jóvenes egresados que daban sus primeros pasos, o de personas con un cargo o un beneficio eclesiástico local. Por ejemplo, en Sigüenza, muchos catedráticos fueron canónigos 26 .

Las universidades menores castellanas, como las de Sevilla o Sigüenza, siguiendo el modelo colegial alcalaíno, privilegiaron la formación en derecho canónico sobre el derecho civil, de modo que había muchos más egresados en Cánones que en Leyes 27 . De hecho, en Sigüenza había una sola cátedra para Leyes y otra para Cánones, de modo que la formación era muy menguada 28 . La gran mayoría de los egresados seguntinos tomó solamente el grado de bachiller o bien los de licenciado o doctor, mientras que los restantes los obtuvo en otra sede. Hubo ciertamente muchos más graduados en Cánones que en Leyes.

En el caso de Sevilla, hubo solamente cátedras de Prima y Vísperas de Cánones, de Instituta, Digesto y Código. Los graduados en Leyes fueron escasísimos, y prácticamente todos los catedráticos eran colegiales 29 . Era otro modelo de universidad, en el cual los colegiales daban sus primeros pasos en el cursus honorum mediante el desempeño de las cátedras de la misma institución.

Hubo universidades, como la de Oñate, que tuvieron una fuerte demanda por los estudios de Cánones, si bien las cátedras eran escasas. Según Margarita Torremocha, la Facultad de Cánones era la que tenía más estudiantes matriculados, con una proporción creciente a lo largo de la segunda mitad del siglo XVII, que llegó al 90 e incluso al 100% 30 . No todos ellos se graduaron en Oñate, sino que también lo hicieron en la cercana Universidad de Irache, que no tenía Facultad de Leyes ni de Cánones, aunque graduaba generosamente en ambas disciplinas.

Los estudiantes se acercaban a Irache con mayor intensidad incluso que a otras universidades con Facultad, como sucedía, por ejemplo, en Orihuela. En esta última se graduaban muchos alumnos procedentes del Levante, la Mancha y Andalucía. Se decía también a la sazón que «en Osuna y Orihuela todo cuela», dando a entender el bajo nivel de la enseñanza y la ligereza con la que se dispensaban los grados.

En Orihuela, a lo largo del siglo XVII, para la enseñanza de Leyes y Cánones, hubo un conjunto de profesores más bien improvisado entre los canónigos y personalidades de la ciudad. Hay que destacar la endogamia de las familias en los puestos de catedráticos y examinadores 31 . Al final, como sucedía en el resto de universidades, los graduados que hicieron una carrera más relevante fueron aquellos que habían obtenido el bachillerato en Salamanca y que simplemente tomaron el grado de licenciado o de doctor en Orihuela.

Asimismo, la movilidad estudiantil fue muy intensa, algo que puede verse en muchos de los opositores a cátedras. Volviendo a Sigüenza, examinemos el caso de Diego de la Lanza, seguntino, que estudió en la Universidad de su localidad natal, aunque se graduó de bachiller en Cánones por Alcalá, mientras que obtuvo los grados de licenciado y doctor en Sigüenza. Tras haber estudiado Leyes en dicha sede, se desplazó a la Universidad de Irache, en la que los días 2 y 3 de octubre de 1618 recibió, respectivamente, los grados de bachiller y licenciado en Leyes 32 . El 9 de octubre, estando de regreso, presentó los grados obtenidos, y al día siguiente recibió el grado de doctor por la Universidad de Sigüenza. Regentó la cátedra de Leyes durante unos veinte años, aunque con interrupciones. Fue síndico procurador de la Universidad desde 1622 hasta 1642 33 .

Recordemos que, así como el peso de la Monarquía estaba en Castilla, y sus naturales ocuparon los puestos más encumbrados, el papel de los letrados en la Corona de Aragón fue mucho más modesto. En muchos casos, quedó circunscrito a un ámbito regnícola o local. Ello conllevó a que las Universidades no tuvieran especial renombre. Las de Valencia, Zaragoza y Barcelona aportaron cierta dignidad, por el hecho de ser capital de Reino. Los catedráticos de las mismas se esforzaban para ser elegidos para los cargos de la Real Audiencia y ello permitía un cierto cursus honorum entre los docentes.

La Universidad de Huesca pasó por un momento de cierto esplendor, mientras que la de Lérida, la más antigua de Cataluña, estuvo en un estado de postración durante todo el Barroco. En un informe del Obispo ilerdense a Felipe III, le indicaba al monarca en 1603 que los estudios de derecho estaban en mal estado y que en la provisión de cátedras había muchas corruptelas:

En ellas no se leen por cada catedrático cien lecciones en un año y esas no llegarán a media hora cada una, impidiéndolo los estudiantes […]. Cuando vienen a probar los cursos los estudiantes, todos son habilitados, hayan oído o no lo necesario, porque unos testifican por otros y ellos se avienen, pues, en dar el grado que antiguamente solía ser de tanta autoridad, el de Doctor. En esta Universidad, en Derechos, andan tan flojos que no hay hombre por poco que haya estudiado que no se atreva a graduarse, y así ha perdido el grado de Doctor de su honor y autoridad. En dar las Cátedras de Doctores y bachilleres por competencias hay tan grandes abusos y facen ofensas de Nuestro Señor que sería de muy grande servicio suyo que esto se remediase… 34

Así como en Castilla las Universidades mayores daban el tono para el resto, en la Corona de Aragón, la situación era más depauperada. Sabiendo que la ejecutoria de juristas y canonistas siempre sería menor, los esfuerzos de alumnos y profesores fueron más bien escasos.

Muchos de estos estudiantes llevaron una vida azarosa, y buscaron la obtención fácil del título. Esta es la otra cara, la más desconocida, del letrado: un estudiante algo pícaro que andaba de universidad en universidad indagando el lugar más cómodo en el que graduarse, y luego a la búsqueda de un puesto en la administración o como abogado privado o de una corporación.

Por ejemplo, en un memorial acerca de los abusos en la Universidad de Lérida se puede leer lo siguiente:

[…] los estudiantes de Leyes y Cánones, no solo no acuden a la obligación de sus estudios, pero aprenden a vivir con notable soltura inquietando no solo las escuelas pero toda la ciudad con su libertad, y lo peor es que sin haber estudiado, ora sea por cudicia de los graduantes, ora sea por favor de los padres y deudos se gradúan de Doctores, aquí, en gran número, de manera que hay muchos que solo les sirve de gozar de privilegio militar, y de entrar con el gobierno de las casas de la ciudad y Diputación, y los que abogan no están en lo que hacen en gran daño de las partes y esto ha llegado a estado, que hoy esta reducida esta plaza a cinco o seis abogados, de manera que si se ofrece haber de proponer y o ternar para las plazas del servicio de Vuestra Majestad no quedara abogado que lo sea para el bien de la República… 35

Lo mismo que se dice de Lérida, es aplicable a muchas ciudades o villas universitarias. Muchos solamente querían el privilegio militar y entrar en algún puesto de la administración, por bajo que fuera. Los letrados suponían, al fin y al cabo, una capa social, que abarcaba desde los oficios más destacados hasta las puestos más insignificantes de la Administración. En esa cultura masiva y urbana, el título universitario servía para formar parte de un grupo de burócratas que engrasaban una maquinaria lenta, pesada y a menudo ineficaz, aunque cada vez más numerosa.

En definitiva, si el estudiante no era Colegial de Salamanca o Valladolid, o no era manteísta de estas universidades, el lugar y el modo de obtención de sus grados era bastante secundario. De ahí que tantos aspirasen a un título barato y fácil, y que luego cultivasen las amistades y las influencias para lograr un puesto de poca monta, o bien simplemente se graduasen para poseer el privilegio militar. Entre ambos extremos (los colegiales mayores y manteístas, por un lado, y los graduados irrelevantes, por otro) estaban las carreras intermedias, es decir, las de aquellos juristas que, sin haberse graduado en las universidades mayores ni ser colegiales mayores, se esforzaron en lograr una trayectoria ascendente mediante el desempeño serio de las cátedras en las Universidades menores. Veremos seguidamente la tipología de estos letrados.

LOS CATEDRÁTICOS-LETRADOS

De los tres modelos que hemos comentado, surgen tres tipos de catedráticosletrados: quienes procedían de las universidades mayores, los que hacían su carrera desde las universidades menores, y el catedrático accidental, que tenía la cátedra como discreto modus vivendi, que complementaba con el ejercicio de la abogacía u otros cargos. Este último catedrático podía dejar la docencia ante cualquier oportunidad de promoción.

En el siglo XVII, según Paz Alonso 36 , entre los catedráticos de Leyes de Salamanca hubo, en la Chancillería de Valladolid, ocho oidores, siete alcaldes del crimen, catorce fiscales, seis alcaldes de hijosdalgo, cuatro jueces mayores de Vizcaya, y dos plazas sin determinar. En la Chancillería de Granada ocuparon plaza seis oidores, siete alcaldes del crimen, dieciocho fiscales, tres alcaldes de hijosdalgo, y dos sin determinar. En la Audiencia de Sevilla hubo trece oidores, tres alcaldes, un fiscal y uno sin determinar, mientras que en la de Galicia hubo cinco oidores, un alcalde mayor y uno sin determinar, y en la Audiencia de Pamplona hubo un oidor y un alcalde. En la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, un fiscal de la cárcel. Y en las Audiencias de Indias, hubo un oidor, un alcalde del crimen y un fiscal en Lima; un oidor y un alcalde del crimen en México; y un oidor en Quito, Santa Fe, Panamá y Guatemala.

Los catedráticos de Cánones de Salamanca tampoco quedaron sin promoción. En la Chancillería de Valladolid, hubo siete oidores, un alcalde de crimen, diecisiete fiscales, cinco alcaldes de hijosdalgo y tres jueces mayores de Vizcaya. En la Chancillería de Granada hubo cuatro oidores, cuatro alcaldes del crimen, catorce fiscales y cuatro alcaldes de hijosdalgo. En la Audiencia de Sevilla, los catedráticos también promocionaron: diecisiete oidores y uno sin determinar. En la Audiencia de Galicia hubo siete oidores, mientras que en la de Pamplona se nombraron tres oidores y dos alcaldes. En las Indias, hubo un oidor y un fiscal en Lima, y un oidor en México.

Otros tantos dejaron su cátedra salmantina por haber sido nombrados para otros puestos regios (especialmente en Italia) o eclesiásticos (Inquisición o canonjías). En cambio, muy pocos esperaron la jubilación en la cátedra. Al no haber una dedicación específica al saber jurídico, y al ser la cátedra un peldaño más en las carreras burocráticas, muy pocos eran los profesores que querían permanecer en la Universidad. Salvo que se detentaran las cátedras de Prima o Vísperas, en la burocracia letrada había puestos mucho más apetitosos y bien remunerados.

Encontramos numerosos memoriales de catedráticos de diferentes universidades que solicitaban plazas en la Administración. Quienes habían servido en las universidades mayores a menudo solicitaban plaza en las Chancillerías. Por ejemplo, Andrés Gómez de Mora, catedrático de Clementinas y Decretales de la Universidad de Alcalá, pidió el 10 de octubre de 1629 alguna plaza vacante en Valladolid o Granada 37 . Asimismo, Juan Manso de Zúñiga y Salcedo, catedrático de Decretales de la Universidad de Valladolid, solicitó en 1637 que se le concediese algún puesto vacante 38 .

Pasando al segundo tipo de catedrático-letrado, cabe indicar que algunos de los catedráticos de las universidades colegiales (Sevilla, Osuna, Oñate, Toledo…) empezaron en ellas su carrera, que continuaron con mayor o menor fortuna. La mayoría tuvo que esperar mucho para conseguir un puesto mediano en la administración. Otros tuvieron mayor fortuna, como por ejemplo Francisco de Amaya y Miguel Gómez de Luna y Arellano 39 , catedráticos en la Universidad de Osuna.

Francisco de Amaya, destacado jurista, canonista y tratadista, nació en Antequera en 1587. Había recibido el grado de bachiller en Cánones en la Universidad de Salamanca, y los de bachiller en Leyes y licenciado en Cánones en Osuna. Tras ser catedrático de Prima de Cánones en Osuna, ocupó el cargo de oidor en Granada y Valladolid. No solo fue letrado, sino hombre de letras y, como tal, fue comentador de la primera Soledad de Góngora 40 .

En cuanto a Gómez de Luna, digamos que estudió en el Colegio de la Concepción de Osuna 41 . Se graduó de bachiller en esta Facultad el día 2 de abril de 1615. Ingresó como colegial el 6 de septiembre de 1620, cuando pasó a ocupar el puesto de Amaya, su maestro. Fue nombrado consiliario mayor de la Universidad ursaonense el 22 de abril de 1621 y Rector de la misma desde el 17 de diciembre de 1622 al 3 de julio de 1624 42 . Recibió bastante joven el hábito de caballero de la Orden de Santiago. Fue alcalde mayor de la Real Audiencia de Galicia en 1623 43 , Oidor de la Casa de Contratación (1632) y Oidor de la Audiencia de Grados de Sevilla (1637) 44 y asimismo, oidor de la Chancillería de Granada desde el 25 de diciembre de 1645. Fue Superintendente General de Justicia Militar en Flandes y en Madrid desempeñó el cargo de Fiscal del Consejo de Órdenes desde el 25 de abril de 1653. El 18 de abril de 1654, fue nombrado consejero de Órdenes, y consejero de Indias el 4 de noviembre de 1659 45 .

Se trataba, en este último caso, de una carrera sumamente exitosa para alguien que no había frecuentado los colegios mayores. Ambos juristas dieron a las prensas diversos escritos, de modo que fueron «letrados» en toda la extensión de la palabra. De hecho, en el Barroco hallamos algunos autores polifacéticos, que ejercieron como catedráticos y abogados, al tiempo que fueron escritores celebrados. Un ejemplo podría ser Tomás Serrano de Paz, catedrático de la Universidad de Oviedo, abogado del cabildo catedralicio de dicha ciudad y escritor 46 .

Gregorio López Madera, a quien hemos citado antes, fue un ejemplo de letrado que, en palabras de Salustiano de Dios, «supo aunar también las publicaciones de jurisprudente con las de arbitrista y tratadista político 47 ». Esta fue una faceta de muchos letrados amantes de las buenas letras, que no solamente trataron cuestiones jurídicas y políticas, sino que se dedicaron a la literatura o a la historia. Un ejemplo podría ser Antonio de León Pinelo, procedente de una familia conversa, que fue catedrático sustituto de cánones en Lima. De allí logró una plaza de alcalde mayor de Oruro, y después fue asesor letrado del corregidor de Potosí. Dio a la estampa varias obras literarias e históricas, volvió a Madrid y ejerció la abogacía hasta su muerte 48 .

En la Corona de Aragón, las posibilidades eran más limitadas. Por ejemplo, Miguel Fuster, catedrático de Leyes, infanzón, ciudadano de Zaragoza, Doctor en ambos derechos y catedrático desde 1618, era asimismo abogado y asesor del ducado de Híjar y de la ciudad de Zaragoza. Exponía en un escrito de 1638 que había servido al rey desde los diversos oficios desempeñados, y especialmente como jurado de la ciudad de Zaragoza 49 . Se trata del catedrático-letrado que compaginaba la cátedra con muchos otros cargos y con el ejercicio de la abogacía.

Muchos compatibilizaban la cátedra con la abogacía o con el puesto de asesor ordinario o extraordinario de la ciudad, a la espera de uno mejor remunerado, aunque casi siempre incompatible con el desempeño de la cátedra. Así, tras años de ejercicio de la cátedra en Lérida, Miquel Cortiada estaba en la Corte, como Síndico de la ciudad 50 . Fue este su primer paso hacia la carrera más exitosa que podía tener un letrado catalán: primero Abogado en el Regio Concilio de Cerdeña, y después Abogado del Patrimonio en la Audiencia de Cataluña, en la que empezó a publicar sus Decisiones cancellarii et Sacri Regni Senatus Cathaloniae. Mediado el tiempo, en 1681, llegó a Regente de la Real Cancillería de Cataluña 51 .

Desde sus universidades, los catedráticos mandaban repetidos memoriales, que no siempre surtían efecto. Por ejemplo, en la Universidad de Barcelona, el 28 de febrero de 1642 se convocó la cátedra de Prima de Cánones, que había obtenido el Dr. Josep Fontanella, pues, previa petición de un cargo al monarca, había sido nombrado Regente de la Real Cancillería. Asimismo, se convocó la de Prima de Leyes que detentaba el Dr. Narcís Peralta, porque fue promovido a Doctor de la Real Audiencia 52 . Otros se conformaban con menos: Josep Ferrer, catedrático de Leyes de la Universidad de Barcelona, y su hermano Jerónimo escribieron en 1663 un memorial en cual pedían ser insaculados en los lugares vacantes en la bolsa de asesores de la Diputación 53 .

Y otros, si no había incompatibilidad, compaginaban el desempeño de las cátedras con la abogacía, de modo que enseñaban en la Universidad hasta que solicitaban la jubilación. Cabe recordar que la percepción de la jubilación no impedía opositar a otra cátedra y, en muchos casos, continuar con el ejercicio de la abogacía. Sin embargo, por lo general, solamente quedaban en la Universidad aquellos que no lograban una promoción en la administración.

Por ejemplo, el Dr. Lluís de Valencià i Ximenis 54 , nacido en 1622, doncel, oidor militar, fue catedrático de Vísperas de Leyes de la Universidad de Barcelona, puesto desde el que luego pasó a la cátedra de Prima de Cánones, que conservó hasta que alcanzó la jubilación. Fue autor de diferentes obras jurídicas y se distinguió por sus servicios a la Universidad, a la que sirvió y defendió a través de numerosos dictámenes. Por su postura entre las diferentes facciones y camarillas durante el reinado de Carlos II, nunca obtuvo ningún cargo relevante en la Administración. Tras un memorial, en el que solicitaba la jubilación por haber leído por espacio de más de treinta años, se le concedió lo que pedía 55 .

Existían casos mucho más dramáticos. Por ejemplo, en Lérida, el Dr. Diego de Cisteller había pedido al Rey, en primer lugar, su nombramiento como asistente del Veguer de la ciudad. Al recibir la denegación, pidió de nuevo que se le diera la cátedra de Prima, sin necesidad de hacer oposiciones, como «obra de caridad por ser muy pobre 56 ». Dicha petición fue examinada por las autoridades de la Universidad, que indicaron que las razones eran buenas, «pero no tan grandes que obliguen a V. A. a darle la cátedra sin oposición» 57 .

Pocos catedráticos permanecían en la Universidad el resto de su carrera, hasta llegar a la jubilación. La mayoría pidió algún puesto en la administración, pero no todos lo lograron. Hemos presentado aquí, de forma muy resumida, las diferentes perspectivas del catedrático-letrado, entendido como una manifestación de la relevancia que tuvo la universidad en la formación de la élite burocrática de la Monarquía.

CONCLUSIONES

En las páginas anteriores hemos podido examinar, de forma muy sucinta, la carrera académica de los letrados en el Barroco hispano, entendida de un doble modo: por un lado, como progresión de los estudiantes en las Facultades de Leyes y Cánones en la consecución de los grados académicos y, por otro, como trampolín de los catedráticos para lograr un puesto en la administración.

Hemos intentado trazar unas categorías generales para comprender el alcance de dicha figura, a partir de diversos ejemplos, tomados tanto de las universidades castellanas como de la Corona de Aragón. Con ello, podemos trazar una «sociología» universitaria de los letrados.

Hemos constatado, de entrada, que las plazas más encumbradas (Consejos, Chancillerías, Audiencias… e incluso Virreinatos) para los naturales de la Corona de Castilla estaban habitualmente reservadas para los colegiales mayores. Estos habían obtenido algún grado en Salamanca, Valladolid o Alcalá (y, secundariamente, en Bolonia) y esperaban la ayuda de los colegiales de generaciones precedentes, quienes, desde los resortes del poder en las instituciones, promovían sus nombramientos. No todos los colegiales mayores desempeñaron alguna cátedra en la universidad, aunque, quienes lo hicieron, tuvieron mayor ventaja al presentar una hoja de servicios más amplia y al tener una experiencia más consolidada.

Hubo un segundo tipo de letrados, que ocuparon puestos asimismo relevantes, que eran los «manteístas» de las universidades mayores. Lograron acomodo en los puestos de la burocracia letrada gracias al título que les brindaba la Universidad y, en muchos casos, gracias al desempeño de la cátedra.

El último tipo de letrados, el más numeroso, y en el que había tanto burócratas como abogados, era el de los que habían frecuentado y obtenido el grado en las universidades menores.

Entre ellos, cabe distinguir, en un primer nivel, los que desempeñaban una cátedra en los propios colegios menores en los que eran colegiales (las universidades colegiales, que conformaban el modelo castellano), de aquellos que enseñaban en una universidad municipal (modelo de la Corona de Aragón). Unos y otros, gracias a la docencia universitaria, daban un primer paso para conseguir una plaza en la Administración. En un segundo nivel quedaban aquellos que simplemente obtenían los grados para lograr un ascenso social, aunque sin muchas expectativas de promoción. Algunos de ellos desempeñaban una cátedra como modus vivendi, que podían dejar rápidamente si encontraban un acomodo más beneficioso. En el escalón más bajo, quedaría el letrado-pícaro, un mero leguleyo con un escaso barniz académico que, con todo tipo de memoriales y recomendaciones, pedía una cátedra o un puesto en la Administración.

En definitiva, la cultura del Barroco, urbana y masificada, exigía la formación de unos cuadros al servicio de la Monarquía Hispánica. La universidad era la vía de promoción de los letrados, si bien había enormes diferencias entre ellos. Por ello, cabe subrayar que los Colegios y Universidades mayores fueron el lugar de reclutamiento de los letrados más relevantes. Sin embargo, las universidades menores graduaron a la gran mayoría de los estudiantes del momento y en ellas dieron sus primeros pasos muchos de los letrados de menor ejecutoria. Unos y otros, al final, encarnaron la tipología del letrado, cada vez más abundante y poderoso, que fue caricaturizado una y otra vez en la literatura del Siglo de Oro.

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Torremocha Hernández, Margarita, «La población estudiantil de la Universidad de Oñate: siglo XVII», Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea, 15, 1995, pp. 209-240.

Notas

* Las abreviaturas utilizadas son: ACA (Archivo de la Corona de Aragón), AHCB (Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona), AHN (Archivo Histórico Nacional).

1. Maravall, 1967.

2. Pelorson, 1980.

3. Dedieu, 2005.

4. Carabias Torres, 2012.

5. Un trabajo aún esclarecedor es el de Peset, 1995.

6. Torremocha Hernández, 1988.

7. Maravall, 1975, pp. 129-304.

8. Un clásico sobre el tema, aunque discutido y matizado por los estudios más recientes, es Kagan, 1981, pp. 143 y ss.

9. Bennassar, 1983, pp. 51 y ss.

10. De Lario, 2019, p. 351.

11. De Lario, 2019, p. 352.

12. Molas, 1990, especialmente p. 170.

13. Ramis Barceló, 2018a, p. 524.

14. Peset, 1995, p. 276.

15. Lario, 2019, p. 232.

16. Gómez Rivero, 2004.

17. Pelorson, 1980, pp. 114-115.

18. Kagan, 1981, pp. 124-140.

19. Como visiones de conjunto, Peset, 1993; Rodríguez-San Pedro Bezares, 2000 y Ramis Barceló, 2013a.

20. Ramis Barceló, 2017a.

21. García Trobat, 2012.

22. Peset y Alonso Romero, 2006.

23. Alonso Romero, 2012, p. 376, nota 4, indica que «había en Leyes 4 cátedras en propiedad y 6 temporales o cursatorias, que en orden de importancia eran, respectivamente, 2 de Prima y 2 de Vísperas, 1 de Digesto Viejo, 1 de Volumen, 2 de Código y 2 de Instituta, mientras que en Cánones eran 6 en propiedad (1 de Decreto, 2 de Prima, 2 de Vísperas y 1 de Sexto o Vísperas de Sexto) y 4 cursatorias (1 Clementinas, 1 1lamada mayor de Decretales o Decretales mayores y 2 menores de Decretales o Decretales menores)».

24. Alonso Romero, 2000.

25. Rodríguez-San Pedro Bezares, 1986, p. 64.

26. Sanz, 2005, pp. 211-213.

27. Ollero Pina, 1993, pp. 485-487.

28. Sanz, 2005, pp. 195-196.

29. Ollero Pina, 1993, p. 402.

30. Torremocha Hernández, 1995.

31. Ramis Barceló, 2017b.

32. Ramis Barceló y Ramis Serra, 2020, p. 149.

33. Sanz, 2005, pp. 209-210.

34. Esteve Perendreu, 2007, p. 361.

35. ACA, Consejo de Aragón, leg. 282, núm. 48/4.

36. Tomamos los datos de Alonso Romero, 2012.

37. AHN, Consejos, 13386, Exp. 178.

38. AHN, Consejos, 13383, Exp. 196.

39. Ramis Barceló, 2013b.

40. Menéndez Pelayo, 1994, p. 811.

41. Rubio Sánchez, 2006, p. 207.

42. Rubio Sánchez, 2006, p. 319.

43. Gómez Rivero, 2003, p. 735.

44. Malagón, 1959, p. 108.

45. Gómez Rivero, 2003, p. 735.

46. Una biografía del mismo puede verse en García Sánchez, 2012.

47. De Dios, 2014, p. 464.

48. Millares Carlo, 1961, p. 84.

49. Baltar Rodríguez, 2010, p. 110.

50. Ramis Barceló, 2018b, p. 89.

51. ACA, Consejo de Aragón, leg. 225, núm. 95.

52. AHCB, 1B. IV-30, Registre d’Ordinacions (1639-1642), fol. 173r.

53. ACA, Consejo de Aragón, leg. 247, núm. 55.

54. Véase Torra i Prat, 2020 y Escartín Sánchez, 2008. Indica este último autor, p. 154, que nació «en 1622 en Piera se doctoró en Leyes a los 18 años de edad, en 1640, y obtuvo su primera cátedra en 1647, a los 25 años, en la propia universidad. En el trienio 1650-1653, fue elegido por insaculación oidor del brazo militar para el consistorio de la Generalitat de Catalunya».

55. Ramis Barceló, 2016, especialmente, p. 394.

56. ACA, Consejo de Aragón, leg. 282, núm. 48/12.

57. Ramis Barceló, 2018b, p. 77.

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