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La III duquesa de Béjar: discriminación estamental versus discriminación sexual
The III Duchess of Béjar: Statal Discrimination versus Sexual Discrimination

Hipogrifo. Revista de literatura y cultura del Siglo de Oro, vol. 9, núm. 1,

Instituto de Estudios Auriseculares

David García Hernán

Universidad Carlos III de Madrid. ESPAÑA, España

Recibido: 10/03/2021

Aceptado: 15/04/2021

Resumen: Este trabajo pretende poner de manifiesto una comparación entre dos de las más grandes discriminaciones que se daban en la jerarquizada sociedad española del Antiguo Régimen. A través del caso de la III duquesa de Béjar, doña Teresa de Zúñiga, podemos ver cómo por un lado actuaba su posición dominante como señora titular de sus estados y, por otro, cómo estaba también sujeta a su condición de mujer en un mundo de mayoritario protagonismo masculino. La observación del cruce entre estas dos discriminaciones, la estamental y la sexual, nos permite acercarnos un poco más a la forma de pensar, sentir y actuar en el complejo mecanismo del régimen señorial.

Palabras clave: Nobleza, aristocracia, régimen señorial, siglo XVI, duquesa, consorte, mayorazgo, linaje, Béjar.

Abstract: This paper aims to show a comparison between two of the greatest discriminations that occurred in the hierarchical Spanish society of the Ancien Régime. Through the case of the III duchess of Béjar, doña Teresa de Zúñiga, we can see how, on the one hand, her dominant position as a lady holder of her estates and, on the other, how she was also subject to her condition as a woman in a world of mostly male protagonism. The observation of the intersection between these two forms of discrimination, the statal and the sexual, allows us to get a little closer to the way of thinking, feeling and acting in the complex mechanism of the manorial regime.

Keywords: Nobilit, Aristocracy, Manorial regime, 16th century, Duchess, consort, Mayorazgo, lineage, Béjar.

La auténtica avalancha de estudios históricos sobre la mujer de los últimos decenios nos está ofreciendo muchos puntos de vista historiográficos que hace tan solo unos años ni se pensaba que podían tener su trascendencia; o, en el mejor de los casos, que se entendían como cuestiones complementarias de otros estudios “de mayor envergadura”. Felizmente, el panorama ha cambiado tan notablemente que no solo es, ya desde hace años, una línea de investigación de vanguardia, sino que casi se podría decir que cada gran tema histórico, tanto en la investigación como en la docencia, debe tener en cuenta estas nuevas perspectivas para no quedar incompleto de una manera grosera.

El estudio de la nobleza en la Edad Moderna, y, más concretamente, del régimen señorial no podía ser menos, y en los últimos años están apareciendo trabajos sobre el papel de la mujer en este complejo engranaje jurídico y socioeconómico, con importantes ramificaciones políticas y culturales. Ya conocemos bastante mejor el papel de las mujeres nobles tanto como miembros de un determinado linaje (con las opciones que se presentaban en materia de política matrimonial, por ejemplo), como consortes del titular de una casa nobiliaria, y como —es el caso que nos ocupa en estas líneas— como señoras ellas mismas de vasallos, al frente de un estado nobiliario 1 . De acuerdo con esto último, nos centraremos en este trabajo en el significativo ejemplo de doña Teresa de Zúñiga y Manrique de Lara (1502-1565), III duquesa titular de Béjar, además de otros importantes títulos, (sería dos veces grande de España), que, en 1518, contrajo matrimonio con don Alonso Francisco de Zúñiga y Sotomayor, V conde de Belalcázar y consorte de todos los títulos (de mayor importancia) de su esposa Teresa. La trayectoria de esta señora de vasallos de la corona de Castilla, y, más aún, del matrimonio entre ambos aristócratas y sus connotaciones sociales nos permiten contemplar aspectos del régimen señorial en clave femenina que son muy interesantes; especialmente en lo que se refiera a la valoración de los criterios estamentales cuando entra en juego la categorización social a partir del género.

SEÑORA DE SU CASA Y LINAJE

Evidentemente, la expresión «señora de su casa» del título de este epígrafe no hace referencia, precisamente, a que sus ocupaciones eran, como la inmensa mayoría de las mujeres de su tiempo, domésticas. Todo lo contrario. Al morir sin descendencia su tío Álvaro de Zúñiga y Guzmán en 1531, II duque de Béjar, accede doña Teresa al ducado de uno de los estados señoriales más importantes de España 2 . A partir de entonces, lleva a cabo unos comportamientos claros como señora de título que, al igual que ocurría con otras grandes señoras de su tiempo, como la también gran amante de la cultura (fue discípula de Juan Luis Vives), doña Mencía de Mendoza y Fonseca, marquesa del Cenete (1508-1554) 3 , no dejan ver una condición inferior en el desempeño de sus altas funciones por el hecho de ser mujer. Como ya hemos analizado a través de fuentes literarias en otro momento 4 , estamos convencidos de que la discriminación jerárquica derivada de los condicionantes estamentales estaba por encima, muy por encima, de la discriminación por sexo, como podremos ver también a lo largo de estas páginas en el caso de la II duquesa de Béjar.

Como otros muchos aristócratas castellanos, tuvo que enfrentarse doña Teresa, por ejemplo, a buen número de pleitos, empezando por el del propio acceso al estado y mayorazgo de Béjar. Como quiera que el II duque de Béjar había tenido un hijo bastardo que había legitimado, Pedro de Zúñiga, doña Teresa de Zúñiga, de acuerdo con su tía, la duquesa viuda María y con su marido, don Alonso Francisco de Zúñiga realizaron una escritura de concordia y donación de la villa de Béjar y otras de similares características sobre otros bienes y lugares, y, con el objetivo de evitar posibles pleitos, la elevaron al monarca para que la sancionara en el contexto del acceso al estado de Béjar 5 . Pero, a pesar de este documento, los pleitos no pudieron ser evitados.

Antes de hacer mención de ellos, no está de más detenernos un momento en un aspecto que sí es diferencial con respecto al hecho de que la titular del estado sea una mujer. El marido también firmaba la concordia, cosa que no hubiera ocurrido si el titular del estado hubiera sido un hombre. Y eso era debido a la necesidad general del consentimiento del varón hacia la mujer para la firma de documentos importantes; aunque no afectara sobre la titularidad del estado o el bien que se tratara en el documento. Después volveremos sobre ello.

Como decimos, los pleitos se sucedieron. Primero con don Pedro de Zúñiga sobre la herencia del II duque de Béjar, pleito que se siguió en el Consejo de Castilla, y que acabaría con una concordia aprobada en 15353 por el monarca 6 . Pero también con Diego López de Zúñiga y Fonseca, abad del monasterio segoviano de Santa María la Real de Párraces, hijo bastardo del I marqués de Ayamonte (doña Teresa sería la II marquesa de este título); pleito que no acabaría hasta otra concordia, firmada en Valladolid en 1547 7 .

Consciente de la responsabilidad que tenía como titular de una casa y de un linaje, no solo doña Teresa puso el máximo empeño en la defensa de sus derechos, sino que le va a dar la máxima importancia, como quedaría reflejado en su testamento (otorgado en 1565), a que sus sucesores lleven el apellido de Zúñiga 8 . Así lo encarga a su sucesor, su hijo mayor don Francisco de Zúñiga, no pudiendo llevar ningunas otras armas ni ningún otro apellido, según había instituido el fundador de la casa en su testamento, Diego López de Zúñiga 9 .

Además, como otros grandes señores de su época, se empeñó doña Teresa en agrandar en lo que se pudiera las rentas y derechos de sus estados, disputando cualquier retribución que pudiera ser adjudicada a su hacienda. Así, pleiteó para la consecución de las alcabalas de Béjar, un ingreso realmente importante para la hacienda señorial 10 ; y consiguió la concesión, por juro de heredad, del privilegio sobre las alcabalas de Ginés (Sevilla), Mures (Jaén) y la Dehesa de Gatos 11 ; entre otras muchas actuaciones de acaparamiento de rentas (algunas, como veremos, pleiteando con sus propios vasallos). E, incluso, no solo respetando los mayorazgos existentes vinculados a su familia, sino fundando nuevos mayorazgos, como dejó establecido en su testamento sobre la creación del mayorazgo de Villamanrique 12 .

Pero quizás nada más claro de su identificación de la idea de linaje y su expansión y perpetuación como la política matrimonial que va a llevar a cabo para el casamiento de sus hijos. Una política matrimonial, endogámica dentro de la aristocracia, por supuesto, bastante densa y extensa, de la que podemos mencionar algunos ejemplos. La primera pieza de esa política matrimonial fue el matrimonio de su única hija, y más pequeña de todos sus hijos, doña Leonor Manrique de Zúñiga y Sotomayor, nada menos que con don Juan Claros de Guzmán, el hijo primogénito del duque de Medina Sidonia, cuyas capitulaciones para el matrimonio se dieron entre 1541 y 1542 13 . Por su parte, su hijo Alonso de Zúñiga y Sotomayor contrajo matrimonio por esas fechas con la II duquesa de Baena, Francisca Fernández de Córdoba, hija de los duques de Sessa 14 . Y un poco más tarde, en 1544, se dieron las capitulaciones matrimoniales y escrituras de dote y arras del hijo que sucedería en el estado (tercerogénito), el que sería IV duque de Béjar, don Francisco de Zúñiga y Sotomayor, que contraería matrimonio con la hija de otro de los grandes potentados castellanos, de los más encumbrados también, el IV duque del Infantado, con doña Guiomar de Mendoza y Aragón 15 .

Más adelante, ya una vez muerto, en 1544, su marido don Alonso Francisco de Zúñiga, se negoció el matrimonio de su hijo Álvaro Manrique de Zúñiga, el que sería Virrey de Nueva España I marqués de Villamanrique, con la hija del medio hermano de doña Teresa (una de las muestras de haber acabado ya sus disputas), doña Blanca Enríquez de Almansa y Velasco 16 .

Por otro lado, como gran señora de Castilla, también atendió a los intereses de su casa fomentando en lo que pudo las relaciones con la Monarquía. De hecho, en 1552, doña Teresa contribuyó con 10.000 ducados en la petición que hizo Carlos V con motivo de la grave crisis económica imperial de 1552 17 . Años más tarde, doña Teresa recibiría en 1554 la visita del entonces príncipe Felipe, y entre 1556 y 1557 enviaría presentes al emperador antes de su retiro a Yuste, y al propio Felipe II.

SEÑORA DE VASALLOS

Como señora de los vasallos de su jurisdicción, también tuvo doña Teresa de Zúñiga unos comportamientos y actitudes muy similares a los de los grandes señores de la época. Dejando para más adelante su actividad de gobierno de sus estados, nos detenemos ahora en esa dinámica tan característica de los aristócratas señores de vasallos de su tiempo de moverse entre ellos entre la presión y la concesión 18 .

Por una parte, de alguna manera invertía en prestigio a partir de las concesiones que se otorgaban a los vasallos dentro de una dinámica de paternalismo muy característica 19 . En su testamento, otorgado en 1565, se ve claramente esa inclinación. Estipulaba que se diera auxilio a los pobres de su estado pagando de su hacienda un médico y las medicinas que hicieran falta en los monasterios pobres de su estado, «Y asimismo provean a las personas pobres y enfermos que no pueden trabajar que yo le suelo dar, en especial en los lugares donde llevan los diezmos» 20 . Ayudas que hacía extensivas a los criados de su casa:

Encargo a los sucesores de mis estados que favorezcan a mis criados y a mis criadas y a los que fueran de mis padres e que les hagan merced, y siendo hábiles, los provean de oficios a ellos y a sus hijos para que les sirvan con el amor que a mí me han tenido. E pues mis hijos suceden en mis estados quiero que lo cumplan por lo que me deben por ser yo su madre. E las escribanías de Béjar que yo tengo hechas merced a algunos criados míos, se las dejen gozar y tener por los días de sus vidas, por el buen servicio que me han hecho, que en ello cumplirán mi voluntad y habrán ni bendición 21 .

Y algo también muy característico de esta dinámica de “asistencia social”, dotar a las doncellas huérfanas pobres de los señoríos de su jurisdicción:

Item mando que de mis bienes se compren 40.000 maravedís de juro de 20.000 maravedís el millar, los cuales se pongan en nombre del rector de colegiales del dicho monasterio de la Reina de Los Ángeles para que ellos gasten en cada un año perpetuamente los 100 ducados para dotes y casamientos de doncellas pobres y huérfanas de buena fama, que sean las tres de ellas naturales del marquesado de Ayamonte en esta manera: que de la villa de Ayamonte se case una doncella en cada un año que sea vecina y natural de la dicha villa y que tenga las dichas calidades, y de la villa de Lepe se case otra doncella en cada un año que sea vecina y natural de la dicha villa, y que asimismo tenga las dichas calidades. Y de la villa de la Redondela se case en cada un año otra doncella que sea vecina y natural de la dicha villa y con las dichas calidades… 22 .

También se incluía la villa de Villablanca. Y se hacía patronos de estas obras a los concejos de dichas villas:

Y que los consejos de las dichas villas sean patronos de cada uno de los casamientos de las doncellas de sus villas que se hubieren de casar con las dichas dotes para que los hagan cumplir que pagar que vean cómo se cumple 23 .

La elección de la doncella que se había de casar en Ayamonte se debía realizar a partir de una junta en la que estaban el Vicario de la Iglesia, el vicario de San Francisco, y el Alcaide de la fortaleza (y, en su defecto, el corregidor). En otros lugares la preferida debía ser la que tuviera más necesidad. También se incluían a una doncella de Burguillos, Valverde y Atalaya, aunque con diferentes plazos; y se establecían complejos procedimientos para la elección y también para el pago que se había de hacer 24 .

Pero, sin embargo, en la otra cara de la moneda, también había espacio —mucho, ciertamente— para la presión sobre sus vasallos. En la Chancillería de Valladolid se sustanciaron un buen número de pleitos, la mayor parte de ellos por intromisión de la autoridad señorial en derechos (rentas y nombramientos de cargos públicos especialmente, aunque también derechos de hospedaje y ocupación de tierras) que consideraban los concejos de las villas señoriales que eran suyos. Los resultados de estos pleitos fueron desiguales, con sentencias a favor de los concejos en algunos casos y a favor de la duquesa en otros, como cuando en 1558 Felipe II confirmaba la sentencia de la Chancillería dando la razón a doña Teresa sobre la competencia sobre el escribano de número de la villa de Béjar 25 .

Por otro lado, en el testamento de la duquesa también se observa a la perfección esa inclinación a las fervientes prácticas católicas y a las obras piadosas, presentes también en todos los demás grandes señores de la época. En dicho documento, doña Teresa nombraba a San Juan bautista, San Jerónimo, Santo domingo, San Francisco, San Agustín, Santa Ana, Santa María Magdalena «a los cuales en mi vida he tenido y tengo particular devoción» 26 . De hecho, indicaba también que su cuerpo fuera enterrado en la capilla mayor del monasterio y colegio de la Reina de los Ángeles de Sevilla, vestida del hábito del hábito de Santo Domingo y del de San Francisco, «en la bóveda que yo tengo hecha para mi enterramiento» 27 .

Indicaba igualmente que no hubiera pompa por su fallecimiento, y que con el dinero que se ahorrara en no hacer el luto que se acostumbraba, se dieran algunas limosnas por su alma. Daba también las «mandas acostumbradas» para la redención de cautivos; además de reservar otras muchas mandas para instituciones piadosas, como 200 ducados y 34 panes de trigo de renta anual para el sustento de 33 mojas sin dote de dicho monasterio de la Reina de los Ángeles de Sevilla, al que ya había apoyado muy sustancialmente con anterioridad al mandar terminar sus obras 28 .

Independientemente de esto, la duquesa fundaba dos cátedras de teología en el mencionado monasterio y una de sagrada escritura 29 , así como la renta para un catedrático de teología, doctor o maestro, en el monasterio de San Francisco de Sevilla. Aunque tanto este monasterio como el de Santa Clara no aceptaron esa fundación por las capellanías (misas cantadas) que llevaban consigo 30 .

GOBERNADORA DE SUS ESTADOS

En lo que se refiera a la labor jurisdiccional gubernativa, lejos ser escasa la actividad de la duquesa doña Teresa de Zúñiga, es especialmente interesante. En sus funciones normativas, su actividad en lo que se refiere a la redacción y publicación de ordenanzas locales fue bastante intensa. En 1542, daba doña Teresa, junto con su esposo Alonso Francisco de Zúñiga y Sotomayor (otra peculiaridad —secundaria— de que el titular del señorío no fuera varón), las ordenanzas para la villa de Cartaya, que fueron leídas a los alcaides, alcaldes y regidores de dicha villa 31 . En 1552, una vez muerto su marido, doña Teresa aprobaba unas ordenanzas para celebrar la concordia entre las villas de su estado de Cartaya y Gibraleón, ambas en Huelva 32 . Y, años después, la duquesa fijaba unas ordenanzas que debían cumplir todos los vecinos del concejo de Morales, en La Rioja, estableciendo multas que quien no las cumpliera 33 .

Un caso muy interesante es el de las ordenanzas de la villa de Burguillos del Cerro (Badajoz). Doña Teresa y el duque consorte habían firmados las ordenanzas e instrucciones de gobierno para esta villa en noviembre de 1542. Unos pocos años más tarde, una vez muerto el duque, los regidores y el concejo de dicha villa rogaban a la duquesa doña Teresa que redactara unas nuevas ordenanzas, por lo que ésta mandó al concejo que nombrara 18 personas, «seis de las de mayor estado, y seis de menor y seis de mediano», para que analizaran las anteriores ordenanzas y decidieran qué era lo que había que reformar, suprimir o añadir en ellas 34 . A partir de ahí, se redactaron unas nuevas ordenanzas (de más de 200 folios 35 ) que aprobó la duquesa en 1551; ordenanzas que regulaban múltiples aspectos sobre la «buena gobernación» de la villa, y que no evitaban cuestiones puramente religiosas como que a los hombres mayores de 15 años se les obligaba, bajo pena de multa, a ira misa los días de fiesta 36 . Hasta ese punto podían influir las llamadas «autoridades intermedias»; esto es, en este caso los señores jurisdiccionales en la vida de los sufridos pecheros castellanos.

Tampoco era ajena la actividad gubernativa de la III duquesa de Béjar al nombramiento directos de oficiales de los consejos (incluso en algún momento determinados concejos, como el de su villa de Lepe, le «suplicaban» que los nombrara «como más convenga a su servicio» 37 ); como tampoco a llevar a cabo las costosas visitas o los juicios de residencia. En agosto de 1562 doña Teresa ordenaba que se hiciera una visita e inspección en la villa de Béjar sobre las cuentas de un dinero que se había dejado de juro por parte de la II duquesa, doña María de Zúñiga, para que se fundara un hospital y para dotes de matrimonio de doncellas huérfanas 38 . Incluso llegó a amonestar a un juez de residencia suyo en la villa de Béjar, junto al corregidor y los alcaldes ordinarios y alguaciles, para que no presionaran demasiado a los vecinos en los casos de jurisdicción.

Pero pocas cosas tan significativas de su capacidad de decisión al frente de su estado y de su casa, como la competencia, utilizada en todo su vigor, que tenía para establecer la sucesión de su casa. Particularmente interesante es lo que establece en su testamento, en virtud de esa capacidad, de que los hombres sean preferidos a las mujeres.

Doña Teresa respeta la intención de la fundadora de la casa de Ayamonte, la primera condesa doña Teresa Pérez de Guzmán, que había casado con don Pedro de Zúñiga y Manrique de Lara, a quien los Reyes Católicos y le dieron el primer título de conde de Ayamonte, en 1475, que había establecido con respecto a la sucesión del marquesado de Ayamonte lo siguiente:

Y sucediendo en el mismo caso en el estado de Ayamonte que haya de suceder en él hija por falta de varón, la casen con hombre de la casa de Guzmán, que desde antes se llame de Guzmán, y no traiga otras armas sino de Guzmán, ni otro apellido sino de Guzmán, y si se casa con el duque de Medina-Sidonia o con otro señor de título, se saque por condición que el segundo hijo o hija suceda en la casa de Ayamonte y el otro en la otra, de suerte que la dicha casa de Ayamonte siempre ande por sí, porque esta fue la intención de mi señora doña Teresa fundadora de la dicha casa 39 .

Pero también realiza en su testamento doña Teresa disposiciones, con amplias facultades, sobre el estado de Villamanrique. Establece que en este mayorazgo serán preferidos los hombres a las mujeres, pero que no sean excluidas estas últimas. Muy significativamente, toma esa decisión en contra esta vez de la fundadora del mayorazgo, haciendo uso de la cláusula que estableció en su momento en el sentido de poder tener sus sucesores la facultad para obrar según su criterio. Pese a su extensión, merece la pena no perdernos un detalle de esta disposición:

Mando que por cuanto la dicha marquesa mi señora en el dicho su testamento e institución del dicho su mayorazgo declaró que en él no sucediesen ni pudiesen suceder hembra, y la voluntad de su señoría fue que habiendo descendiente varón de los llamados al dicho mayorazgo las hembras fuesen excluidas… Faltando todos los varones llamados a el dicho mayorazgo y los descendientes varones, las hembras que fuesen sus descendientes no pudiesen suceder. Lo cual parece ser ansí porque la voluntad de su señoría fue que el dicho mayorazgo fuese perpetuo y la sucesión dél durase para siempre jamás. Lo cual no podría perpetuarse si, después de todos los descendientes varones a falta de ellos no se admitiesen las hembras, por tanto todo yo así lo declaro por virtud de la cláusula del dicho testamento de suso referida, en que la dicha Marquesa mi señora me da poder facultad para que yo pueda poner hacer en el dicho testamento los vínculos de condiciones que me pareciesen, usando de ella quiero e mando que después de todos los dichos mis hijos y sus descendientes varones que por el dicho testamento de la dicha marquesa mi señora están llamados a la sucesión del dicho mayorazgo, a falta de ellos, si acaba de decir que no quedase hijo ni descendiente varón, que pudiese suceder en el dicho mayorazgo, conforme a la dicha institución e disposición de la marquesa mi señora que no sea sucesor de los dichos estados de Béjar ni de Ayamonte ni de algunos de ellos ni haya sucedido en alguno de los dichos estados, en tal caso sucedan en el dicho mayorazgo las hijas o nietas descendientes de hembras del último poseedor del dicho mayorazgo, siendo descendientes de la dicha marquesa mi señora e mías, prefiriéndose la mayor y su línea a la menor en las suya e después, o a falta de ellos, suceda la parienta más cercana del dicho último poseedor en sus descendientes por la dicha orden, siendo asimismo descendientes de la dicha marquesa mi señora de mis hijos por la dicha orden, prefiriéndose la mayor a la menor entre las que fueran hermanas, y entre las de un mismo estado, la que fuere hija o descendiente de hermano o de antecesor mayor… 40

Es decir, que, si de lo que tratara era de perpetuar el mayorazgo, no tenía sentido establecer, como hizo la fundadora, un límite a esa sucesión, por mucha discriminación de género que hubiera en la época, excluyendo totalmente a las mujeres de la sucesión. Haciendo prevalecer claramente los criterios estamentales a los de género, doña Teresa actúo de una manera más coherente con los intereses de su linaje y familia no excluyendo a las mujeres de la sucesión, si bien en condiciones de inferioridad con los hombres. Cuestión esta, la de la oposición entre las dos discriminaciones, la estamental y la de género, ciertamente muy interesante y que nos permite aportar algunas luces más sobre la jerarquización social en la Castilla del siglo XVI.

ENTRE LA DOBLE DISCRIMINACIÓN

El marido de doña Teresa y duque consorte, don Alonso Francisco de Zúñiga y Sotomayor, era también señor titular jurisdiccional como IV conde de Belalcázar, IV vizconde de la Puebla de Alcocer y V señor de las Cinco Villas de la Puebla y Herrera. Pertenecía un nivel de la aristocracia que podríamos llamar medio, y, como decimos, a cierta distantica del nivel mucho más encumbrados de los títulos, con grandeza de España, a los que había accedido su esposa.

Desde joven don Alonso Francisco, también llamado en muchas ocasiones en la documentación simplemente «don Francisco», tuvo una cierta activad cortesana en algún acompañamiento real y siempre tuvo las más altas aspiraciones para ser favorecido por el monarca actuando en su servicio. De hecho, se encontró en el sitio de Viena en 1532 apoyando al emperador en su lucha contra los turcos de Solimán el Magnífico que habían sitiado la capital austriaca. Pero más importante fue el enorme préstamo de nada menos que 160.000 ducados, muy por encima de lo que solía prestar al monarca la nobleza castellana, en ese contexto bélico. Era evidente que quería escalar puestos entre la más encumbrada nobleza cortesana. Sería nombrado miembro del Consejo de Hacienda y alcanzó alguna notoriedad como para que Juan Luis Vives le dedicara su obra De anima et vita. También comprará las minas de oro y plata en Capilla (Badajoz) que el emperador había cedido a su secretario Francisco de los Cobos y a Juan Vozmediano.

Había apostado muy alto, ciertamente, para buscarse un hueco (no sabemos si pudo influir en esta ambición un posible sentimiento de inferioridad ante la más encumbrada posición social de su mujer) entre los grandes del reino. Pero su carrera, a la que dedicó tanto empeño y dineros, se vio truncada prematuramente con su muerte a los 43 años.

Ciertamente, era una situación algo complicada para una personalidad ambiciosa la de que, si bien por un lado la ley ponía en posición de superioridad al varón en un matrimonio ante la firma de documentos importantes, por ejemplo, sin embargo tuviera que admitir lo que era una realidad en la España Moderna, que la discriminación estamental operaba en las jerarquías sociales con mayor trascendencia que la sexual. De alguna manera, ya lo diría muy ingeniosamente Lope de Vega en la boca del candoroso personaje de Diana, la condesa de Belflor, en su magnífica comedia El perro del hortelano. Se ve con claridad y muy significativamente aquella superioridad de la condición estamental cuando, en un tono claramente altivo ante sus inferiores (básicamente sus criados) dice expresamente: «Fuera de que soy mujer / a cualquier error sujeta» 41 .

Esta doble discriminación, la estamental y la sexual, con los efectos jurídicos y sociales que lleva, producía una serie de circunstancias especiales y en algunos casos contradictorias. Así lo podemos ver, por ejemplo, en la toma de posesión (uno de los más importantes actos del ejercicio de la jurisdicción señorial 42 ) de la villa de Béjar por parte de Francisco de Sotomayor y Teresa de Zúñiga, [III] duques de Béjar.

En este contexto, el duque consorte permite a la duquesa titular, su esposa, mediante una escritura de consentimiento, tomar posesión de la villa de Béjar, y ésta, a su vez, da un poder para que su marido pueda tomar la posesión. Así, primero la duquesa expresa el consentimiento que tiene de su marido, acorde con la ley:

Sepan cuantos esta carta [de poder] vieren cómo yo, doña Teresa de Zúñiga e Guzmán, marquesa de Ayamonte [todavía no ha tomado posesión del ducado], condesa de Belalcázar, etc., con licencia e placet e consentimiento del muy ilustre señor don Francisco de Zúñiga y Guzmán de Sotomayor, marqués de Ayamonte [en realidad es marqués consorte], conde de Belalcázar [en realidad es conde consorte], mi señor marido, la cual su merced me tiene dada e otorgada para hacer e otorgar lo que de suso se dirá, según parece por una escritura de licencia e consentimiento que su merced me dio en la ciudad de Sevilla ante Francisco de la Barrera Farfán, escribano público de ella e ante los escribanos de su oficio en tres días de este presente mes de octubre en que estamos de la fecha de esta carta, e usando de la dicha licencia… 43

Y después, en esa misma carta de poder, hace referencia al poder que otorga a su marido y algunos oficiales y criados suyos en función de ser ella la única titulas de los estados de los que se va a tomar posesión:

E por esta presente carta doy todo mi poder cumplido, libre e llenero, e bastante, según que lo he e tengo, e de derecho más debe valer al dicho marqués mi señor marido e al doctor Joan Núñez de la Cueva, e al doctor Gómez Cherino e al licenciado Manjarres e a Diego de Vergas e a Sancho de Zúñiga nuestros criados e cada uno de ellos por sí insolidum para que puedan aceptar los dichos bienes del dicho mayorazgo e de la dicha herencia, donaciones e legados a mi fechos. E para mí, e para que el dicho marqués mi señor, e cada uno de los susodichos por sí insolidum y en mi nombre puedan entrar, tomar e aprehender la posesión real e actual e continuar la que el derecho e leyes de esos reinos me da en los dichos estados, mayorazgo e mayorazgos, villas e logares, fortalezas e bienes de ellas, e de la jurisdicción civil y criminal mero mixto imperio, términos, rentas, pechos e derechos de las dichas villas e logares… 44

El documento continúa relacionando todos y cada uno los derechos de la duquesa, y es una significativa muestra de todo lo que abarcaba la jurisdicción de un gran señor castellano. Pero, lo más significativo para nosotros es que, sin ese poder de la duquesa, el duque consorte no podía tomar posesión de nada. Era ella quien daba permiso para que se pudiera hacer efectiva la dominación jurisdiccional.

Aunque, sin embargo, los condicionantes sexuales también afectaban mucho en esa sociedad tan jerarquizada y desigual. Don Alonso Francisco parece que no estaba demasiado dispuesto, siendo varón, a ocupar un lugar secundario ante tanta grandeza a su alrededor. Y, aprovechándose de su condición de hombre, de las posibilidades que le daba la ley por ello, acrecentadas con un comportamiento desleal, amparado, más que nada, en la posición de fuerza que se desprendía de su posición varonil, cometió determinados abusos contra el patrimonio de su esposa y familiar, además de llevar a cabo un maltrato, al menos psicológico, que viene reflejado en la documentación.

Así las cosas, doña Teresa interpuso secretamente en 1539 en Lepe una denuncia contra su marido ante un escribano público, por las ventas que había hecho éste de su mayorazgo. Esas ventas, desde el punto de vista formal, habían tenido la necesaria aprobación de la duquesa, pero, según ésta, se habían llevado a cabo contra su voluntad por que se vio sometida a una serie de presiones violentas entre las que se encontraban, incluso, las amenazas de muerte por parte de su marido si no consentía en lo que le pedía éste.

Así lo exponía con todo detalle la duquesa:

Por cuanto el dicho duque su marido le ha vendido ciertos bienes de su mayorazgo y otros bienes que le dejó la marquesa de Ayamonte doña Leonor Manrique del Castillo, su madre, que está en gloria, los cuales dichos bienes, aunque le fueron vendidos por el dicho señor Duque su marido y con su licencia, fueron vendidos contra su voluntad, y porque su señoría como sujeta a su marido había de mostrar conceder en todo lo que le pedía, mayormente que para venir en efectuarlo su señoría le dijo palabras muy ásperas, por razón de lo cual vino a efectuarlo contra su voluntad, como más largamente lo puede averiguar y probar con el señor conde de Gelves, tío del dicho señor duque y con criados suyos.

[…]

Ante mí el dicho escribano y notario público [doña Teresa dijo] que reclamaba y reclamó para que ahora ni en ningún tiempo lo susodicho valiese ni sirviese en juicio y fuera dél, porque desde ahora para entonces y de entonces para ahora lo daba y dio por ninguno, por cuanto como dicho tiene, las tales ventas, trueque y enajenaciones habían sido contra su voluntad y por fuerza que para ello el dicho señor Duque le hacía 45 .

Doña Teresa mediante este testimonio ante notario quería dejar constancia en secreto (ante las represalias que podía tomar el duque) de esa disconformidad con el proceder de su marido, aunque no hubiera tenido más remedio que aceptarlo por escrito ante las presiones recibidas. Pero también alerta del mismo proceder el su marido para el futuro, dejando señalada ya su disconformidad ante lo que tendría que acceder por amenazas graves contra su integridad física:

Y allende de esto, su señoría de la dicha duquesa doña Teresa de Zúñiga y de Guzmán dijo ante mí el dicho escribano y notario público y testigos yuso escritos que porque el dicho que su marido le ha dicho que ahora nuevamente quiere hacer otra venta y ventas de sus bienes y mayorazgo y de otros cualesquier bienes de fuera de esto que haya habido y creado por fin y muerte de la dicha marquesa su madre, las cuales ventas al presente no están efectuadas, y que se teme y recela que el dicho señor duque su marido las hará y otorgará y le apremiará sobre ello, como lo ha intentado y platicado; de manera que su señoría por no querer venir en ello le ha dicho palabras muy graves y le ha hecho amenazas muy grandes de querer poner las manos en su señoría y aún amenazas de muerte.

[…]

Por miedo de lo que dicho tiene, que desde ahora y asimismo las reclama y reclamó y dadas por ningunas y de ningún valor ni efecto para que no valgan ni hagan fe en juicio y fuera de él ahora ni en ningún tiempo a hacer muchas veces si la dicha señora duquesa no consintiese en las dichas ventas y por qué no puede hacer otra cosa sino otorgar y consentir en todo cuanto el dicho su marido quisiera vender y enajenar y hacer de los dichos sus bienes aunque les echase fuego ella no osaría ni osaba contradecírselo ni irle a la mano… Y por conservar su vida que está en peligro de muerte si en algo al dicho duque su marido contradijese o él supiese que hacía y decía lo susodicho. Por tanto la dicha señora duquesa doña Teresa de Zúñiga y de Guzmán por ante mí el dicho escribano y testigos de yuso escriptos dijo que reclamaba y reclamó, contradecía y contradijo una y dos y tres veces, tantas cuantas de derecho podía y debías, de todas y cuales que o ventas o enajenamientos que hasta el día de la fecha que ella haya fecho y de aquí adelante hiciere con el dicho duque su marido sin él y en que haya consentido y consintiere para vender los dichos bienes.

[…]

Y aunque para vender los dichos bienes se haya pedido facultad al emperador rey don Carlos nuestro señor con su poder o sin él, que lo tal sea ninguno y de ningún valor y efecto, porque como dicho tiene ha sido y fue contra su voluntad, y daba y dio por ningunas las dichas ventas y enajenamientos, así las fechas como las de aquí adelante hiciere, que declaraba y declaró que han sido hechas y los serán las que de nuevo hiciere contra su voluntad y por miedo y fuerzas y amenazas que el dicho duque su marido le ha hecho y hace para hacerle hacer las dichas ventas, las cuales públicamente no osaba contradecir, así las fechas como las que de nuevo quiere hacer por temor de no ser muerta del dicho su marido. Y puso secretamente ante mí el dicho escribano y testigos, haría y hizo esta dicha reclamación y contradicción de todas ellas y de todas las demás que de aquí adelante el dicho don Francisco de Zúñiga y de Guzmán y de Sotomayor duque de Béjar su marido le ha de hacer otorgar por fuerza de las cuales y de cada una de ellas, así de las fechas como de las que serán. Que por fuerza le ha de hacer el dicho su marido consentir, dijo que dende ahora para entonces y dende entonces, cuando las tales ventas se hiciesen y otorgasen, para ahora y en todo tiempo reclamaba y reclamó de ellas… 46

El documento no puede ser más elocuente. Se habla de palabras ásperas, de amenazas graves, incluso de muerte, y también de la posibilidad de llegar a las manos. Esta era la situación de acoso y presión a la que se venía sometiendo a la duquesa, pese a ser la titular de los estados.

Esta denuncia y testimonio ante notario de la duquesa se hizo en 1539. Había accedido al ducado de Béjar, como sabemos, en 1531, habiéndose casado con Alonso Francisco de Zúñiga Sotomayor en 1518.

El 4 de noviembre de 1544 falleció el duque consorte y el 6 de noviembre la duquesa solicita la anulación de todos los contratos, obligaciones y ventas que había hecho su marido, esperando que la justicia real le amparase ante este comportamiento claro de abusos y de discriminación sexual.

El monarca tendría en cuenta todas estas consideraciones, y, aunque fuera sólo implícitamente, sobreponía la discriminación estamental a la sexual, reconociendo los derechos superiores de la duquesa. Por provisión real de 17 de abril de 1549 Carlos V ordena la exención de las sentencias «que los jueces árbitros habían dictado para que la III duquesa de Béjar, Teresa de Zúñiga, restituyese ciertos bienes para el cumplimiento de las disposiciones testamentarias que había dejado su marido Alonso Francisco de Zúñiga y Sotomayor, V conde de Belalcázar» 47 . Al final, la justicia del monarca se ponía de parte de la posición de inferioridad de la mujer.

Doña Teresa, con su estrategia, había triunfado ante los abusos y presiones de su marido, y había podido hacer que se respetaran sus bienes ante las detracciones ilegales de don Alonso Francisco. Pero quedaba pendiente algo de lo que difícilmente la duquesa podía salir victoriosa. Y era la batería de condicionantes sociales y psicológicos de la época de los que difícilmente podría escapar para considerarse una persona verdaderamente libre.

Todos somos hijos de nuestro tiempo, y doña Teresa no iba a ser menos. El caso es que ella misma, habiéndose comportando a lo largo de su vida como una señora de vasallos y título competente, estaba convencida de que era mejor la sucesión en su casa de Estado de un hombre a la de una mujer. No podía abstraerse en absoluto de ese machismo (como se diría hoy) generalizado (considerado como algo natural en la época). En su testamento llega a decir que Dios no quiera que el sucesor en su casa no sea varón:

Y encargó al que sucediere en la casa de Béjar que si, lo que Dios no quiera, en la casa de Béjar hobiere de suceder hija por falta de hijo varón, la case ansí haya mi bendición con hombre del linaje de Zúñiga que desde antes que se case se llame de Zúñiga, e no traya otras armas por principales sino las de Zúñiga, e que sea el más virtuoso que se hallare y limpio y de buen linaje de todas partes, porque el dicho Diego López de Zúñiga mi señor, primer fundador de la dicha casa, así lo dispuso 48 .

Para la casa de Ayamonte, establecería doña Teresa la misma situación; sencillamente, porque no podía escapar a esos condicionantes sociales-sexuales se su tiempo. Por ello, después de todo lo que sabemos que había pasado, no nos puede extrañar en exceso las decisiones con respecto a su marido en los últimos días de su vida. En su testamento establecía doña Teresa que otorgaba 150.000 maravedís al monasterio de la Reina de los Ángeles de Sevilla para que doce frailes dijeran misa perpetuamente por su ánima y «por la del duque mi señor que Dios tiene» 49 . Y, “como mandaban los tiempos” ordenó que fuera enterrada en la Capilla Mayor del monasterio de la Reina de los Ángeles de Sevilla junto a su esposo, don Alonso Francisco de Zúñiga y Sotomayor 50 . Sobran los comentarios…

BIBLIOGRAFÍA

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Notas

1. Sobre este último aspecto, ver Atienza Hernández, 2000. Ver también, para diferentes perspectivas, entre otros, García Hernán, 2007 y 2015.

2. Para el estado de Béjar, ver, entre otros, López Álvarez, 1994; Dadson, 1993; Rojo Vega, 2008; y García Hernán, 1996.

3. Hidalgo Ogáyar, 2014.

4. García Hernán, 2015.

5. Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, Osuna, Caja 210, Documento 128. En adelante abrevio SNAHN, con indicación de Caja (C.) y Documento (D.).

6. SNAHN, Osuna, CP. [CarPetas] 26, D. 9.

7. SNAHN, Osuna, CP. 10, D. 2.

8. La trascendencia historiográfica de los testamentos de mujeres como fuerte importantísima para la Historia social ha sido puesta de manifiesto recientemente por Guerrero Navarrete (2016).

9. SNAHN, Osuna, C. 224, D. 66-71.

10. Para la valoración de este tipo de ingresos, ver Yun Casalilla, 1985.

11. SNAHN, Baena, C. 114, D. 41.

12. SNAHN, Baena, C. 25, D. 14.

13. SNAHN, Osuna, C. 221, D. 11-22.

14. SNAHN, Osuna, C. 221, D. 29-41. La carta de dote de dicho matrimonio en SNAHN, 15. Luque, C. 508, D.8.

15. SNAHN, Osuna, C. 221, D. 71-80

16. Para la trayectoria del I marqués de Villamanrique, ver la tesis doctoral inédita de María Vicens (2019).

17. Menéndez Pidal, 1996, p. 328.

18. García Hernán, 2010.

19. Atienza Hernández, 1991.

20. SNAHN, Osuna, C. 224, D. 66-71, fol. 36 v.

21. SNAHN, Osuna, C. 224, D. 66-71, fol. 37 v.

22. SNAHN, Osuna, C. 224, D. 66-71, fols. 32-33.

23. SNAHN, Osuna, C. 224, D. 66-71, fols. 32-33.

24. SNAHN, Osuna, C. 224, D. 66-71, fols. 32-33.

25. SNAHN, Osuna, C. 224, D. 28.

26. SNAHN, Baena, C. 68, D. 58.

27. SNAHN, Osuna, C. 224, D. 66-71, fol. 15.

28. SNAHN, Baena, C. 88, D. 86.

29. SNAHN, Baena, C. 68, D. 58.

30. SNAHN, Osuna, C. 224, D. 66-71.

31. SNAHN, Osuna, C. 389, D. 154-156.

32. SNAHN, Osuna, C. 389, D. 148.

33. SNAHN, Osuna, C. 322, D. 15.

34. SNAHN, Osuna, C. 341, D. 26.

35. El documento es una extraordinaria muestra de las competencias y funciones que tenía un señor, en este caso señora, de vasallos, para regular muchísimos aspectos (algunos hasta de las cosas en principio menos relevantes) de la vida señorial. Para las ordenanzas señoriales en otros señoríos ver García Hernán, 2010.

36. SNAHN, Osuna, C. 341, D. 26.

37. SNAHN, Osuna, CP. 93, D. 9.

38. SNAHN, Osuna, C. 224, D. 47

39. SNAHN, Osuna, C. 224, D. 66-71, fol. 39v.

40. SNAHN, Osuna, C. 224, D. 66-71, fols. 40r, 41v, 42 y 43r.

41. Lope de Vega, El perro del hortelano, Acto I, p. 109.

42. Beceiro Pita, 1984.

43. SNAHN, Osuna, C. 219, D. 136-138.

44. SNAHN, Osuna, C. 219, D. 136-138.

45. SNAHN, Osuna, C. 221, D. 56-57.

46. SNAHN, Osuna, C. 221, D. 56-57.

47. SNAHN, Osuna, C. 221, D. 56-57.

48. SNAHN, Osuna, C. 224, D. 66-71.

49. SNAHN, Baena, C. 68, D. 58.

50. Ortiz de Zúñiga, Annales eclesiásticos y seculares de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Sevilla, p. 512.

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