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Historias jurídico-creativas de Cervantes y del letrado Antonio de la Peña
The Creative Legal Histories of Cervantes and Jurist Antonio de la Peña

Hipogrifo. Revista de literatura y cultura del Siglo de Oro, vol. 9, núm. 2,

Instituto de Estudios Auriseculares

Susan Byrne

University of Nevada, Las Vegas, Estados Unidos

Recibido: 23/03/2021

Aceptado: 21/04/2021

Resumen: En El curioso impertinente, novela intercalada del Quijote, Miguel de Cervantes se acerca al tema del adulterio a través de un marido que convence a un amigo para seducir a su mujer. Este artículo compara el uso de detalles jurídicos por parte del autor creativo con los comentarios y castigos legales encontrados en un manuscrito de la época para un marido alcahuete de su mujer.

Palabras clave: Derecho, literatura, adulterio, Cervantes, Antonio de la Peña.

Abstract: In the Quijote’s intercalated novella titled El curioso impertinente, Miguel de Cervantes narrates the story of a husband inducing his best friend to seduce his wife. This study compares Cervantes’ use of juridical detail in that story with contemporaneous legal arguments and punishments for a husband who acts as procurer for his wife.

Keywords: Law, Literature, Adultery, Cervantes, Antonio de la Peña.

La polémica siglodorista sobre el uso de los vocablos letras y letrados, estudiada por Christoph Strosetzki y otros 1 , se ejemplifica en dos citas particulares. La primera se encuentra en un volumen publicado en el año 1595: el corregidor Jerónimo Castillo de Bobadilla opta por leyes en vez de letras en la pareja icónica armas y letras, refiriéndose a una colección legal precisa: «como dice el Emperador Justiniano, toda la defensa de la República tiene origen de dos cosas, que nacen de un tronco, con las cuales se fortalece, es a saber, las armas, y las leyes» 2 . La segunda cita proviene del Tesoro de Covarrubias, fechado el año 1611: «Letrado, el que profesa letras, y hanse alzado con este nombre los juristas abogados». En tono de picado, el lexicógrafo sugiere una semántica reductiva en restringir letras a leyes, es decir, en tales actitudes como la del corregidor. Estas dos voces son testigos de un momento histórico clave para las letras creativas.

A fines del siglo XVI, las antes llamadas «buenas letras» que incluían escritos históricos, filosóficos, teológicos, jurídicos y creativos, ya se denominaron «letras humanas». De entre estas las creativas, que por siglos habían compartido materias y toques estilísticos con las jurídicas, empezaron a cobrar sentido de arte y dentro de poco, se iban a llamar «letras pulidas», y luego «bellas letras». Los juristas bien pueden haberse alzado con el nombre letrado, como dice Covarrubias, pero por haberse apropiado ya de la misma materia jurídica, los escritores de letras creativas iban a realizar su transformación en un nuevo género.

En múltiples textos del Siglo de Oro categorizados hoy como novelas, el contenido legal informa plenamente las historias, y es frecuente que estas obras creativas cuestionen normas sociales y prácticas jurídicas. La primera novela picaresca, Lazarillo de Tormes, es la representación de una voz que hacía falta en unos casos y debates legales de principios del siglo XVI sobre la barraganería 3 . En la segunda mitad del mismo siglo, se preparó una edición de La Celestina con glosa jurídica pormenorizada: la novela dialogada de Rojas, leída hoy como entretenimiento, se entendió por el autor anónimo de este manuscrito como dramatización de puntos específicos legales 4 . A principios del siglo XVII Miguel de Cervantes publica el Quijote, la primera novela moderna; pero también un texto repleto de comentarios legales: sirve de ejemplo el episodio de los galeotes, en que el autor desafía una práctica de las cortes eclesiásticas con usos léxicos que señalan, sin dejar lugar a dudas, un comentario fuerte en contra del rey que no controlaba como debía aquellas cortes 5 .

En lo que sigue, quisiera enfocarme en un letrado-jurista en particular por su propia mezcla de materias legales y creativas, para contrastar su mensaje con un episodio de la obra maestra de Cervantes. Estudiar juntos los dos textos de este momento de incipiente estética moderna narrativa nos permite entender mejor la ruptura que marca Cervantes con su uso de materias jurídicas. Desde el tiempo de las Siete Partidas hasta fines del siglo XVI, se clasifica y se castiga al marido alcahuete de su mujer como adúltero, pero el autor creativo cambia este paradigma.

El jurista Antonio de la Peña es autor de un manuscrito de fallos jurídicos titulado Tratado de los juicios, jueces y orden de las penas criminales, conservado en la Biblioteca Nacional de España 6 . Es un manual de fallos para crímenes eróticos, y lleva ex-libris de la biblioteca del Conde de Miranda 7 . El índice incluye: la pena de los adúlteros; la del pecado nefando; el castigo para el que corrompe a una doncella, viuda, o monja; las penas para el incesto, para la ramera y su rufián, para el que strupare al menor o a la esclava 8 , y también para probar ser una mujer manceba de clérigo. No se limita a lo sexual, sino que abarca también las penas para el alcahuete, adivino, hechicero y encantador, además el castigo por tirarle a alguien de los cabellos, por darle bofetada a otro o al juez, y por vender vino aguado o de precio elevado. Este último, claro, nos recuerda una de las ordenanzas de Sancho Panza en Barataria, aunque en este caso, el personaje ficticio es más severo que el juez en su remedio, la muerte, por la venta del vino aguado.

La BNE le pone al manuscrito una fecha entre 1501-1600, pero unos indicios internos nos señalan un post quem mucho más tardío que el primer año del siglo. Por ejemplo, de la Peña ofrece detalles de casos suyos siendo «juez mayor» en Senabria en 1545 9 , habla de tomar residencia en Cuellar en 1570 10 , y hay múltiples referencias a la Recopilación de leyes, no publicada hasta 1567. La referencia a Cuellar está en el folio número 128 de un total de 222 del manuscrito, así que por lo menos la mitad del mismo tenía que ser escrito después de 1570. En las primeras décadas del siglo XX, Manuel López-Rey y Arrojo se enfocó en este manuscrito de Peña para su tesis doctoral de jurista, y le puso fecha condicional en 1573-1574 11 .

La poca información que tenemos sobre el autor proviene del mismo manuscrito 12 . Conforme López-Rey, Peña maneja como un conjunto bien entendido los preceptos de múltiples volúmenes legales de la época: el Fuero Juzgo, Fuero Real, Leyes del Estilo, Partidas, Ordenamiento y Nueva Recopilación 13 . En su proemio, se identifica como exabogado de la Real Audiencia en Valladolid, y ofrece dos razones principales por haber escrito el tratado: denunciar la natural inclinación al mal de todo hombre, y a los jueces que juzgan solo por su propio parecer, es decir, la ley del encaje. Le aconseja a Felipe II buscar en sus reinos «personas que sean letrados» para jueces 14 , pero insiste en que, para ser jueces dignos del título, deben atenerse a lo que dicen los abogados sobre las leyes. Más tarde, insulta a los jueces injustos como «carniceros […] verdugos […] y homicidas» 15 .

No es difícil encontrar en los escritos cervantinos eco de ciertos comentarios de Peña: por ejemplo, cuando el autor pone en voz de don Quijote una crítica a la misma ley del encaje, «que suele tener mucha cabida con los ignorantes que presumen de agudos» 16 . En su entremés El juez de los divorcios, Cervantes caracteriza a un juez protagonista que comparte en mucho el tono desilusionado del jurista Peña: frente a varios casos de descontento matrimonial, el juez rencoroso cervantino niega toda petición oída. Aunque Peña refiere sin más todo divorcio a las cortes eclesiásticas, no solo se atestigua íntimamente en sus palabras escritas el pensar de un oficial de la época en pleitos relacionados a matrimonios, sino que demuestra una rabia anti-mujer que excede en mucho la del juez ficticio cervantino. Por esta virulencia, López-Rey conjetura sobre Peña: «Es casi seguro que fue casado y nada feliz» 17 .

Hay varias particularidades del manuscrito que se pueden relacionar con el Quijote: Redondo lo ha comentado en relación al castigo del galeote alcahuete y, por mi parte, lo he usado para un estudio sobre el galeote incestuoso 18 . En cuanto a este, Peña confirma que sí, debemos leer la frase «mis dos primas hermanas» en sentido de las dos hermanas de cuna del galeote, en código de germanía que llamaba primas a las prostitutas, y por los castigos particulares revisados por el juez 19 . En lo que sigue aquí, quisiera enfocarme en otro caso particular del manuscrito —el castigo por el adulterio y, específicamente, para el marido alcahuete de su propia mujer— para destacar los usos particulares de factores creativos y jurídicos.

Conforme el jurista Peña, el adulterio es propincuo a la traición y de este delito «nacen y proceden casi todos los otros» 20 . Su descripción del acto incluye los vocablos pestífero, infamia y abominable 21 . Para la mujer adúltera, el jurista añade la posibilidad de concebir de «simiente ajena», para asegurar que «es un latrocinio del cual imposible es hacer restitución» 22 . Su consejo en tales casos: «Y por tanto conviene a la mujer que concibió de simienta ajena que persuada al tal hijo que se meta fraile y profese en la orden de san Francisco porque no suceda a su padre putativo y lleve los bienes que no son suyos» 23 . En este punto, en su manuscrito, Peña entabla una arenga fuerte en contra de la mujer que incluye: su estado de «animal imperfecto»; la fábula del cuervo con el queso y las falsas alabanzas de la raposa; Eva y la serpiente; Semíramis de los asirios; y la novela sobre la matrona de Éfeso del Satiricón de Petronio 24 . Es decir, sus castigos legales se ejemplifican con todo tipo de escritos, desde lo bíblico a lo fabuloso. Específicamente, el jurista les advierte a los hombres: «guárdense mucho de entrar en casa de mujer hermosa, que si le hallaren solo con ella por solo esto se dice adulterio manifiesto» 25 .

El paralelo creativo en el Quijote incluye la resistencia de un hombre a hacer precisamente esto: entrar en casa de la mujer hermosa, estando ausente su marido. En la novela intercalada El curioso impertinente, el personaje Anselmo le propone a su amigo Lotario probar la virtud de su esposa, Camila. Como se nota en el título, la causa es la curiosidad impropia, es decir impertinente, de Anselmo. Cervantes ya había usado la frase «curiosidad impertinente» en La Galatea 26 , para decir que resultaba en celos. En la novela intercalada del Quijote, Anselmo no tiene razón para estar celoso, pero se fabrica una, al decidir probar ruinmente a su mujer. Para Peña, este hombre alcahuete de su mujer es el peor de los adúlteros: «y lo que peor y más abominable es que ellos mismos las incitan [a sus mujeres] y dan ocasión que les cometan adulterio» 27 . Ahora bien, los códigos legales suponen una motivación económica para este crimen, y el primer punto notable del texto creativo es la sustitución de este motivo por uno emocional e inventado: los celos imaginados. Otro elemento moral clave en el texto ficticio es la soberbia del marido que espera guardarse de un posible fin desastroso por ponerle a su mejor amigo en el papel de seductor. El letrado jurista especifica castigos, pero el creativo busca la razón en la sinrazón del personaje, dejando el juzgarlo al público lector. Ni usa los vocablos adulterio ni adúltero para Anselmo, contrariamente a la categorización jurídica de la época.

En la resistencia de Lotario a cumplir con lo que le pide su amigo Anselmo, se escucha un claro eco de la diatriba del jurista sobre tales casos: Lotario se resiste a la idea de estar solo en casa con Camila, revisa la amistad humana y divina, destaca lo irrazonable del deseo de Anselmo de probar a su mujer, repite en varios momentos su «manifiesta locura» y el «manifiesto peligro» en que les pone a los dos e invoca, como el jurista, a Dios y al resultado de «llorar contino» «lágrimas de los ojos, lágrimas de sangre del corazón» 28 . Como el jurista, incluye Cervantes referencias a Adán y Eva, y a la mujer como «animal imperfecto»; pero los adornos, es decir, los colores retóricos del novelista son antitéticos con respecto a los del jurista por concentrarse en todo lo positivo de la mujer: es animal imperfecto pero también es como un diamante, la mejor joya del mundo, armiño que no quiere ensuciarse, hermoso jardín, y espejo de cristal 29 . Para el novelista, la mujer es la perjudicada por las acciones de su marido, pero los pormenores de la esencia vital son más importantes que los crímenes en sí; su verdad jurídica es sutil y clemente. Caracteriza a sus personajes para inspirar simpatía. Describe y sugiere sin tachar, y así inspira a su lector a entender el porqué del acto, antes de juzgar.

En cuanto al castigo para este marido alcahuete de su mujer, Peña narra la historia de un hombre que se quedó mudo por el crimen, luego insiste en la pena de muerte:

También se comete este pecado cuando el marido fuese alcahuete de su mujer y en este caso tiene pena de muerte conforme a la ley de la Partida. Y en esta pena los jueces debían condenar al tal marido porque no tienen vergüenza de ensuciar la compañía del matrimonio ensuciando a su mujer y por mejor decir a su propia carne. Y en esto cometen un pecado que es casi contra la naturaleza 30 .

A pesar de esta declaración tajante a favor de la pena de muerte, el jurista describe el castigo actual que se ve todos los días para estos hombres, que no lo es.

Comienza con un ejemplo de París: «Item. En París por este delito llevan al marido en un asno, la cara vuelta hacia la cola y la mujer lleva al asno por el cabestro y así van por las calles públicas diciendo: quien tal hace que tal pague» 31 . Luego describe la versión castellana del castigo:

Item. Lo que hoy en nuestro reino se platica, es que sacan al marido y a la mujer caballeros en sendos asnos, él desnudo delante y ella vestida detrás con una ristra de ajos en la mano y cuando dice el verdugo: quien tal hace que tal pague, ella le da con la ristra y así lo vemos cada día se ejecuta esta pena en este delito con algún destierro que se les da 32 .

El destierro, a pesar de sus serias consecuencias, se refiere como añadidura mínima a lo que importa más: el teatro de los azotes con la ristra de ajos. La escena descrita nos recuerda lo que dice Lotario a Anselmo cuando escucha por primera vez el plan de seducir a Camila: le advierte sobre lo que «comúnmente se platica» sobre el marido de la mujer adúltera 33 . Para los lectores de la época, la frase habría tenido una resonancia clara.

La justicia final ofrecida por Cervantes, no tan públicamente ejemplar ni dramática como la del juez, es mucho más poética y trágica: los tres personajes van a morir. Anselmo deja Florencia y ata el caballo a un árbol, debajo del cual se cae con suspiros penados. De un hombre que pasa, tiene noticias de Florencia: su esposa se ha escapado con su mejor amigo, y la voz narrativa relata su reacción: «con tan desdichadas nuevas, casi casi llegó a términos Anselmo, no sólo de perder el juicio, sino de acabar la vida» 34 . Más tarde, un amigo lo encuentra, no mudo con vida como el ejemplo del manuscrito del juez, sino literalmente sin las dos, voz y vida: «boca abajo» —es decir, mudo y muerto después de haber confesado por escrito la historia de su «necio e impertinente deseo» 35 . Los otros dos mueren poco después: Lotario durante una batalla en Nápoles y Camila, de tristeza y melancolía en un monasterio. En el texto cervantino, no hay arenga ejemplar ni castigo moralizante, sino notas de comprensión condolida. Al novelar el final del caso, el novelista reemplaza el tono moral de un jurista con uno de tristeza humana. Hace menos importante la acción, y más claves los aspectos psicológicos que la causaron.

Cervantes pone fin a El curioso impertinente con un comentario del cura en la novela exterior, quien dice que no se puede creer la historia, dadas las relaciones precisas entre los personajes: «Si este caso se pusiera entre un galán y una dama, pudiérase llevar, pero entre marido y mujer, algo tiene de imposible» luego comenta el estilo de la narración: «en lo que toca al modo de contarle, no me descontenta» 36 . Con esto, el cura resume los dos aspectos de una vieja fazaña jurídica 37 : lo anecdótico de la historia narrada, con un juicio. Cervantes presenta este caso hipotético en forma de la opinión del cura sobre la acción contada y sobre su modo de contar, aunque el parecer del cura cervantino sobre la verosimilitud del crimen desdiga al manuscrito de Peña, quien nos asegura que el desfile de vergüenza por este crimen entre marido y mujer se veía cada día en España. Las dudas del cura forman parte de la moderna combinación cervantina de hipótesis y anécdota (fazaña): no hay respuestas únicas, cada cual tiene que pensar y decidir por sí mismo. Al modelo de los compiladores del Digesto de Justiniano, se permite y hasta se promulga la disensión y a veces, las reglas escritas no son las vividas.

Ahora bien, conforme el jurista Peña, el desfile con ristra de ajos es el castigo específico para el hombre alcahuete de su mujer, pero en El curioso impertinente, aunque fuera culpa del marido, Camila sí que cayó vencida (adúltera). Reconocemos a Cervantes por su bondad frente a los personajes femeninos, y hasta a Camila se le perdona el castigo social —la voz narrativa parece dolerse de ella. Hemos visto las descripciones positivas cervantinas de la mujer en general, en comparación con las negativas del jurista letrado. En perdonarle a Camila, Cervantes también tiene un modelo en las Partidas 38 , que notan una defensa legítima para la mujer cuyo esposo funcionó de su alcahuete. En contraste, y a pesar de referirse a las Partidas cuando quiere, Peña no ofrece remedio alguno a la mujer adúltera, a pesar de la causa. El castigo propuesto, aun así, es un poco raro: primero le advierte al marido que «no conviene castigar[las] con heridos porque se hacen muy peores con esta manera de castigo», y aconseja «palizas blandas» y reírse mientras se las da 39 . Luego se refiere a un dicho de San Pablo, antes de terminar con un ejemplo que —nos asegura en nota marginal— proviene de un volumen titulado De legibus connubialibus del jurista italiano Gian Francesco Poggio Bracciolini. El ejemplo se lee:

Cuenta Pogio que una vez una mujer llamó a su marido piojoso. El cual con buenas palabras no la pudo domeñar ni hacer callar. Aunque le fue ya forzado de la dar, antes mientras más le daba, ella con su pertinacia más le llamaba piojoso. Visto por el marido que ni con buenas palabras ni con golpes no la podía domeñar ni hacer que callase, la tomó y metió en un pozo diciendo y jurando que si no callaba la había de ahogar. Y aunque esta desatinada mujer tenía ya el agua que le llegaba a la garganta no quería callar. El marido enojado de tan gran pertinacia y desobediencia que le tenía la dejó caer. La cual como no podía ya pronunciar por la boca la dicha injuria levantó las manos a la cabeza, y con las uñas de las manos poniendo unas sobre otras hacía como que mataba piojos injuriando a su marido y explicando con señas la injuria que con palabras ya no podía explicar 40 .

Este último nos señala de maravilla la mezcla de factores jurídicos y creativos en la época, en este caso por parte del jurista. La historia sí viene de Poggio, pero no de sus escritos legales — sino de los Facetiae, o Historias jocosas 41 . El jurista español se aprovecha para ilustrar el adulterio no por ponerle los cuernos al marido sino por insultarlo con palabras; es un desafío personal más que un crimen. Y así en su manual de castigos, Peña ejemplifica un caso ya pseudo-jurídico con una fazaña ficticia que, en conjunto con el caso representa otra noción: su ideal ex contrario de la mujer perfecta. Y podemos ver a Cervantes a la misma luz: de casos ficticios de libros de caballerías, y de leyes actuales de su época, forma para su protagonista don Quijote ejemplos e ideales para entretener y a la vez cuestionar. Lo hipotético en la obra cervantina viene de los mismos personajes, o de la voz narrativa que duda tanto de las motivaciones como de las acciones de estos personajes ficticios. Es un juez anti-normativo, y casi esperpéntico.

El autor ya tenía su público listo para entender ambos mensajes, legal e ideal: los únicos textos nunca censurados en la España de la época fueron los casos legales, que se imprimieron y circularon impunes 42 . Los letrados juristas, como Peña, que tomaron de los creativos para ejemplificar sus fallos ofrecieron un modelo de que Cervantes sabía formar y codificar la combinación precisa de factores legales, históricos, casos, hipótesis y fazañas —para ofrecernos una mímesis real y a la vez ideal. Su creación es la nueva fazaña que se iba a hacer ley: de género, una novela moderna.

El letrado creativo Cervantes se distingue del jurista Peña por su optimismo frente al ser humano. Por ejemplo, aunque los dos reconocen la problemática social de injusticia, Peña la nota por la natural inclinación al mal del hombre, mientras que Cervantes propone entenderla y remediarla. Los dos comentan el Derecho favorecedor del rico y, para ilustrar lo pernicioso de este último, Peña cita una metáfora del filósofo escita Anacarsis: «nuestras leyes, según aquel gran filósofo Anacarsio [sic], son semejantes a las telas de las arañas, pues vemos que los animales flacos quedan en ellas presos, pero los grandes y fuertes las rompen y pasan seguros» 43 . Por su parte, Cervantes pone en boca de don Quijote una advertencia a Sancho Panza de evitar tales posibilidades: «Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico como por entre los sollozos e importunidades del pobre» 44 . El juez lamenta los males, pero el autor creativo los remedia como puede, aunque sea en un ámbito ficticio; su ironía frente a las sutilezas del tejer humano es un alivio del pesimismo jurídico actual de su época. Cervantes cambia el paradigma fijo del Derecho normativo de los letrados juristas por uno más intuitivamente justo, uno imaginado; pero nunca cerrado hasta encontrar su próximo lector.

Bibliografía

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Notas

1. Strosetzki, 1997.

2. Castillo de Bobadilla, Política para corregidores, I, 10, 1. Cito por libro, capítulo, párrafo. Comentario paralelo ofrece Luis de Lucena en el siglo XV, al señalar que Platón dividió su República en dos grupos: «en juicios y en hombres darmas» ( Repetición de amores , p. 89).

3. Byrne, 2012, pp. 8-9.

4. Fernández Rivera, 2006.

5. Byrne, 2012, pp. 62-74.

6. Le agradezco a Agustín Redondo la noticia sobre la existencia del manuscrito de Peña.

7. Gregorio de Andrés (1979) ha estudiado la colección, y los detalles de su entrega a la BNE.

8. Le agradezco a Alberto Montaner su ojo fino de filólogo frente al vocablo strupare en el manuscrito.

9. Peña, Tratado de los juicios, jueces y orden de las penas criminales, fol. 103r. Cito por los números de folio agregados en lápiz al manuscrito por personal bibliotecario.

10. Peña, Tratado de los juicios, jueces y orden de las penas criminales, fol. 103r.

11. López-Rey, 1934, vol. 69, p. 668.

12. Una búsqueda en PARES descubre varios pleitos con el nombre que no es excepcional; uno ofrece datos de identidad razonablemente comparables, por identificar a Antonio de la Peña como vecino y regidor de Medina del Campo, Valladolid: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, Caja 1112, 9.

13. López-Rey, 1934, vol. 69, pp. 674-675.

14. Peña, Tratado de los juicios, jueces y orden de las penas criminales, fol. 9v.

15. Peña, Tratado de los juicios, jueces y orden de las penas criminales, fol. 58r.

16. Cervantes, El ingenioso hidalgo, p. 736.

17. López-Rey y Arrojo, 1934, p. 676.

18. Redondo, 1992; Byrne, 2019.

19. Cervantes, El ingenioso hidalgo, p. 186; Byrne 2019, pp. 73-77.

20. Peña, Tratado de los juicios, jueces y orden de las penas criminales, fol. 117v.

21. Peña, Tratado de los juicios, jueces y orden de las penas criminales, fol. 118r.

22. Peña, Tratado de los juicios, jueces y orden de las penas criminales, fol. 118r.

23. Peña, Tratado de los juicios, jueces y orden de las penas criminales, fol. 118r. La práctica de oblación del niño natural a una orden se conocía a lo largo del medioevo, pero la sugerencia de Peña, de que sea la orden de San Francisco la predilecta para esto, es un poco enigmático. Por lo menos, hasta ahora no he encontrado ninguna fuente para explicarla.

24. Peña, Tratado de los juicios, jueces y orden de las penas criminales, fols. 120r-122v.

25. Peña, Tratado de los juicios, jueces y orden de las penas criminales, fol. 123r.

26. Cervantes, Galatea, p. 372.

27. Peña, Tratado de los juicios, jueces y orden de las penas criminales, fol. 133r.

28. Cervantes, El ingenioso hidalgo, pp. 293, 294.

29. Cervantes, El ingenioso hidalgo, p. 295.

30. Peña, Tratado de los juicios, jueces y orden de las penas criminales, fol. 133r.

31. Peña, Tratado de los juicios, jueces y orden de las penas criminales, fol. 133v.

32. Peña, Tratado de los juicios, jueces y orden de las penas criminales, fol. 133v.

33. Cervantes, El ingenioso hidalgo, p. 296.

34. Cervantes, El ingenioso hidalgo, p. 323.

35. Cervantes, El ingenioso hidalgo, pp. 323, 324.

36. Cervantes, El ingenioso hidalgo, pp. 324.

37. Luz Valle Videla (2018) ha estudiado estas fazañas antiguas de los fueros peninsulares.

38. En la Séptima Partida, capítulo XVII, párrafo VII.

39. Peña, Tratado de los juicios, jueces y orden de las penas criminales, fol. 118v

40. Peña, Tratado de los juicios, jueces y orden de las penas criminales, fols. 118v-119r.

41. Le agradezco a Emilio Blanco una nota sobre el parecido entre los comentarios de Peña y el Corbacho, que incluye una historia parecida con leves distinciones.

42. Byrne, 2015.

43. Peña, Tratado de los juicios, jueces y orden de las penas criminales, fol. 23r. En sus Diálogos familiares de la agricultura cristiana de 1589, Juan de Pineda ofrece una versión extendida: «que las leyes son como telas de araña, que, si topan con ellas los mosquitos y moscas, quedan en la cárcel, y por cebo de las arañas; y, si una bestia grande las topa, las quebranta sin sentirlas. Ansí acontece, cuando un pobrecillo y desfavorecido comete algún descuido contra la disposición de alguna ley, que luego cargan dél alguaciles y escribanos, y le procesan tan a la larga, que primero que de sus manos sale, le chupan el zumo de su hacienda, peor que las arañas a las moscas; mas si un rico y favorido de los jueces hace mil insultos, no hay araña que le arañe, sino que con todo se sale, y aun amenaza que hará más» (1963, vol. 3, p. 302). En 1594, Alonso de Villegas repite la imagen en su Fructus sanctorum y quinta parte del Flossanctorum, identificando la fuente como «Valerio Máximo, libro séptimo» (1728, p. 61), y en su Cisne de Apolo, publicado en 1602, Luis Alfonso de Carvallo dice que Anacarsis les dio a los scitas leyes en verso (1997, p. 143).

44. Cervantes, El ingenioso hidalgo, p. 736.

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